Norma Legal Oficial del día 19 de Julio del año 2013 (19/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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considere su propuesta y se autorice el viaje al Canton MORDAZA MORDAZA Arosemena Tola - Provincia de Napo - Ecuador al senor Eduard MORDAZA MORDAZA en comision de servicio para los dias martes 09, miercoles 10, jueves 11, viernes 12 y sabado 13 de MORDAZA del 2013, para que asistan a la XXXVII Asamblea Binacional de la ABIM SENOP; de igual forma autorizar el desplazamiento a dicho MORDAZA al chofer del despacho de Alcaldia senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien movilizara a dicha comision en el vehiculo oficial de la Municipalidad al MORDAZA y al Regidor MORDAZA indicado; En uso de las facultades conferidas por el articulo 9º, numeral 11) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal de Utcubamba, con el MORDAZA UNANIME del Pleno del Concejo; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR el viaje al hermano MORDAZA del Ecuador (Canton MORDAZA MORDAZA Arosemena Tola ­ Provincia de Napo) durante los dias martes 09, miercoles 10, jueves 11, viernes 12 y sabado 13 de MORDAZA del 2013, al senor Regidor Eduard MORDAZA MORDAZA en comision de servicio. Asimismo, autorizar el desplazamiento a dicho MORDAZA al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien movilizara al senor Regidor MORDAZA indicado en el vehiculo oficial de la Municipalidad para asistan a la XXXVII Asamblea Binacional de la ABIM SENOP, donde se elegira al MORDAZA Consejo Directivo de la ABIM SENOP; Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General el cumplimiento de la presente Resolucion y su publicacion en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con la Ley Nº 27619 y a la Oficina de Tecnologias y Sistemas de Informacion la publicacion en el MORDAZA Institucional de esta Municipalidad; Articulo Tercero.- NOTIFICAR el presente acto administrativo a los interesados y a las instancias internas competentes de la Municipalidad Provincial de Utcubamba. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MILECIO MORDAZA MORDAZA MORDAZA

El Peruano Viernes 19 de MORDAZA de 2013

963920-2

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA
Disponen la identificacion de predios calificados registralmente como rusticos para el MORDAZA de Habilitaciones Urbanas de Oficio en el distrito de Aucallama
(Se publica la presente Ordenanza de la Municipalidad Distrital de Aucallama, solicitado mediante Oficio Nº 135/2013-MDA, recibido el 18 de MORDAZA de 2013)

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013 /2012-MDA
Aucallama, 3 de diciembre del 2012 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE AUCALLAMA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que "Los gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la

facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico" Que, conforme al articulo 73º literal d), de la Ley 27972, las Municipalidades, tomando en cuenta su condicion de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especificas o compartidas en las materias siguientes: organizacion del espacio fisico, uso del suelo en zonificacion, Catastro MORDAZA y rural, Habilitacion MORDAZA, Acondicionamiento territorial, Renovacion MORDAZA, Infraestructura MORDAZA o rural basica, vialidad, Patrimonio historico, cultural y paisajistico. Que, de conformidad al Articulo 74º de la Ley Nº 27972 Funciones especificas municipales, las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una funcion promotora, normativa y reguladora, asi como las de ejecucion y de fiscalizacion y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralizacion. Que, de conformidad al Articulo 79º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, son funciones especificas de las municipalidades distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo entre otras funciones, las de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de Habilitaciones Urbanas. Las demas funciones especificas establecidas de acuerdo a los planes y normas sobre la materia, Que, el Articulo 24º de la Ley Nº 29090 ­ Ley de Regularizacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, modificada por la Ley Nº 29476 establece que "Las Municipalidades distritales, provinciales o la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en el ambito del Cercado, identificaran los predios, registralmente calificados como rusticos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edificaciones y servicios publicos. Para estos casos, las municipalidades emitiran la resolucion que declare habilitados de oficio dichos predios y disponga la inscripcion registral de uso MORDAZA a urbano. La inscripcion individual registral sera gestionada por su propietario, Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitacion urbana". Que, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27444, las municipalidades no se encuentran obligadas a regular en su MORDAZA el procedimiento de habilitaciones urbanas de oficio; toda vez que dicho procedimiento segun las Disposiciones Complementarias del Decreto Supremo Nº 0792007-PCM que aprueba los lineamientos para la elaboracion y aprobacion del MORDAZA, al ser un procedimiento excepcional, no cuenta con plazos, requisitos y/o evaluacion previa o calificacion de silencio positivo o negativo que posibiliten su incorporacion en ese documento de gestion; Que, el numeral 104.1 del Articulo de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que, "Para el inicio de Oficio de un procedimiento debe existir disposicion de autoridad superior que la fundamente en ese sentido, una motivacion basada en el cumplimiento de un deber legal o el merito de una denuncia"; en ese sentido la entidad en defensa de sus intereses obtendra mayores beneficios; en tanto, la necesidad de regularizar licencias; de replantear parametros edificatorios; de renovacion urbana; en disminucion de la carga procesal y coactiva; para que los vecinos afectados puedan realizar y continuar con el saneamiento fisico-legal de sus propiedades; para permitir a la entidad formalizar su actuacion administrativa para desarrollo del distrito y/o que no se siga tugurizando o depreciando el entorno MORDAZA, entre otros; Que, existen casos que por antiguedad, falta de normativa o problemas judiciales se levantaron edificaciones basadas en una trama MORDAZA indeterminada, sin formalizarse hasta la fecha, impidiendo el desarrollo de la ciudad; o de aquellos casos en los que habiendo obtenido la aprobacion del proyecto de habilitacion MORDAZA y/o de estudios preliminares, culminaron los procedimientos en la via administrativa sin haber podido resolver sus objetivos con la obtencion de la recepcion de obras, por las que a la fecha se encuentran consolidadas; Que es conveniente para los intereses de la entidad y de los vecinos del distrito de Aucallama, la inscripcion registral del cambio de uso a MORDAZA de los predios ubicados dentro de las zonas urbanas consolidadas; Que, corresponde a la entidad formular oportunamente acciones para mejorar la capacidad y eficiencia de sus

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