Norma Legal Oficial del día 01 de Junio del año 2013 (01/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 129

El Peruano Sabado 1 de junio de 2013

496307
ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERES LOCAL LA PROPUESTA DE CAMBIO ESPECIFICO DE ZONIFICACION CONTENIDA EN EL "PLAN ESPECIFICO PARA EL MEJORAMIENTO URBANISTICO DEL SECTOR 10" Articulo 1º.- DECLARAR de interes local la propuesta de cambio especifico de zonificacion contenida en el "Plan especifico para el mejoramiento urbanistico del sector 10 (parte de las secciones que conformaron la ex Feria Internacional y su MORDAZA circundante entre las avenidas MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA Escardo del Distrito de San Miguel)" en 45 (cuarenta y cinco) folios, que forma parte de la presente MORDAZA, con el proposito de optimizar el uso de las localidades y generar los estimulos indispensables a propietarios e inversionistas facilitando los procesos de desarrollo urbanistico. Articulo 2º.- ESTABLECER los siguientes parametros urbanisticos y edificatorios aplicables al cambio especifico declarado de interes local en el articulo precedente: A) RELACIONADO CON LOS ESTACIONAMIENTOS: A.1. Para el uso de vivienda, sea unifamiliar, multifamiliar y/o conjuntos residenciales, 1 (uno) estacionamiento por cada unidad de vivienda. En el caso de estacionamientos, no sera aplicable el programa Mi Vivienda. A.2. Para el uso de oficina, 1 (uno) estacionamiento cada 50m2 de area util. A.3. Para el uso de comercio y/o patio de comidas, 1(uno) estacionamiento cada 50m2 de area util, sujeto a la MORDAZA del calculo de la MORDAZA de carga y descarga para definir el numero de estacionamientos que se requiera. A.4. El 10% de estacionamientos para visitas segun el calculo que resulte para el uso de vivienda, asi como para el uso de bicicletas segun lo establece la norma. B) RELACIONADO CON LOS RETIROS: Luego de haber definido el MORDAZA boulevard peatonal entre las avenidas MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA Escardo cuya seccion sera de 8.00 (ocho) metros lineales, y cuya condicion es de "servidumbre de paso de uso publico o paso de servidumbre de uso publico", los retiros minimos de las edificaciones deberan ser como minimo: B.1. Retiro de 3 (tres) metros para los lotes cuya zonificacion establecida en el plan especifico sea Residencial de Densidad Media (RDM), Residencial de Densidad Alta (RDA) y Comercio Vecinal (CV). B.2. Retiro de 0 (cero) metros para los lotes cuya zonificacion establecida en el plan especifico sea Comercio Metropolitano (CM). Debe entenderse que el MORDAZA boulevard peatonal no debe considerarse como parte del retiro de la edificacion, quedando establecido que se trata de un espacio publico de Recreacion Publica (RP). C) RELACIONADO ZONIFICACION: CON LOS CAMBIOS DE

publicos, la imagen MORDAZA y la centralidad local mediante la ampliacion de la seccion vial para uso de un boulevard que aglutine los principales flujos peatonales y se ordene la nueva edificacion residencial de modo que refuerce la calidad MORDAZA del MORDAZA eje, mediante la alineacion y la continuidad de las fachadas a lo largo del boulevard adecuando los parametros edificatorios respectivos, por lo que resulta indispensable introducir cambios urbanisticos en alturas, retiros, secciones de vias locales segun la vocacion de cambio de zonificacion del entorno inmediato y aplicable a las edificaciones existentes sometidas a demolicion y/o terreno libre sin edificar, contra las cuales recae la servidumbre de uso publico o boulevard; Que, ademas la propuesta de vistos persigue que los dos terrenos todavia sin habilitacion MORDAZA remanentes de la ex Feria del MORDAZA, que tienen por zonificacion residencial de alta densidad (RDA) y comercio metropolitano (CM) queden delimitados como habilitacion MORDAZA HU-1 y HU-2 y sirvan para la apertura de las vias Padre Urraca y Manco II, clasificadas como colectoras para el distrito en el sector, segun la ordenanza Nº341-MML, que aprueba el plano del sistema vial metropolitano de MORDAZA, estableciendo un MORDAZA de paso del sector MORDAZA a las demas vias metropolitanas, dejando unicamente una porcion de terreno entre MORDAZA habilitaciones procedente de la servidumbre de paso registrada en la partida electronica Nº11741892 y del tramo final de la proyeccion de la avenida Padre Urraca que se extiende en un area de 1.195.21m2 y queda pendiente para completar su encuentro con la via Manco II; Que, las habilitaciones urbanas descritas (HU-1 y HU2) asi como el tramo pendiente entre estas, deben formar parte de un planeamiento integral que garantice en su conjunto el cumplimiento del plan vial metropolitano con la apertura de la vias Manco II y Padre Urraca y la cesion de los aportes reglamentarios al MORDAZA de la ordenanza Nº836-MML destinados a contribuir al desarrollo del MORDAZA boulevard peatonal propuesto a lo largo de la MORDAZA Manco II y la categorizacion de la nueva edificacion residencial y comercial, de modo que propicie un MORDAZA espacio de centralidad para el entorno; Que, resulta necesario proteger los espacios publicos descubiertos, tanto recreativos como paseos peatonales y boulevard, dada la gran densidad poblacional que atraeran las habilitaciones HU-1 y HU-2 en funcion de su nueva zonificacion, por lo que urge aplicar el articulo 2º in fine de la ordenanza metropolitana Nº1098 donde se establece que en el ambito de zonificacion de usos de suelo de los distritos, entre otros, San MORDAZA, son de aplicacion a su vez, las normas generales de zonificacion para las areas de tratamiento normativo II aprobadas en el anexo Nº3 de la ordenanza Nº1076 que contiene el cuadro Nº2 Resumen de zonificacion residencial area de tratamiento normativo II numeral 4), que dispone que las municipalidades distritales podran proponer requerimientos de estacionamientos distintos a los senalados en dicho cuadro, para su ratificacion por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, resulta necesario que en los terrenos de HU-1 y HU-2, luego de trazar la MORDAZA Manco II entre las avenidas MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA Escardo, se reajuste la zonificacion actual a Residencial de Densidad Media (RDM) y Comercio Vecinal (CV) y/o Recreacion Publica (RP) en el lado par de la MORDAZA Manco II, asimismo se mantenga la zonificacion Residencial de Densidad Alta (RDA) y Comercio Metropolitano (CM) en el lado impar de la MORDAZA Manco II, debiendo quedar el MORDAZA boulevard peatonal como zonificacion de Recreacion Publica (RP), segun lo especificado en la lamina Nº6 que forma parte del plan especifico propuesto; Que, corresponde declarar de interes local la propuesta de vistos y elevarla a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para su evaluacion y aprobacion ulterior siguiendo el tramite dispuesto por la ordenanza metropolitana Nº1617MML modificada por ordenanza metropolitana Nº1631MML; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 9º concordante con el articulo 40º de la ley Nº27972, Ley Organica de Municipalidades, el concejo municipal aprobo la siguiente:

C.1. De zonificacion comercio metropolitano (CM) a residencial de densidad media (RDM), comercio vecinal (CV) y recreacion publica (RP) lado par de la via Manco II correspondiente al terreno HU-2. C.2. De zonificacion residencial densidad media (RDM) a residencial de densidad alta (RDA) para los lotes urbanos manzana KP lote 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la urbanizacion de Maranga I etapa, con frente a la via Manco II, tramo MORDAZA Puquina (via proyectada) y la avenida MORDAZA Escardo, solo cuando las edificaciones en esos lotes MORDAZA demolidas. C.3. De zonificacion residencial de densidad alta (RDA) a recreacion publica (RP), residencial densidad media (RDM) y comercio vecinal (CV) lado par de la via Manco II correspondiente al terreno HU-1. C.4. De zonificacion residencial densidad alta (RDA) y comercio metropolitano (CM) a comercio vecinal (CV)

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