Norma Legal Oficial del día 19 de Julio del año 2013 (19/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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en el extremo de falta de legitimidad para obrar, y en consecuencia, revocar la decision del concejo municipal, y reformandola, admitio a tramite dicha solicitud. b) Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por Acela MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, revocar la decision del concejo municipal, y reformandolo, declaro procedente el pedido de adhesion al procedimiento de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mestanza contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidora del Concejo Distrital de Sayan, provincia de Huaura, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 11 de la LOM. c) Devolver todo lo actuado al Concejo Distrital de Sayan para que, conforme a sus atribuciones, se pronuncie, en primera instancia, sobre el pedido de vacancia formulado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mestanza y Acela MORDAZA MORDAZA, contra la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tapia. Respecto al MORDAZA pronunciamiento emitido por el Concejo Distrital de Sayan Teniendo en cuenta lo resuelto por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones mediante la Resolucion N° 11502012-JNE, el Concejo Distrital de Sayan llevo a cabo una nueva sesion extraordinaria, la misma que se realizo el dia 12 de MORDAZA de 2013 (fojas 26 a 30). En dicha sesion extraordinaria, los miembros del citado concejo distrital, desestimaron las solicitudes de vacancia presentadas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mestanza y Acela MORDAZA MORDAZA, al no haber alcanzado el quorum de ley para declarar la vacancia de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (tres votos a favor y tres en contra). Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo N° 028-2013-MDS-CM (fojas 20 a 24). Respecto al recurso de apelacion interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo N° 028-2013-MDS-CM El 2 de MORDAZA de 2013, los solicitantes de la vacancia interpusieron recurso de apelacion (fojas 3 a 12) contra el acuerdo de concejo MORDAZA citado, dando origen al presente Expediente Jurisdiccional N° J-2013-551. Los argumentos expuestos en el presente recurso de apelacion son los siguientes: a) Existe un acto resolutivo, la Resolucion de Gerencia de Administracion N° 0036-2012-OGA/MDS, del 7 de marzo de 2012, a traves de la cual se aprobo la asignacion de recursos, mediante encargo, a la asistente social de la gerencia de desarrollo humano, social y economico, Via Ewes MORDAZA, para la ejecucion del fondo solicitado que permita la atencion de los gastos para cubrir la celebracion del Dia Internacional de la Mujer, a realizarse del 8 al 16 de marzo de 2012, por la suma de S/. 440,00 nuevos soles (cuatrocientos cuarenta y 00/100 nuevos soles). b) Sin embargo, en la sesion extraordinaria del 20 de marzo de 2012, la regidora cuestionada pone en conocimiento de los miembros del concejo distrital, la compra de diversos obsequios, asi como la adquisicion de almuerzos para los ciudadanos pertenecientes a la tercera edad, por la suma de S/. 276,00 nuevos soles (doscientos setenta y seis y 00/100 nuevos soles), sin que estos gastos fueron programados ni presupuestados por la municipalidad distrital, por lo que la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la regularizacion del gasto mediante la aprobacion del supuesto gasto adicional. c) Estos hechos ponen de manifiesto que la citada regidora sorprendio a la administracion municipal, ya que MORDAZA no contaba con autorizacion para la participacion ni ejecucion de gasto alguno en dicha actividad, por lo que los gastos en exceso fueron realizados de manera unilateral por ella; sin embargo, se advierte que el concejo distrital, mediante el Acuerdo de Concejo N° 036-2012MDS-CM, aprobo el reembolso de los S/. 276,00 nuevos soles (doscientos setenta y seis y 00/100 nuevos soles). a la citada regidora. d) No obstante, el concejo municipal no tomo en cuenta que los gastos efectuados por la citada regidora se hicieron MORDAZA de que se realizara la actividad por el Dia Internacional de la Mujer, e incluso, con anterioridad de la resolucion que autoriza los gastos para dicha actividad, tal como se aprecia de las boletas de venta. e) En efecto, dichas boletas son del 6 de marzo de 2012, esto es, MORDAZA de que la resolucion de gerencia de administracion aprobara el presupuesto, y dos dias MORDAZA

El Peruano Viernes 19 de MORDAZA de 2013

de que se realizara el evento por el Dia Internacional de la Mujer (cabe precisar que dicho evento se realizo a partir del 8 de marzo de 2012). f) Finalmente, senala que el documento a traves del cual la regidora pretende sustentar el gasto efectuado es falso, y agrega que en ninguna parte de los documentos se senala quienes fueron las personas beneficiadas con los regalos senalados por la citada regidora. CUESTION EN DISCUSION Determinar en el presente caso si la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ejercio funciones, cargos ejecutivos o administrativos en la Municipalidad Distrital de Sayan, y en consecuencia, incurrio en la causal establecida en el articulo 11 de la LOM. FUNDAMENTOS DE LA DECISION Respecto de las funciones y atribuciones de los regidores 1. De conformidad con lo establecido en el articulo 10 de la LOM, los regidores ejercen funciones fiscalizadoras y, por delegacion, las funciones politicas que corresponden al alcalde. Entre las funciones politicas destacan la MORDAZA de proyectos de ordenanzas y acuerdos, la formulacion de pedidos y mociones de orden del dia, el desempenar por delegacion las atribuciones politicas del MORDAZA, asi como las funciones de fiscalizacion de la gestion municipal; tambien integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, asi como en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal, mantener comunicacion con las organizaciones sociales y los vecinos, a fin de informar al concejo municipal, y proponer la solucion de problemas. Asi tambien, tienen la atribucion de convocar a sesiones extraordinarias de concejo en el caso de presentarse el supuesto de hecho contemplado en el MORDAZA parrafo del articulo 13 de la LOM. Cabe senalar que si bien los regidores siempre deben ejercer sus funciones de fiscalizacion, ello no implica, de modo alguno, que no puedan desarrollar sus atribuciones politicas a traves de las comisiones que se instauran en el interior del concejo municipal. Asi, los regidores, en el ejercicio de sus atribuciones politicas, pueden adoptar decisiones que tiendan a mejorar la gestion y optimizar los recursos existentes, tales como declarar en emergencia administrativa y financiera al concejo provincial, en cuyo caso dicha manifestacion de voluntad no puede constituir, per se, el ejercicio de una funcion administrativa o ejecutiva, pues estas se ejecutaran, de ser el caso, en una oportunidad posterior y por la autoridad o funcionario premunido para ello. Dicho criterio ha sido establecido por este organo colegiado en el Expediente N° J-2011-00759. 2. Ahora, si bien es MORDAZA los regidores tiene atribuciones politicas y fiscalizadoras, se debe tener mucho cuidado en no confundirlas con aquellas netamente ejecutivas y administrativas, las cuales, segun la normativa vigente, se encuentran proscritas, constituyendo su realizacion una causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM. Los alcances del MORDAZA parrafo del articulo 11 de la LOM 3. El articulo 11 de la LOM dispone en su MORDAZA parrafo lo siguiente: "[...] Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de cargos de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion. Todos los actos que contravengan esta disposicion son nulos y la infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia en el cargo de regidor". 4. En ese sentido, resulta importante para este organo electoral recordar que, mediante la Resolucion N° 2412009-JNE, se realizo una interpretacion de la referida disposicion, en la que se senala que esta "[...] responde a que de acuerdo al numeral 4 del articulo 10 de la citada ley, el regidor cumple una funcion fiscalizadora,

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