Norma Legal Oficial del día 19 de Julio del año 2013 (19/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Viernes 19 de MORDAZA de 2013

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requerimientos o solicitudes existentes), por la necesidad de desarrollar proyectos municipales de interes local, o cuando se trate de lotes rusticos y/o semi rusticos de hasta 1,500 m2, ubicadas en zonas urbanas consolidadas (...)"; Que, mediante Informe Nº 207-2013-GDU-MSS del 04.07.2013, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA remite la propuesta de Habilitacion MORDAZA de Oficio del terreno situado en el distrito de MORDAZA de MORDAZA de la provincia de MORDAZA, de acuerdo a los planos PU-20-2013SGPUC-GDU-MSS, PP-21-2013-SGPUC-GDU-MSS, PTL-22-2013-SGPUC-GDU-MSS y PA-23-2013-SGPUCGDU-MSS; fundando la misma en el Informe Nº 291-2013SGPUC-GDU-MSS del 03.07.2013 de la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, que contiene el Informe Tecnico Nº 002-2013-ACS, del 21.06.2013, el cual indica que la MORDAZA denominada terreno MORDAZA San MORDAZA o Las Animas, ubicado en el Sector 2, del distrito de MORDAZA de MORDAZA, registralmente se encuentra calificado como predio MORDAZA, inserto dentro de una MORDAZA MORDAZA consolidada, con edificaciones de caracter residencial, trazos viales, manzaneo y lotizacion definida, acorde con los planes urbanos. No presenta superposicion de areas con predio de terceros, cuenta con servicios publicos domiciliarios de agua, desague, energia electrica y comunicaciones conectados a predios independientes; en cuanto a los servicios publicos complementarios, se ha constatado que se encuentran dotadas de servicios urbanos para atender las necesidades de su entorno, cumpliendo de esta manera con las caracteristicas fisicas senaladas en el Articulo 24º de la Ley 29090, modificado por la Ley Nº 29898 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, en la que establece que las municipalidades declaran la Habilitacion MORDAZA de Oficio de los predios registralmente calificados como rusticos, ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuenten con edificaciones y servicios publicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la Habilitacion Urbana; Que, conforme a lo previsto en el Articulo 24-A, de la Ley Nº 29090 ­ Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, modificada por la Ley Nº 29898, se cumplio con identificar el predio matriz; se efectuo la notificacion a los propietarios registrales, asi como tambien a los ocupantes de la MORDAZA denominada San MORDAZA o Las Animas, ubicado en el distrito de MORDAZA de MORDAZA y se elaboro el expediente tecnico que sustenta la declaracion de habilitacion MORDAZA de oficio; Que, el predio esta considerado dentro del Area de Tratamiento Normativo II, con zonificacion: RDM - Residencial de Densidad Media y ZRP ­ MORDAZA de Recreacion Publica, aprobada por Ordenanza Nº 1076-MML, publicada el 08 de octubre de 2007; se ubica en el Sector 2, del distrito de MORDAZA de MORDAZA, sector priorizado en el Articulo 1º de la Ordenanza Nº 388-MSS (...) Disponer la identificacion de predios registralmente calificados como Rusticos conforme lo establece el Articulo 24º de la Ley Nº 29090, que se encuentren en Zonas Urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios rusticos ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de MORDAZA de MORDAZA (...); en ese sentido resulta procedente habilitar de oficio las zonas en cuestion; Que, de acuerdo a los antecedentes registrales, el terreno MORDAZA denominado San MORDAZA se encuentra inscrito en la Ficha Nº 1324257, continuada en la Partida Registral Nº 11042501; cuenta con una extension superficial de 12,333.50 m2, sin embargo el area grafica resultante que figura en el Plano Perimetrico Nº 021-2013-SGPUC-GDUMSS, es de 12,265.97m2, y la diferencia entre estas es 67.53 m2, siendo menor al 1% esta, encontrandose dentro del margen de tolerancia senalada en la Resolucion Nº 032008-SNCP/CNC, que aprueba la Directiva Nº 01-2008SNCP/CNC sobre tolerancias Catastrales-Registrales; los linderos del predio son por el frente con el Callejon de Las Animas (ahora Jr. Solimana), con 75.00 ml; por la derecha, con Propiedad del Estado con 153.50 ml (ahora propiedad de terceros); por la izquierda, con propiedad del senor MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, con 159.00 ml; por el fondo con la propiedad de la Testamentaria de MORDAZA MORDAZA, con 84.35 ml; sin embargo, de acuerdo al levantamiento topografico elaborado por la Subgerencia, utilizando equipos topograficos de alta generacion se ha determinado la modificacion del area total, siendo del area grafica resultante es 12,265.97 m2, y el perimetro es de 471.85 ml;

de la MORDAZA Registral Nº IX, Sede MORDAZA, Oficina Registral MORDAZA, de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; y, CONSIDERANDO: Que, el Numeral 3.6.1) del Articulo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que, constituye funcion especifica exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo; normar regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fiscalizacion de Habilitaciones Urbanas, correspondiendo a la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro promover la habilitacion MORDAZA de oficio, en areas rusticas consolidadas, conforme a lo dispuesto en el literal d) del Articulo 134º de la Ordenanza Nº 439-MSS que aprueba la Reestructuracion Organica y el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) y Estructura Organica de la Municipalidad de MORDAZA de Surco; Que, el Articulo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, modificada por la Ley Nº 29898, establece que: "Las municipalidades declaran la habilitacion MORDAZA de oficio de los predios registralmente calificados como rusticos ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan con edificaciones y servicios publicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la habilitacion urbana"; Que, el primer parrafo del numeral 40.1 del Articulo 40º del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion, establece que: "La habilitacion MORDAZA de oficio, es aquel procedimiento administrativo, mediante el cual las municipalidades declaran habilitado de oficio un predio ubicado en zonas urbanas consolidadas que cuentan con edificaciones destinadas a viviendas y demas complementarias a dicho uso, con servicios publicos domiciliarios de agua potable, desague o alcantarillado, energia electrica y alumbrado publico e inscrito registralmente como predio rustico"; Que, en concordancia con las normas legales senaladas, la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, aprobo la Ordenanza Nº 388-MSS, a traves de la cual se dispone la Identificacion de los Predios Calificados Registralmente como Rusticos para el MORDAZA de Habilitaciones Urbanas de Oficio en el Distrito de MORDAZA de MORDAZA, reglamentada por el Decreto de Alcaldia Nº 11-2011-MSS, del 04.07.2011, normativa municipal por la cual se establece el Procedimiento de Habilitacion MORDAZA de Oficio en el Distrito de MORDAZA de Surco; Que, el literal d) del Articulo 134º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, aprobada por la Ordenanza Nº 396MSS, la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro establece que, el area competente de evaluar e impulsar los procedimientos de habilitacion MORDAZA de oficio, correspondiendole ademas promover la habilitacion MORDAZA de las areas rusticas consolidadas; Que, la declaracion de Habilitacion MORDAZA de Oficio, es un procedimiento administrativo que por sus particularidades es excepcional y resulta procedente ante la verificacion por parte de la Autoridad Municipal de tres supuestos; que el predio se encuentre registralmente calificado como rustico; que este ubicado en zonas urbanas consolidadas y; que cuente con edificaciones destinadas a viviendas y demas complementarias a dicho uso, con servicios publicos domiciliarios de agua potable, desague o alcantarillado, energia electrica y alumbrado publico e inscrito registralmente como predio rustico; Que, el Articulo 2º del Decreto de Alcaldia Nº 11-2011MSS, instituye que, "La Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, a traves de la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, identificara los predios matrices que podran ser beneficiados por el procedimiento de Habilitacion MORDAZA de Oficio. Los predios deberan ubicarse en zonas urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de MORDAZA de Surco. Los predios ubicados en los demas sectores, seran atendidos cuando exista motivacion expresa de autoridad superior basada en el cumplimiento de atencion de una causa de caracter social (cantidad de poblacion beneficiada, condicion de

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