Norma Legal Oficial del día 19 de Julio del año 2013 (19/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Viernes 19 de MORDAZA de 2013

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Articulo 2º.- IMPONER SANCION de CESE TEMPORAL SIN GOCE DE HABER DE REMUNERACIONES por doce (12) meses a don FREDY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en ausencia injustificadas, conforme a los fundamentos 13 y 14 de la Resolucion Judicial Nº 26, de fecha 02 de MORDAZA de 2012, del Expediente Nº 021062008-0-1308-JR-CI-01, del Primer Juzgado Civil Transitorio de la corte Superior de Justicia de Huaura; entendiendose que dicha sancion se ha computado desde la fecha de ejecucion mediante Resolucion Rectoral Nº 0251-2008UH, de fecha 03 de marzo de 2008; entonces, SE TIENE POR CUMPLIDA DICHA SANCION. Articulo 3º.- REINCORPORAR a don FREDY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el nivel que le corresponde o en otro similar de la entidad demandada conforme a Ley, debiendo reconocersele el periodo no laborado solo para efectos pensionarios y de su antiguedad en el cargo, sin perjuicio de la regularizacion de las aportaciones al regimen previsional correspondiente, y sin el pago de las remuneraciones dejadas de percibir por razon del cese. Articulo 4º.- ENCARGAR a las Oficinas de Recursos Humanos, Planificacion, Presupuesto e Infraestructura y demas dependencias, la adopcion de las acciones necesarias para el cumplimiento del presente acto resolutivo bajo responsabilidad, de conformidad al Articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial. Articulo 5º.- NOTIFICAR al Interesado para su conocimiento y atencion correspondiente. Articulo 6º.- TRANSCRIBIR la presente Resolucion a las instancias y dependencias de la Universidad para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA BALDEOS MORDAZA Rector

Que, segun Resolucion de Consejo Universitario Nº 0392-2008-CU-UH, de fecha 30 de junio de 2008, se resuelve declarar improcedente el recurso de apelacion interpuesto por el recurrente contra la Resolucion que antecede, bajo el sustento, que de los alegados expuestos en la impugnacion y los elementos de valoracion aportados en su tramite, queda expuesta la insuficiencia de los argumentos esbozados por el impugnante para superar el merito probatorio de las actuaciones administrativa y que conllevan a la acreditacion de contravencion de la normatividad vigente en que se encuentra incurso aquel, no alcanzado a desvirtuar su basamento normativo y factico, y de cuya incidencia se concluyo por la imposicion de la sancion disciplinaria; Que, mediante Resolucion Judicial Nº 26, de fecha 02 de MORDAZA de 2012, del Expediente Nº 02106-20080-1308-JR-CI-01, del primer Juzgado Civil Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Huaura, declara FUNDADA en parte la demanda, en lo seguidos por don FREDY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en contra de la UNJFSC, sobre MORDAZA Contencioso Administrativo; en consecuencia: NULAS la Resolucion de Consejo Universitario Nº 0392-2008-CU-UH, de fecha 30 de junio de 2008, y la Resolucion Rectoral Nº 0251-2008-UH, de fecha 03 de marzo de 2008, dejando sin efecto la sancion de destitucion; IMPONER SANCION de cese temporal sin goce de haber de remuneraciones por doce meses, al actor por haber incurrido en ausencia injustificadas, conforme a los fundamentos 13 y 14 de la presente resolucion; y ORDENA a la UNJFSC, a traves de su Rector, cumpla con expedir nueva resolucion administrativa dentro del plazo legal, en la cual se reincorpore al demandante en el nivel que le corresponde o en otro similar de la entidad demandada, de acuerdo a lo razonado en el fundamento 15 de la presente resolucion; Que, mediante Resolucion Judicial Nº 28, de fecha 18 de junio de 2012, el Primer Juzgado Civil Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Huaura, advierte que entrandose las partes notificadas con arreglo a Ley, y no habiendose interpuesto recurso impugnatorio alguno contra la precitada resolucion judicial; se dispone que se declare CONSENTIDA la referida sentencia; Que, mediante documento de Visto, el Jefe de la Oficina de Asesoria Juridico Legal solicita al Titular de la Entidad, la emision del acto resolutivo disponiendo el cumplimiento de la resolucion judicial segun los terminos de la sentencia de vista, en merito del articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial; Que, el presente cumplimiento del mandato judicial, es de conformidad al Articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial que a la letra dice "Toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala. Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso"; en consecuencia, en virtud de la MORDAZA legal ante expuesta, corresponde a esta MORDAZA Superior de Estudios dar cumplimiento al contenido de la Resolucion Judicial Nº 28, de fecha 18 de junio de 2012; Estando a lo autorizado por el Senor Rector de esta Universidad, mediante Decreto de Rectorado Nº 039402012-R, de fecha 27 de noviembre del 2012; y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 23733, Estatuto vigente de la Universidad, y Resolucion Judicial Nº 28, de fecha 18 de junio de 2012, de conformidad al Articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR NULAS la Resolucion de Consejo Universitario Nº 0392-2008-CU-UH, de fecha 30 de junio de 2008, y la Resolucion Rectoral Nº 0251-2008UH, de fecha 03 de marzo de 2008, dejandose sin efecto la sancion de destitucion.

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Autorizan la emision de duplicados de diplomas de titulo profesional y de grado de bachiller de la Universidad Nacional de San MORDAZA MORDAZA del MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA RESOLUCION Nº CU-116-2013-UNSAAC
MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2013 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MORDAZA MORDAZA DEL CUSCO; VISTO, el Expediente signado con Nro. 314416, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitando duplicado de Diploma que le confirio el Titulo Profesional de Arquitecto, por motivo de perdida; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nro. 28626, faculta a las Universidades Publicas y Privadas del MORDAZA, expedir duplicado de diplomas de MORDAZA Academicos y Titulos Profesionales, por motivo de perdida, deterioro y mutilacion; Que, en este sentido la Institucion regula el otorgamiento de duplicados de Diplomas de MORDAZA Academicos y Titulos Profesionales mediante Directiva, aprobada por Resolucion Nº CU-224-2006-UNSAAC de 09 de noviembre de 2006; Que, mediante el expediente del Visto, el administrado solicita la emision de duplicado de Diploma que le confirio el Titulo Profesional de Arquitecto, por motivo de perdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su peticion los requisitos establecidos en el Art. 4º de la Directiva para el otorgamiento de Duplicado de Diplomas de MORDAZA y Titulos emitido por la UNSAAC, esto es: 1) Recibo de MORDAZA por Derechos de Duplicado de Diploma; 2) MORDAZA de denuncia policial; 3) MORDAZA expedida por el Registro Nacional de MORDAZA y Titulos de la Asamblea Nacional de Rectores; 4) MORDAZA Certificada por el Secretario General de

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