Norma Legal Oficial del día 19 de Julio del año 2013 (19/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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de decision que suponga una manifestacion concreta de la voluntad estatal que esta destinada a producir efectos juridicos sobre el administrado. De ahi que cuando el articulo 11 de la LOM invoca la prohibicion de realizar funcion administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no estan facultadas para la toma de decisiones con relacion a la administracion, direccion o gerencia de los organos que comprenden la estructura del concejo, asi como de la ejecucion de sus subsecuentes fines. 4. De lo expuesto, este organo colegiado considera que para la configuracion de esta causal deben concurrir dos elementos: a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una funcion administrativa o ejecutiva; y b) que dicho acto anule o afecte su deber de fiscalizacion. Analisis del caso concreto 5. En el presente caso, la solicitante de la vacancia sostiene que los regidores MORDAZA MORDAZA De MORDAZA MORDAZA Costas, MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Mc Callock MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ayulo MORDAZA, regidores de la Municipalidad Distrital de Barranco, han ejercido funciones administrativas al aprobar y deliberar el inicio de un procedimiento administrativo en su contra, basandose en hechos falsos, sin tener tal facultad, y usurpando funciones que le corresponde, exclusivamente, a la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios de la entidad. 6. Al respecto, del contenido del acta de la sesion extraordinaria, de fecha 26 de enero de 2012, obrante a fojas 18 y ss. del expediente acompanado Nº 1572-2012, se aprecia que en dicha sesion de concejo se discutio el pedido realizado por el regidor Ayulo MORDAZA, sobre el cese de la gerente municipal por incumplimiento de entrega de informacion a los regidores, relacionado a su funcion fiscalizadora. Sin embargo, este pedido fue desestimado por cuanto no se habia determinada, en la via administrativa, la supuesta falta grave incurrida por la referida funcionaria, por lo que se aprobo el inicio de un procedimiento administrativo disciplinario contra la recurrente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la investigacion correspondiente, lo cual se expreso en el Acuerdo de Concejo Nº 008-2012-MDB, del 26 de enero de 2012, obrante a fojas 32 del expediente acompanado. 7. Sobre el particular, es preciso tener en cuenta la disposicion contenida en el articulo 27 de la LOM, que establece entre otros, que el gerente municipal es un funcionario de confianza, designado por el MORDAZA, quien puede cesarlo sin expresion de causa. Y el concejo municipal para MORDAZA al gerente municipal, debe hacerlo mediante acuerdo de concejo, adoptado por dos tercios del numero habil de regidores, siempre y cuando se produzca una de las causales previstas en el articulo 9, numeral 30, de la LOM, esto es acto doloso o falta grave. El concejo municipal, a diferencia del MORDAZA, su actividad constitucionalmente encomendada no es la ejecutiva o administrativa sino la normativa y fiscalizadora; por ello, la facultad conferida, para el cese del gerente municipal, solo son por dos causales especificas: acto doloso o falta grave. Asi, mientras que para el MORDAZA la decision de MORDAZA al gerente municipal es una actividad discrecional, para el concejo es una actividad reglamentada. Para el ejercicio de esta actividad reglada, no basta que la falta grave, pasible de sancion, este establecida como tal, en algun documento de gestion de la municipalidad, sino, que previamente esta, deba ser determinada mediante un procedimiento administrativo 8. En consideracion a lo expuesto, si bien los regidores cuestionados, excedieron los margenes de su funcion fiscalizadora al disponer el inicio de un procedimiento administrativo disciplinario en contra de la ex gerente municipal, ello sin embargo, no genera una contravencion o menoscabo de dicha funcion fiscalizadora, ya que el pedido y posterior debate tuvo como finalidad el cese de la mencionada ex gerente municipal por falta administrativa, y para ello era necesario que primero sea investigada y en caso MORDAZA responsabilidad sea sancionada por incumplir las obligaciones propias de su cargo, en ese sentido, la facultad fiscalizadora de los regidores les permite determinar el inicio de investigaciones de las mismas si se advierte infracciones o la comision de faltas graves al reglamento interno del concejo. Por tales motivos, la conducta imputada no amerita la declaratoria de vacancia de los citados regidores.

El Peruano Viernes 19 de MORDAZA de 2013

9. Y con respecto a la imputacion realizada en contra de los regidores MORDAZA MORDAZA Ayulo MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se evidencia, a folios 78 del expediente de traslado Nº J-2012-1572, que efectivamente, con fecha 8 de MORDAZA de 2011, los mencionados regidores, cursaron una carta a la alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Barranco, solicitandole se considere evaluar la contratacion de Jhon MORDAZA Caracholy Mazco para el cuerpo de inspectores de MORDAZA del distrito, sin embargo, la sola remision de una carta no representa un ejercicio de funciones administrativas destinadas a producir efectos juridicos, toda vez que solo se trata de una solicitud, mas no de una toma de decision con relacion a la calificacion, evaluacion y posterior contratacion de personal que corresponde al aparato administrativo municipal, por ello, en este extremo, tambien, corresponde desestimar el pedido planteado. CONCLUSION Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 23 de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye, que MORDAZA MORDAZA De MORDAZA MORDAZA Costas, MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Mc Callock MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ayulo MORDAZA, regidores de la Municipalidad Distrital de Barranco, no incurrieron en la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM, motivo por el cual los recursos de apelacion deben ser declarados infundados. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO los recursos de apelacion interpuestos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia CONFIRMAR los Acuerdos de Concejo Nº 008-2013-MDB, Nº 009-2013-MDB, Nº 010-2013-MDB, Nº 0112013-MDB y Nº 012-2013-MDB, de fecha 8 de febrero de 2013, que declararon infundados los recursos de reconsideracion formulados contra los Acuerdos de Concejo Nº 078-2012MDB, Nº 079-2012-MDB, Nº 080-2012-MDB, Nº 081-2012MDB y Nº 082-2012-MDB, de fecha 6 de diciembre de 2012, que rechazaron el pedido de vacancia contra MORDAZA MORDAZA De MORDAZA MORDAZA Costas, MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Mc Callock MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ayulo MORDAZA, regidores de la Municipalidad Distrital de Barranco, por la causal prevista en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

964112-1

Revocan Acuerdo de Concejo Nº 0262013-MPH/CM que declaro vacancia en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Huancane, departamento de MORDAZA, y declaran infundada solicitud de vacancia
RESOLUCION Nº 565-2013-JNE
Expediente Nº J-2013-00403 HUANCANE - MORDAZA MORDAZA, trece de junio de dos mil trece

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