Norma Legal Oficial del día 01 de Junio del año 2013 (01/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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sociales que puedan mejorar la eficacia y la equidad en la prestacion de servicios de salud y contribuir asi a la realizacion del derecho a la salud, por lo que resulta de interes institucional la participacion de un Juez Supremo Titular en representacion de este Poder del Estado. En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades delegadas mediante Resolucion Administrativa N° 003-2009-CE-PJ. RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial sufragar los gastos de assist card, viaticos, gastos de instalacion que demande la participacion del senor Duberli MORDAZA MORDAZA, Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, en el Tercer Encuentro Latinoamericano sobre Derecho a la Salud y Sistemas de Salud, que se llevara a cabo en la MORDAZA de Brasilia, Republica Federativa de Brasil, del 30 de MORDAZA al 6 de junio del ano en curso, de acuerdo al siguiente detalle: Assist Card Viaticos Gastos de Instalacion US$ 76.00 US$ 1 110.00 US$ 370.00

El Peruano Sabado 1 de junio de 2013

Articulo Segundo.- El cumplimiento de la presente resolucion no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, al Juez Supremo interesado; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 944808-1

Segundo. Que, al respecto, la Presidencia del Poder Judicial somete a consideracion de este Organo de Gobierno propuesta de modificacion de la citada resolucion administrativa, teniendo en cuenta que cuando el plazo es menor de sesenta dias, los Jueces Supremos menos antiguos de las otras MORDAZA son los llamados a cubrir los casos de vacancia, licencia u otras circunstancias similares, por lo que no solo deben cumplir las labores jurisdiccionales propias de la Sala que integran sino que ademas tienen que asumir la carga procesal del Juez Supremo al que estan reemplazando, lo cual conlleva, no solo atienda dos despachos a la vez, sino tambien a tener que alterar su participacion en las vistas de las causas ya programadas con antelacion, con el consiguiente perjuicio a los usuarios del sistema judicial. Tercero. Que, en esa direccion, la propuesta formulada tiene como objetivo morigerar los alcances de la Resolucion Administrativa N° 169-2011-CE-PJ, y en ese orden de ideas, modificarla en el sentido que cuando la licencia u otra causa analoga, no sea superior a diez dias, se cubra dicha ausencia llamando al Juez Supremo menos antiguo de otra Sala Suprema; y, de otro lado, cuando la licencia u otra causa similar, sea superior a dicho periodo, se proceda a llamar al Juez Superior habilitado de alguna de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, de manera tal, que con esta disposicion se logre una mejor atencion de los justiciables, abogados y ciudadania en general, y evitar la sobre carga procesal de algunos Jueces que integran las MORDAZA Supremas. Por lo que siendo asi, en merito a los fundamentos de la propuesta presentada, resulta procedente su aprobacion, el mismo que tendra vigencia como regimen de excepcion para el Ano Judicial 2013, en tanto se formula propuesta integral sobre la problematica planteada. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 3472013 de la decima sexta sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA Postigo, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa N° 169-2011-CE-PJ, de fecha 6 de MORDAZA de 2011, por el siguiente texto: "Articulo Segundo.- Cuando la licencia, vacancia u otras circunstancias analogas de los Jueces de las MORDAZA Supremas tengan duracion mayor a diez dias, seran reemplazados por los Jueces Superiores Titulares de este Poder del Estado que reunan los requisitos para ser Jueces Supremos provisionales, para cuyo efecto el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica procedera conforme a lo dispuesto en el articulo 66° de la Ley de la MORDAZA Judicial". Articulo Segundo.- Establecer que la referida modificacion se dicta como un regimen de excepcion para el Ano Judicial 2013. Articulo Tercero.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Presidentes de las MORDAZA Permanentes y Transitorias del Supremo Tribunal, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 944808-2

Modifican Articulo MORDAZA de la Res. Adm. N° 169-2011-CE-PJ
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 084-2013-CE-PJ MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2013 VISTO: El Oficio N° 2418-2013-P-PJ cursado por la Presidencia del Poder Judicial, mediante el cual se formula propuesta de modificacion de la Resolucion Administrativa N° 1692011-CE-PJ, de fecha 6 de MORDAZA de 2011. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolucion Administrativa N° 169-2011-CE-PJ, de fecha 6 de MORDAZA de 2011, se dispuso en el articulo primero que "en casos de vacancia, licencia u otras circunstancias analogas por las que uno o mas Jueces de una Sala de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, el Presidente del Colegiado procedera a llamar al Juez Supremo menos antiguo de la otra Sala de la misma especialidad, si lo hubiera; y luego de las MORDAZA de otra especialidad". Asimismo, en el articulo MORDAZA se establecio que "si la licencia, vacancia u otras circunstancias analogas de los Jueces de las MORDAZA Supremas tengan duracion mayor a sesenta dias, son reemplazados por los Jueces Superiores de la Republica que reunan los requisitos para ser Jueces Supremos Provisionales, para cuyo efecto el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica procedera conforme a lo dispuesto en el articulo 66° de la Ley de la MORDAZA Judicial".

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