Norma Legal Oficial del día 01 de Junio del año 2013 (01/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano Sabado 1 de junio de 2013

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exclusiva y es incompatible con el desempeno de cualquier otra funcion o actividad publica o privada". Articulo Quinto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolucion para los actos administrativos correspondientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA MORDAZA Secretaria General 944002-1

Que, el articulo 5º del Reglamento para la Autorizacion Provisional de Funcionamiento de Nuevas Universidades, establece que "...tratandose de una Universidad Publica, la Promotora sera la entidad designada expresamente en su Ley de creacion, en ausencia de esta designacion, las atribuciones y funciones de la Promotora de la Universidad, las ejerce el Ministerio de Educacion hasta la autorizacion de funcionamiento provisional". Que, con Resolucion Nº208-2013-CONAFU del 22 de marzo de 2013 se otorga la Autorizacion de Funcionamiento Provisional a la Universidad Nacional Autonoma de Chota. Que, con Resolucion Nº261-2013-CONAFU de fecha 25 de MORDAZA de 2013, se resuelve: "ARTICULO PRIMERO: NO RECONOCER al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad Nacional Autonoma de Chota. ARTICULO SEGUNDO.- NO RECONOCER a la Dra. MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA como miembro de la Comision Organizadora de la Universidad Nacional Autonoma de Chota. ARTICULO TERCERO.NO RECONOCER a la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como miembro de la Comision Organizadora de la Universidad Nacional Autonoma de Chota." Que, el articulo 10º inciso o) del Estatuto del CONAFU, establece que son atribuciones del Pleno del CONAFU: " designar a las comisiones organizadoras de las universidades publicas"; Que, en Sesion Ordinaria del 08 de MORDAZA de 2013, despues de deliberar el Pleno del CONAFU, por Acuerdo Nº 342-2013-CONAFU, convinieron por UNANIMIDAD: 1) Designar al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad Nacional Autonoma de Chota por cumplir con los requisitos exigidos para el cargo propuesto, 2) Designar al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Vicepresidente Academico de la Comision Organizadora de la Universidad Nacional Autonoma de Chota, 3) Designar al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Vicepresidente Administrativo de la Comision Organizadora de la Universidad Nacional Autonoma de Chota, 4) Recomendar a la Comision Organizadora de la Universidad Nacional Autonoma de Chota se sirva tener en cuenta el articulo 21º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades bajo competencia del CONAFU, que establece: "el cargo de miembro de Comision Organizadora exige dedicacion exclusiva y es incompatible con el desempeno de cualquier otra funcion o actividad publica o privada". En atencion a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al articulo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: "El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:...d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones", de conformidad con lo establecido en el 42º del reglamento y de conformidad a lo dispuesto en el articulo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad Nacional Autonoma de Chota. Articulo Segundo.- DESIGNAR al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Vicepresidente Academico de la Comision Organizadora de la Universidad Nacional Autonoma de Chota. Articulo Tercero.- DESIGNAR al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Vicepresidente Administrativo de la Comision Organizadora de la Universidad Nacional Autonoma de Chota. Articulo Cuarto.- RECOMENDAR a la Comision Organizadora de la Universidad Nacional Autonoma de Chota, se sirva tener en cuenta el articulo 21º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU, que establece: "el cargo de miembro de Comision Organizadora exige dedicacion

Aceptan renuncia y designan Vicepresidente Administrativo de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA Arguedas
RESOLUCION Nº 301-2013-CONAFU MORDAZA, 08 de MORDAZA de 2013 UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA ARGUEDAS VISTOS: Resolucion N° 659-2012-CONAFU de fecha 27 de diciembre de 2012, Carta N° 001-2013-MHG recibida en fecha 29 de MORDAZA de 2013, Oficio Nº 04372013-CONAFU-CDAA de fecha 06 de MORDAZA de 2013, y Acuerdo Nº 359-2013-CONAFU de la sesion del Pleno del CONAFU de fecha 08 de MORDAZA de 2013, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del MORDAZA bajo su competencia; Que, conforme el Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion N° 189-2006-CONAFU del 13 de MORDAZA de 2006, en el articulo 2º se establece: "Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades:.... f) Reconocer a las Comisiones Organizadoras de las Universidades Publicas y Privadas..."; Que, en el articulo 18º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades bajo competencia del CONAFU inciso o) del Estatuto del CONAFU (en adelante el Reglamento), aprobado por Resolucion N° 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, establece que: " Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comision Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la direccion de la Comision con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de Representante Legal; b) Un Vicepresidente Academico, que asume las funciones y responsabilidades que corresponden al Vicerrector Academico; c) Un Vicepresidente Administrativo, que asume las funciones y responsabilidades del Vicerrector Administrativo; Que, el Articulo 20° del Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades bajo competencia del CONAFU", prescribe: Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comision Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los articulos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 "Ley Universitaria"; Que, mediante la Ley N° 29734 - Ley que exige el Grado Academico de Doctor para el ejercicio del cargo de Rector ­ se modifico el literal c) del articulo 34 de la Ley 23733, Ley Universitaria, en los siguientes terminos:

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