Norma Legal Oficial del día 19 de Julio del año 2013 (19/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano Viernes 19 de MORDAZA de 2013

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coactivos producto de las sanciones administrativas MORDAZA senaladas deberan ser suspendidos. La suspension de los procedimientos coactivos por la anulacion de la multa, no implica que el titular del predio cuya habilitacion se disponga por este procedimiento, no este sujeto a futuras fiscalizaciones y sanciones de ser el caso, en el supuesto de no regularizar la obtencion de la licencia de Edificacion una vez habilitado el predio. Segunda.- Dispongase que en plazo de 30 dias utiles, la Jefatura de Planeamiento y Presupuesto debera dotar a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural de la partida presupuestal que le permita contar con los recursos humanos, tecnologicos y economicos necesarios que requiera para el cumplimiento de sus funciones, precisadas en la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar al Area de Rentas y Fiscalizacion Tributaria y a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural para que en un plazo no mayor de sesenta (60) dias habiles y en debida coordinacion, dicten las disposiciones y medidas complementarias que se requieran en materia tributaria y de regularizacion de edificaciones, relacionado directamente con los predios incursos en las habilitaciones urbanas de oficio beneficiados con este dispositivo.

organos de linea en la toma de sus decisiones y en el manejo de sus recursos, asi como de los procedimientos que deben estar debidamente comprendidos, debiendo en ese sentido impulsar los procedimientos de oficio conforme a lo establecido en el Articulo 24º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulacion de Edificaciones y habilitaciones Urbanas; Que, mediante informe Nº 050-2012/AL-MDA., de fecha 16 de febrero del 2012, la Asesoria Juridica considera legalmente procedente el proyecto de ordenanza presentado por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural, dispone la identificacion de los predios calificados Registralmente como Rusticos para el MORDAZA de Habilitaciones Urbanas de Oficio en el Distrito de Aucallama, de acuerdo al Articulo 24º de la ley Nº 29090, correspondiendo al Concejo Municipal aprobar la misma; Estando al Informe Nº 072-2012/GDUR/LECHV/ MDA., de fecha 10 de febrero del 2012 de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural de conformidad con los Articulos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; luego del debate correspondiente y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo por UNANIMIDAD, la siguiente:

ORDENANZA QUE DISPONE LA IDENTIFICACION DE LOS PREDIOS CALIFICADOS REGISTRALMENTE COMO RUSTICOS PARA EL MORDAZA DE HABILITACIONES URBANAS DE OFICIO EN EL DISTRITO DE AUCALLAMA
Articulo 1º.- OBJETIVO: Disponer la identificacion de predios registralmente calificados como Rusticos conforme lo establece el articulo 24º de la Ley Nº 29090, que se encuentren en zonas Urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios rusticos del distrito de Aucallama, Los predios ubicados en los demas sectores, seran atendidos cuando exista motivacion expresa de autoridad superior basada en el cumplimento de atencion de una causa de caracter social (cantidad de poblacion beneficiada, condicion de requerimientos o solicitudes existentes), por la necesidad de desarrollar proyectos municipales de interes local, o cuando se trate de lotes rusticos y/ o semirusticos de hasta 1,500 m2, ubicadas en zonas urbanas consolidadas. Articulo 2º.- FINALIDAD Regular e impulsar las habilitaciones urbanas de oficio de aquellos predios que se encuentran registrados sobre un lote matriz indiviso de zonas urbanas consolidadas y que por dicha condicion requieran el cambio de uso de MORDAZA a MORDAZA, permitiendo incorporarlos a la base de datos. Articulo 3º.- DECLARACION DE PRIORIDAD: Establecer el procedimiento orientando a las habilitaciones urbanas de oficio para los predios registralmente calificados como rusticos en zonas urbanas consolidadas del distrito de Aucallama, conforme la declaracion de prioridad de la presente Ordenanza. Articulo 4º.- COMPETENCIA: Establezcase que de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural de la municipalidad de Aucallama, es el area competente de evaluar e impulsar los procedimientos de Habilitacion MORDAZA de oficio, debiendo las mismas ser aprobadas via Resolucion de Alcaldia.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Disponer que, via Decreto de Alcaldia se apruebe el REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE HABILITACION MORDAZA OFICIO, DE ACUERDO AL ARTICULO 24º DE LA LEY Nº 29090, PARA EL DISTRITO DE AUCALLAMA y se dicten las normas y disposiciones adicionales que se requieran para implementar la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Secretaria General, la publicacion de la presente Ordenanza, en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- Dispongase que la Gerencia de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad de Aucallama es la encargada de velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encargar a imagen institucional la publicacion en el MORDAZA Institucional de la municipalidad y en el MORDAZA del estado Peruano www.peru.gob.pe, la presente Ordenanza, en la misma fecha de publicacion oficial, bajo responsabilidad. Quinta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. MORDAZA E. BALCAZAR LABRIN MORDAZA

964076-1

Aprueban nueva Estructura Organica y su Reglamento de Organizacion y Funciones, y Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) de la Municipalidad Distrital de Aucallama
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2013-MDA
Aucallama, 27 de MORDAZA de 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA Visto: En sesion de Concejo Municipal de la fecha, 23 de MORDAZA del 2013 el proyecto de Ordenanza del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignacion del Personal (CAP) de la Municipalidad Distrital de Aucallama. CONSIDERANDO Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 194, reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia;

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Establezcase que a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, solo se condonaran las multas administrativas (Incluso si se encuentra en cobranza coactiva), que hubiera sido impuestas por ejecutar construcciones sin Licencia de Edificacion en zonas que no cuentan con Habilitacion MORDAZA (zonas consolidadas), sin perjuicio que los propietarios, una vez obtenida la respectiva Resolucion de Habilitacion MORDAZA de Oficio, deberan regularizar sus edificaciones. La anulacion de la multa, cualquiera que sea su estado, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, no implicara la devolucion de su importe, en caso de haber sido previamente cancelada. Queda sin efecto el saldo pendiente de pago a partir de la vigencia de la Ordenanza, de las multas administrativas cuyo pago se encuentra sujeto a un convenio de fraccionamiento. Asimismo, los procesos

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