Norma Legal Oficial del día 01 de Junio del año 2013 (01/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Sabado 1 de junio de 2013

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del Sector Publico, con una perspectiva de Programacion Multianual". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NAMIHAS Director General Direccion General de Presupuesto Publico 944720-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Establecen plazo para el registro de la informacion de la programacion multianual para el periodo 2014 2016 en el "Modulo de Programacion y Formulacion SIAF - SP" por parte de las Municipalidades Provinciales y Distritales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 011-2013-EF/50.01 MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2013 CONSIDERANDO: Que, los literales a) y c) del numeral 13.2 del articulo 13° de la Ley N° 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, en concordancia con los articulos 3° y 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF (TUO de la Ley N° 28411), disponen que la Direccion General de Presupuesto Publico es el organo rector y constituye la mas alta autoridad tecnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, y cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestion del MORDAZA presupuestario, asi como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; Que, asimismo, el literal e) del articulo 4° del TUO de la Ley N° 28411 dispone que es atribucion de la Direccion General de Presupuesto Publico, la promocion del perfeccionamiento permanente de la tecnica presupuestaria; Que, la Resolucion Directoral N° 007-2013EF/50.01, aprobo la Directiva N° 002-2013-EF/50.01, "Directiva para la Programacion y Formulacion Anual del Presupuesto del Sector Publico, con una perspectiva de Programacion Multianual", en cuyo Anexo N° 1/GL "Cuadro de Plazos - Programacion y Formulacion de Gobiernos Locales", se establecen los plazos para que las Municipalidades Provinciales y las Municipalidades Distritales, registren la informacion de la programacion multianual en el "Modulo de Programacion y Formulacion SIAF-SP"; Que, a fin que las Municipalidades Provinciales y las Municipalidades Distritales culminen su programacion multianual para el periodo 2014-2016, resulta necesario modificar el plazo para el registro de la informacion establecido en el Anexo N° 1/GL "Cuadro de Plazos - Programacion y Formulacion de Gobiernos Locales", a que hace referencia el articulo 13° de la Directiva N° 002-2013-EF/50.01 "Directiva para la Programacion y Formulacion Anual del Presupuesto del Sector Publico, con una perspectiva de Programacion Multianual"; En uso de las facultades conferidas en el articulo 13º de la Ley Nº 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, los articulos 3º y 4º del TUO de la Ley Nº 28411, y el articulo 17º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer como MORDAZA plazo hasta el dia 07 de junio de 2013, para el registro de la informacion de la programacion multianual para el periodo 2014-2016 en el "Modulo de Programacion y Formulacion SIAF-SP" por parte de las Municipalidades Provinciales y las Municipalidades Distritales, establecido en el Anexo N° 1/GL "Cuadro de Plazos - Programacion y Formulacion de Gobiernos Locales", a que hace referencia el articulo 13° de la Directiva N° 002-2013-EF/50.01 "Directiva para la Programacion y Formulacion Anual del Presupuesto

ENERGIA Y MINAS
Establecen procedimiento para la adecuacion de las instalaciones para almacenamiento de Hidrocarburos preexistentes a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 052-93-EM
DECRETO SUPREMO Nº 017-2013-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a los articulos 3 y 76 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el transporte, la distribucion mayorista y minorista y la comercializacion de los productos derivados de los Hidrocarburos se regiran por las normas que apruebe el Ministerio de Energia y Minas, debiendo estas contener mecanismos que satisfagan el abastecimiento del MORDAZA interno, siendo dicho Ministerio el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la politica del Sector, asi como de dictar las demas normas pertinentes; Que, mediante el Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-93-EM, se establecieron las normas y disposiciones para que cualquier persona natural o juridica pueda construir, operar y mantener Instalaciones para Almacenamiento de Hidrocarburos, sea petroleo o derivados, en cualquiera de las diferentes etapas de la industria de los hidrocarburos; Que, los articulos 130 y 131 del citado reglamento, dispusieron que las instalaciones que ya se encontraban en operacion o en MORDAZA de construccion, debian ser corregidas de forma que satisfagan los ordenamientos mas importantes del reglamento, sobre todo en lo que se refiere a los criterios de seguridad y proteccion ambiental, para tal efecto, se realizaria una Auditoria Tecnica Completa en el plazo de seis (06) meses contados a partir de su publicacion; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en los articulos 132 y 133 del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 052-93-EM, el reporte de la Auditoria Tecnica mencionaria y detallaria las excepciones al reglamento que se encontraran e indicaria el plazo que se otorgaria a la Empresa Almacenadora para la correccion o reparacion de la excepcion. Culminado dicho plazo, la Empresa Almacenadora debia solicitar una nueva auditoria para verificar la correccion o reparacion; Que, se ha constatado que no se efectuaron las Auditorias Tecnicas Completas a las instalaciones para almacenamiento de Hidrocarburos de Refinerias y Plantas de Abastecimiento preexistentes, dispuestas por el Decreto Supremo Nº 052-93-EM, siendo necesario establecer el procedimiento adecuado que permita regularizar lo establecido en dicho Decreto Supremo, con la finalidad que se determine las medidas pertinentes que deberan implementarse en las Refinerias y Plantas de Abastecimiento y se otorgue el plazo pertinente para la implementacion de dichas medidas; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221 - Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM y en uso de las atribuciones previstas en

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