Norma Legal Oficial del día 19 de Julio del año 2013 (19/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Viernes 19 de MORDAZA de 2013

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de MORDAZA de 2012, recurso de apelacion (fojas 119 a 131) reproduciendo los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia. Dicho medio impugnatorio dio origen al Expediente Jurisdiccion de Apelacion N° J-2012-1016. En el citado expediente, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones emitio la Resolucion N° 751-2012-JNE, de fecha 27 de agosto de 2012 (fojas 206 a 210), a traves de la cual declaro nulo el acuerdo de concejo que desestimo la solicitud de vacancia, asi como todo lo actuado hasta la interposicion de dicha solicitud, por lo que devolvio dicho expediente al Concejo Distrital de Sayan para que cumpla con convocar a nueva sesion extraordinaria en la que, como primer punto, se evalue la legitimidad para obrar del solicitante de la vacancia. Respecto a la solicitud de adhesion presentada por Acela MORDAZA MORDAZA El 21 de setiembre de 2012, Acela MORDAZA MORDAZA solicito ante el Concejo Distrital de Sayan su adhesion a la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mestanza contra la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 11 de la LOM, senalando como sustento de su peticion los mismos argumentos expuestos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mestanza. Respecto a la nueva sesion extraordinaria y la posicion del Concejo Distrital de Sayan En merito a lo resuelto por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, el Concejo Distrital de Sayan convoco a una nueva sesion extraordinaria para el 27 de setiembre de 2012 (foja 231 a 237). En dicha sesion, se resolvio lo siguiente: a) Improcedente la solicitud de adhesion formulada por Acela MORDAZA MORDAZA, materializandose dicha decision en el Acuerdo de Concejo N° 090-2012-MDS-CM (fojas 229 a 230). b) No admitir a tramite la solicitud de vacancia formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mestanza, materializandose esta decision en el Acuerdo de Concejo N° 091-2012MDS-CM (fojas 76 a 79). Sobre los recursos de apelacion interpuestos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mestanza y Acela MORDAZA MORDAZA Con fecha 29 de octubre de 2012, Acela MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion (fojas 221 a 224) contra el Acuerdo de Concejo N° 090-2012-MDSCM, senalando que el concejo municipal no ha tomado en cuenta que los pedidos de adhesion al procedimiento son formulados por ciudadanos que forman parte de la colectividad del distrito, pues se entiende que los intereses que fundamentan los referidos procedimientos de vacancia y suspension son de naturaleza colectiva, por lo que la unica limitacion a la adhesion es que esta no sea solicitada en la etapa de la apelacion. Asi tambien, el 30 de octubre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mestanza interpuso recurso de apelacion (fojas 59 a 69) contra el Acuerdo de Concejo N° 091-2012-MDS-CM, reafirmandose en su solicitud de vacancia y senalando ademas, que se encuentra legitimado para solicitar la vacancia contra la regidora cuestionada, pues si bien en su ficha Reniec se consigna un domicilio fuera del distrito de Sayan, su centro de labores si se ubica en dicho distrito, amparandose asi en la pluralidad de domicilio estipulada en el articulo 35 del Codigo Civil. Respecto al pronunciamiento emitido por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones Los recursos de apelacion interpuestos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mestanza y Acela MORDAZA MORDAZA dieron origen al Expediente N° J-2012-01473, en el cual el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones emitio la Resolucion N° 1150-2012JNE, del 14 de diciembre de 2012 (fojas 273 a 277). En dicha resolucion, este Supremo Tribunal Electoral resolvio lo siguiente: a) Declarar fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mestanza,

y administrativas, en la citada entidad MORDAZA (fojas 165 a 171). Sustenta dicho pedido en los siguientes argumentos: a) Con motivo de la celebracion del Dia Internacional de la Mujer, la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de presidente de la comision de educacion, cultura, deporte y desarrollo humano, remitio, al gerente de desarrollo, humano, social y economico, el oficio de fecha 21 de febrero de 2012, el cual contenia el presupuesto para las celebraciones y actividades vinculadas a la celebracion MORDAZA mencionada en la MORDAZA de Sayan, por un total de S/. 1 290,00 nuevos soles (un mil doscientos noventa y 00/100 nuevos soles), y el presupuesto para la MORDAZA de Irrigacion MORDAZA MORDAZA por un monto de S/. 590,00 nuevos soles (quinientos y 00/100 nuevos soles). En merito de dicha comunicacion es que se emitio la Resolucion de Gerencia de la Administracion N° 0036-2012OGA/MDSM, del 7 de marzo de 2012 (fojas 187 a 188), mediante la cual se aprobo la asignacion de recursos en la modalidad de encargos, por la suma de S/. 440,00 nuevos soles (cuatrocientos cuarenta y 00/100 nuevos soles). b) Posteriormente, en la sesion de concejo del 20 de marzo de 2012, la regidora cuestionada advirtio que para la celebracion del Dia Internacional de la Mujer, habria efectuado la compra de obsequios y adquirido almuerzos por un monto de S/. 276,00 nuevos soles (doscientos setenta y seis y 00/100 nuevos soles); sin embargo, tales gastos no fueron programados por la municipalidad distrital y, por lo tanto, tampoco fueron materia de presupuesto para su ejecucion por parte de dicha entidad. c) En razon de ese gasto, la regidora solicito de manera verbal que dicho monto le sea reembolsado, y por ello, mediante el Acuerdo de Concejo N° 036-2012MDS-CM (foja 186), se resuelve aprobar dicho reembolso. A efectos de sustentar su pedido, la regidora realizo el tramite de rendicion de cuentas como si MORDAZA fuera la encargada de efectuar tales gastos, cuando en ningun momento se le autorizo para ello. Dicha actuacion, a consideracion del recurrente, constituye un acto ejecutivo y de administracion. d) La regidora ha sorprendido a la administracion municipal por cuanto no contaba con autorizacion para la participacion ni ejecucion de gasto alguno en la celebracion del Dia Internacional de la Mujer, ya que el presupuesto fue manejado administrativamente por los funcionarios responsables; asi tambien, porque los gastos excesivos en que se incurrio en dicha actividad significaron un gasto que la regidora realizo de manera unilateral y no asi de la municipalidad distrital, por lo que el reembolso no procedia. Respecto al pronunciamiento emitido por el Concejo Distrital de Sayan En la sesion extraordinaria del 10 de MORDAZA de 2012 (fojas 142 a 149), los miembros del Concejo Distrital de Sayan desestimaron la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mestanza al no haberse alcanzado los dos tercios del numero legal de sus miembros. Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo N° 0752012-MDS-CM (fojas 137 a 141). En dicha sesion de concejo, la regidora cuestionada presento sus descargos y senalo lo siguiente: a) El gasto efectuado ya estaba considerado dentro del presupuesto presentado a la gerencia de desarrollo humano, economico, y social, el cual no fue atendido en su totalidad por razones que desconoce. b) Asumio de manera personal un gasto adicional para la celebracion del Dia Internacional de la Mujer, por lo que solicito el reembolso al concejo municipal, el cual fue debidamente sustentado y aprobado por unanimidad, no existiendo por parte de los regidores ninguna oposicion o cuestionamiento a ello. c) No ha realizado ningun acto administrativo y menos de administracion, en tanto que su conducta no se encuentra en ninguna de las causales de vacancia establecidas en el articulo 22 de la LOM. Respecto al recurso de apelacion y pronunciamiento del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones En merito a lo resuelto por el concejo distrital, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mestanza interpuso con fecha 25

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