Norma Legal Oficial del día 19 de Julio del año 2013 (19/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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El Peruano Viernes 19 de MORDAZA de 2013

4. El articulo 236 del Codigo Civil, que regula el parentesco por consanguinidad, senala lo siguiente: "Articulo 236.- El parentesco consanguineo es la relacion familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco comun. El grado de parentesco se determina por el numero de generaciones. En la linea colateral, el grado se establece subiendo de uno de los parientes al tronco comun y bajando despues hasta el otro. Este parentesco produce efectos civiles solo hasta el MORDAZA grado". Por su parte, el articulo 237 del citado codigo, que regula el parentesco por afinidad, dispone que: "Articulo 237.- El matrimonio produce parentesco de afinidad entre cada uno de los conyuges con los parientes consanguineos del otro. Cada conyuge se halla en igual linea y grado de parentesco por afinidad que el otro por consanguinidad. La afinidad en linea recta no acaba por la disolucion del matrimonio que la produce. Subsiste la afinidad en el MORDAZA grado de la linea colateral en caso de divorcio y mientras viva el ex-conyuge" (enfasis agregado). 5. Tomando en consideracion la documentacion que obra en el presente expediente y las normas MORDAZA mencionadas, asi como las propias declaraciones del regidor en la sesion extraordinaria en la que se decidio, en sede administrativa, la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en su contra, y en su recurso de apelacion, se concluye, respecto de la verificacion del requisito de la existencia de la relacion de parentesco entre el MORDAZA y los funcionarios y servidores municipales, lo siguiente: a. Respecto a MORDAZA MORDAZA Quilla.- Se acredita el vinculo de parentesco por afinidad en MORDAZA grado con el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que, respecto de dicha trabajadora municipal, si corresponde continuar con el analisis de la causal de nepotismo. b. Respecto a MORDAZA MORDAZA Larico.- No existe un vinculo de parentesco por afinidad en los parametros previstos por el Codigo Civil y las normas aplicables a la causal de declaratoria de vacancia por nepotismo, ya que el vinculo por afinidad se produce unicamente con relacion a los parientes consanguineos y no por afinidad de la conyuge del regidor MORDAZA MORDAZA Pilco. En ese sentido, al ser MORDAZA MORDAZA MORDAZA esposo de la cunada del regidor en cuestion, y no hermana, MORDAZA o hija de la esposa de la autoridad municipal, no existe vinculo de parentesco por afinidad alguno entre ambos, por lo que dicho extremo del recurso de apelacion debe ser estimado, correspondiendo declarar infundada, en dicho extremo, la solicitud de declaratoria de vacancia. Existencia de una relacion laboral o contractual 6. Si bien el recurrente cuestiona la validez del Informe Nº 152-2012-MPH/SGP, del 30 de MORDAZA de 2012, remitido por MORDAZA Sucasaire Sucasaire, subgerente de personal, a MORDAZA MORDAZA Lajo Chevarria, asesor legal de la Municipalidad Provincial de Huancane, en la que se indica que MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA laboraron en la citada entidad municipal (foja 18), cabe mencionar

que el propio regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la sesion extraordinaria del 21 de febrero de 2013, reconoce la existencia del vinculo contractual entre la Municipalidad Provincial de Huancane y MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Quilla. No solo ello, pues en el expediente obran MORDAZA de la planilla de labor de guardiania correspondiente al mes de MORDAZA de 2012, en la que se aprecia que el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA (foja 44), lo cual, incluso no tomando en consideracion el Informe Nº 152-2012-MPH/SGP, del 30 de MORDAZA de 2012, cuestionado por el recurrente, permite tener por acreditada la existencia de una relacion contractual entre dicha trabajadora y la Municipalidad Provincial de Huancane. Injerencia en la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA 7. Para efectos de analizar dicho elemento constitutivo de la causal de declaratoria de vacancia por nepotismo, reviste singular importancia la determinacion del periodo de duracion del vinculo contractual o relacion laboral entre el pariente de una autoridad municipal y la entidad edil. Efectivamente, la duracion del vinculo contractual o relacion laboral se erige en uno de los elementos que permiten analizar si es que el regidor, por ejemplo, se encontro en capacidad de conocer de la contratacion de su pariente y, en consecuencia, si se encontraba obligado, en virtud de dicho conocimiento, a formular la oposicion posterior, inmediata, reiterada y especifica, para eximirse de la causal de declaratoria de vacancia por nepotismo. Asimismo, el hecho de que el vinculo contractual o la relacion laboral sea preexistente al periodo de gobierno y, ademas, dicho vinculo sea continuo e ininterrumpido entre el pariente de un MORDAZA o regidor y una entidad municipal, permitirian desvirtuar la injerencia en la contratacion. 8. En ese sentido, se advierte que el regidor, en la sesion extraordinaria del 21 de febrero de 2013, argumento en su defensa que MORDAZA MORDAZA MORDAZA laboraba para la Municipalidad Provincial de Huancane desde el periodo de gobierno anterior, lo que permite arribar a la conclusion de que, en sede administrativa, ya se planteaba la continuidad en el vinculo contractual desde el periodo de gobierno 2007-2010, a pesar de que no se advierta que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA hubiese aportado oportunamente, esto es, en un escrito de descargo o en la sesion extraordinaria en la que ejercio su derecho de defensa, medios probatorios suficientes para acreditar tanto la preexistencia como la continuidad, de la relacion laboral entre la Municipalidad Provincial de Huancane y su cunada (vinculo de parentesco en MORDAZA grado por afinidad) MORDAZA MORDAZA Quilla. 9. El articulo 10, numeral 1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), dispone que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias. 10. El articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG, consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el MORDAZA de impulso de oficio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias, y el MORDAZA de verdad material, que supone que, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas necesarias autorizadas

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