Norma Legal Oficial del día 19 de Julio del año 2013 (19/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Viernes 19 de MORDAZA de 2013

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por la Superintendencia, que resultan aplicables a los productos financieros senalados en el Anexo de la presente circular. La referida informacion debera presentarse en los medios senalados en el Reglamento de Transparencia, asi como en cualquier otro medio en el que se difunda o se brinde informacion sobre comisiones, con la finalidad de mantener uniformidad y permitir que MORDAZA facilmente identificables por los usuarios. Las comisiones por servicios transversales a los productos financieros contenidas en el Anexo solo deberan ser incluidas en los listados o tarifarios de las empresas. 4. Informacion respecto de la utilizacion de las categorias y/o denominaciones que se encuentran comprendidas o no en el Anexo Las empresas deberan informar a la Superintendencia las categorias y denominaciones de comisiones aplicables a los productos financieros que se ajustan o no al Anexo de la presente circular, adjuntando -en cada caso- el sustento establecido en el articulo 11º del Reglamento de Transparencia. Para tal efecto, debe considerarse lo siguiente: 4.1 Las categorias y denominaciones que se ajustan a lo dispuesto en el Anexo de la presente circular, asi como cualquier modificacion, inclusion o eliminacion de comisiones que se ajuste a lo dispuesto en el Anexo, deberan ser informadas por las empresas a esta Superintendencia, dentro de los diez (10) dias de su modificacion, inclusion o eliminacion. 4.2 Las categorias y/o denominaciones, que no se encuentran comprendidas expresamente en el Anexo de la presente circular, deberan ser informadas por las empresas a la Superintendencia, con una antelacion no menor a cuarenta y cinco (45) dias al cobro e inclusion de estas en sus tarifarios. Las categorias y/o denominaciones informadas deberan permitir comprender el servicio que buscan representar. La remision de la informacion a que se refiere el numeral 4 debera realizarse a traves de los mecanismos que, para tal efecto, establezca la Superintendencia mediante oficio multiple. La Superintendencia, en ejercicio de sus facultades de supervision podra evaluar, en cualquier oportunidad, la informacion presentada por las empresas, asi como verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Transparencia. 5. Archivo de la documentacion Las empresas deberan mantener en sus archivos y a disposicion de la Superintendencia, la informacion senalada en el numeral precedente, por el plazo establecido en el articulo 183º de la Ley General. 6. Actualizacion de las categorias y/o denominaciones del Anexo El listado contenido en el Anexo de la presente circular se actualizara, con el debido sustento, sin requerir la emision de una circular, en cada oportunidad en la que la Superintendencia defina o modifique una categoria y/o denominacion. El anexo actualizado sera publicado en el MORDAZA Institucional (www.sbs.gob.pe). 7. Consecuencias de la incorporacion de categorias y denominacion de comisiones que no se ajusten a los criterios senalados por el Reglamento de Transparencia El incumplimiento de las disposiciones de la presente circular, o del Reglamento de Transparencia, conllevara la aplicacion de las sanciones correspondientes, conforme al Reglamento de Sanciones aprobado por esta Superintendencia. 8. Vigencia La presente circular entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. A partir de la entrada en vigencia de la presente circular, quedara sin efecto la Circular Nº B-2205-2012, F-545-2012, CM-393-2012, CR-261-2012, EAH-13-2012, EDPYME-141-2012 y sus normas modificatorias. 9. Plazo de adecuacion A partir de la vigencia de la presente circular, las empresas tendran hasta el 31 de diciembre de 2013 para:

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 225, MORDAZA de Iquitos, provincia de Maynas y Departamento de MORDAZA hacia su MORDAZA local sito en Jr. Putumayo Nº 501, MORDAZA de Iquitos, provincia de Maynas y Departamento de Loreto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente General de Supervision de Instituciones Previsionales y de Seguros

963456-1

Establecen la actualizacion de las categorias y denominaciones de las comisiones aplicables a los productos financieros
CIRCULAR Nº B-2213-2013
MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2013 CIRCULAR Nº B - 2213 F - 553 CM - 401 CR - 269 EAH - 17 EDPYME - 1146 Ref.: 2013 2013 2013 2013 2013 2013

-----------------------------------------------------------Categorias y denominaciones de comisiones ------------------------------------------------------------

Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento de que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada mediante Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, asi como en el articulo 6º de la Ley Complementaria a la Ley de Proteccion al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, Ley Nº 28587, modificada por la Ley Nº 29888, esta Superintendencia, atendiendo a las condiciones de excepcion establecidas en el numeral 3.2 del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, ha considerado pertinente establecer para fines de informacion, la actualizacion de las categorias y denominaciones de las comisiones aplicables a los productos financieros, disponiendose su publicacion: 1. Alcance Las disposiciones de la presente MORDAZA son aplicables a las empresas comprendidas en el literal A del articulo 16º de la Ley General, al Banco de la Nacion y al Banco Agropecuario y a las empresas administradoras hipotecarias, en adelante las empresas. 2. Definiciones Para efectos de lo dispuesto en la presente circular considerense de aplicacion las siguientes definiciones: a. Comision: de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Transparencia. b. Dias: dias calendario. c. Reglamento de Transparencia: Reglamento de Transparencia de Informacion y Contratacion con Usuarios del Sistema Financiero, aprobado por la Resolucion SBS Nº 8181-2012 y sus normas modificatorias. d. Reglamento de Sanciones: Reglamento de Sanciones, aprobado por la Resolucion SBS Nº 816-2005 y sus normas modificatorias. e. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 3. Categorizacion y denominacion de comisiones aplicables a los productos financieros senalados en el Anexo Las empresas deberan difundir sus comisiones, de acuerdo con las categorias y denominaciones listadas

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