Norma Legal Oficial del día 19 de Julio del año 2013 (19/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Viernes 19 de MORDAZA de 2013

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por el poder constituyente, es decir, garantizar que los resultados del escrutinio constituyan la autentica expresion de la voluntad popular. Para que ello ocurra, el organo jurisdiccional electoral debera verificar, luego de realizada la actividad de cotejo de los ejemplares del acta electoral de la ODPE, la remitida al JEE y la que corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones, la asistencia de los tres miembros de la mesa de sufragio el dia de elecciones y que, en la medida en que la mesa de sufragio constituye un organo colegiado, en las demas secciones del acta electoral conste la participacion de, por lo menos, dos de los tres miembros de la mesa de sufragio. 6. Es decir, para que un acta electoral sea considerada valida y los votos contenidos en esta no se computen como nulos, debera constatarse que en cualquiera de las secciones del acta electoral (instalacion, sufragio o escrutinio) se acredite la intervencion de los tres miembros de la mesa de sufragio, mientras que en las otras dos secciones del acta electoral se acredite la intervencion de dos de los tres miembros de la mesa de sufragio, cualesquiera que estos sean. De no concurrir ello, el organo jurisdiccional electoral debera computar como votos nulos la cantidad consignada en el acta electoral como total de electores habiles. 7. Del cotejo realizado entre las actas electorales de la ODPE, del JEE y del MORDAZA Nacional de Elecciones, se advierte que las tres cuentan con las firmas, nombres y documento nacional de identidad de los tres miembros de la mesa de sufragio, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (presidente), Liseth MORDAZA MORDAZA MORDAZA (secretario) y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (tercer miembro), en la seccion de sufragio y escrutinio, asi como de los dos primeros mencionados en el seccion de instalacion, por lo que se verifica la intervencion de los tres miembros de la mesa de sufragio durante las elecciones. A mayor abundamiento, tambien se verifica la igualdad en las cifras consignadas como el total de ciudadanos que MORDAZA, la suma de votos emitidos, y las cifras correspondientes a las opciones en consulta, votos nulos y en MORDAZA, en los tres ejemplares del acta electoral bajo analisis. 8. Asimismo, sobre el hecho de que, en un determinado momento, el tercer miembro de mesa que suscribio el acta de instalacion (Flor MORDAZA Chavez) fue reemplazado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es aplicable lo dispuesto por el articulo 272 de la Ley N° 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE), que prescribe que, en caso de indisposicion subita del presidente o de cualquier otro miembro de la mesa de sufragio durante el acto de la votacion o del escrutinio, quien asuma la presidencia dispone que el personal de la mesa se complete con uno de los suplentes o, en ausencia de ellos, con cualquiera de los electores de la lista correspondiente que se encuentre presente. De igual forma, tampoco se verifica en la seccion de observaciones del acta electoral anotacion respecto de que este hecho MORDAZA provocado una alteracion grave y trascendente en el normal desarrollo de la votacion. 9. Por tal motivo, al existir certeza respecto del hecho de que los votos contenidos en la citada acta electoral constituyen el autentico resultado de la voluntad popular, siendo que ademas el resultado del escrutinio fue refrendado por el personero de mesa de la autoridad sometida en consulta, la ODPE no tenia por que observar el ejemplar del acta electoral de la Mesa de Sufragio N° 078348. 10. En tanto no estamos ante un acta observada, asi como que el recurrente busca materialmente que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declare la nulidad de la votacion contenida en el acta electoral de la Mesa de Sufragio N° 078348, lo cual solo puede realizarse a traves de la figura de la nulidad parcial del MORDAZA electoral, prevista en el articulo 363 de la LOE, el JEE recondujo, en forma correcta, el pedido formulado para que sea tratado como tal, siendo por ello de aplicacion los requisitos de procedibilidad que este organo electoral ha dispuesto mediante la Resolucion N° 0094-2011-JNE, cuya vigencia para el MORDAZA de MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2013 fue tambien restituida por Resolucion N° 265-2013-JNE, del 1 de MORDAZA de 2013. 11. Sobre los pedidos de nulidad, este Supremo Tribunal Electoral ha considerado que la oportunidad para plantearlos, en los supuestos previstos en los incisos a, c y d del articulo 363 de la LOE, se debe dar necesariamente durante la eleccion y ante la propia mesa de sufragio, por parte de los personeros de mesa, por ser el preciso

Con fecha 13 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA Guardales MORDAZA, personero legal del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone recuso de apelacion contra la Resolucion N° 0001-2013-JEEHUAURA/JNE, emitida por el JEE, manifestando lo siguiente: a. La resolucion impugnada incurre en un error in iudicando en su tercer y MORDAZA considerando, al senalar que en el presente caso es aplicable la Resolucion N° 0094-2011-JNE, ya que parte del supuesto de que su pedido trata de una solicitud de nulidad de una mesa de sufragio, cuando en realidad se trata de una impugnacion contra la actuacion de la ODPE, que no observo el Acta electoral N° 078348. b. Su escrito de impugnacion de acta no observada por la ODPE parte del supuesto factico contenido en el articulo 2, numeral 2.7, de la Resolucion N° 777-2012-JNE, por lo que el JEE habria incurrido en un error de procedimiento. c. El cambio injustificado, y sin procedimiento previo del tercer miembro, se torna mas delicado aun pues estas se realizaron sin dar cuenta a la autoridad electoral y sin la presencia de los personeros de mesa que pudieran fiscalizar y denunciar dicho acto ilegal, conforme se aprecia en el acta electoral. CONSIDERANDOS 1. Mediante Resolucion N° 265-2013-JNE, del 1 de MORDAZA de 2013, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones restituyo, en todo su valor, la vigencia, para el MORDAZA de MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, a realizarse el 7 de MORDAZA de 2013, en lo que fuera pertinente, de la Resolucion N° 777-2012JNE, que aprobo el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 (en adelante, el Reglamento). 2. El item 4.2.1, de la seccion Definiciones, del Reglamento, define al acta electoral como el documento impreso en el cual se registran los actos, hechos e incidencias que se producen en cada mesa de sufragio, desde su instalacion hasta el cierre, y que esta compuesta por tres partes o secciones: acta de instalacion, acta de sufragio y acta de escrutinio. De igual forma, el item del 4.2.6, senala que se considera acta observada al ejemplar correspondiente a la ODPE que, por encontrarse sin datos, incompleto, con error material, con caracteres, signos o grafias ilegibles, no puede ser contabilizado en el centro de computo. 3. Si bien el recurrente alega que el acta electoral correspondiente a la Mesa de Sufragio N° 078348 no debio ser computada por la ODPE, toda vez que este organo no habria advertido que el tercer miembro de mesa fue cambiado sin justificacion aparente durante el desarrollo de la consulta popular de revocatoria, sin embargo, conforme se ha expuesto en los parrafos precedentes, dicha situacion no calza dentro los supuestos por los que un acta electoral deba ser considerada observada por la ODPE, es decir, en el presente caso no se advierte que el acta electoral cuestionada adolezca de falta de datos (no cuente con los datos y numero de documento nacional de identidad minimos requeridos de los miembros de mesa que han intervenido en el desarrollo de la consulta), sea incompleta (al no senalarse cual es el "total de ciudadanos que votaron"), cuente con error material (por existir inconsistencias numericas entre el "total de ciudadanos que votaron" y el total de votos emitidos) o tenga caracteres, signos o grafias ilegibles que MORDAZA imposible su computo. Es por estas razones que la ODPE no considero como acta observada al ejemplar correspondiente a la Mesa de Sufragio N° 078348. 4. Sin perjuicio de lo MORDAZA senalado, respecto de la participacion de los tres miembros de la mesa de sufragio, el articulo 3, numeral 3.1, del Reglamento, ha dispuesto que para que un acta electoral no sea considerada observada, y remitida al JEE para que dilucide su validez, debe cumplir en cualesquiera de sus tres secciones (instalacion, sufragio o escrutinio) con las firmas y datos (nombres y numeros del documento nacional de identidad) de los tres miembros de la mesa de sufragio y, en las otras dos secciones restantes, las firmas y datos de por lo menos dos miembros de mesa. 5. De ello, el Reglamento tiene, precisamente, el objeto de que los organos que integran el Sistema Electoral puedan cumplir adecuadamente con la finalidad encargada

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