Norma Legal Oficial del día 01 de Junio del año 2013 (01/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Sabado 1 de junio de 2013

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Articulo 4.- Actividades para la Masificacion de Gas Natural Son actividades del referido Programa Anual de Promociones para la Masificacion del Gas Natural, entre otras, las siguientes: 4.1 Suministro de Gas Natural Comprimido (GNC): Comprende la recepcion del Gas Natural del Sistema de Transporte, la compresion y carga de Gas Natural. Asimismo, comprende la compresion, transporte vehicular, almacenamiento y/o la descompresion del GNC; 4.2 Comercializacion de Gas Natural Vehicular (GNV): Comprende la recepcion del Gas Natural o del GNC, el trasvase en la Estacion de Servicio, de ser el caso, y la carga en los vehiculos a GNV; y, 4.3 Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos: Comprende la recepcion del GNC, descompresion y la distribucion mediante red de ductos hasta la acometida de los consumidores finales. TITULO II DE LA CONTRATACION

diversas circunscripciones territoriales del pais; y, se establecen diversas medidas orientadas a promover el uso de dicho Hidrocarburo; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1.- De la aprobacion del Reglamento Aprobar el Reglamento de la Ley N° 29969, Ley que dicta Disposiciones a fin de Promover la Masificacion del Gas Natural; el mismo que contiene tres Titulos y nueve Articulos. Articulo 2.- De la Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintaiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas REGLAMENTO DE LA LEY N° 29969 LEY QUE DICTA DISPOSICIONES A FIN DE PROMOVER LA MASIFICACION DEL GAS NATURAL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto promover la masificacion del uso del Gas Natural en las diversas regiones del MORDAZA, para los potenciales consumidores residenciales y vehiculares, priorizando la atencion de la poblacion de las zonas de menores recursos economicos mediante el suministro de Gas Natural Comprimido -GNC, Gas Natural Vehicular - GNV o Gas Natural Licuefactado - GNL, de conformidad con el Programa Anual de Promociones del Plan de Acceso Universal a la Energia aprobado por el Ministerio de Energia y Minas. Articulo 2.- De los Procesos de Promocion de la Inversion Privada para Proyectos de Masificacion Los organismos promotores de la inversion privada de caracter nacional, al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1012, en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 146-2008-EF, y en sus normas complementarias y conexas, incorporaran mediante Resolucion Suprema, los proyectos que seran materia de Procesos de Promocion de la Inversion Privada, con el objeto de acelerar la masificacion del Gas Natural. Articulo 3.- Utilizacion de los Recursos del FISE El programa de Masificacion del Gas Natural para los potenciales consumidores residenciales y vehiculares se encuentra dentro de los alcances de la Ley N° 29852, sus normas reglamentarias, complementarias y conexas; y podran utilizar los recursos del FISE para los objetivos contenidos en el Programa Anual de Promociones del Plan de Acceso Universal a la Energia. Para dicho efecto, se aprobaran los procedimientos y disposiciones que MORDAZA necesarios para la Masificacion del uso residencial y vehicular del gas natural, en concordancia a lo establecido en el Numeral 9.1 del articulo 9 de la Ley N° 29852. El Administrador del FISE debera destinar los recursos del mencionado fondo, consignandolos en fideicomisos y/o cuentas especiales, de ser el caso, que garanticen la intangibilidad de los mismos y el cumplimiento de sus fines.

Articulo 5.- De los Contratos Los Contratos de Asociacion Publico Privada suscritos y elaborados por el organismo promotor de la inversion privada competente, de acuerdo a la normatividad aplicable, estableceran los terminos y condiciones de las actividades que se desarrollaran con el objeto de lograr la Masificacion del Gas Natural de conformidad con el Plan de Acceso Universal a la Energia. Articulo 6.- Tratamientos Particulares para la Masificacion del Gas Natural Los tratamientos particulares a que se refiere el numeral 3.2 del articulo 3 de la Ley N° 28849, seran considerados como costos de produccion de la actividad que realizan. Articulo 7.- De las Condiciones de los Contratos Los Contratos de Asociacion Publico Privada, que se suscriban para efecto de las actividades senaladas en el articulo 4 del presente Decreto Supremo, tendran en cuenta los siguientes principios aplicables, segun sea el caso: 7.1 Volumen minimo o disponibilidad minima de GNC en los tanques de almacenamiento, para asegurar el suministro confiable de Gas Natural a los Clientes, de acuerdo a lo que se establezca en cada contrato. 7.2 Mecanismos de compensacion e incentivos para promover el uso del Gas Natural. 7.3 Los margenes resultantes por las actividades senaladas en el Articulo 4 podran ser reajustados considerando los costos fijos y variables comprometidos. 7.4 Cuando el precio de venta final del GNV y/o del Gas Natural para los consumidores residenciales sea superior a los precios equivalentes en la MORDAZA de MORDAZA, el FISE podra ser usado para compensar la diferencia de precios a favor de los clientes. 7.5 En el caso de Contratos de Asociacion Publico Privada en los que se distribuya Gas Natural por Red de Ductos, todos los bienes pasaran a propiedad del Estado, al termino de los mismos. 7.6 En el caso de los Establecimientos de Venta de GNV, los adjudicatarios de la buena pro de los procesos de promocion de la inversion privada correspondientes, coadyuvaran a la conversion de vehiculos a GNV de acuerdo a un programa de promocion como parte del Plan de Acceso Universal a la Energia. TITULO III Del Desarrollo de las Actividades Articulo 8.- Contenido de los encargos especiales a empresas estatales De conformidad con lo establecido en el articulo 3 de la Ley N° 29969, las empresas de distribucion de electricidad de propiedad del Estado, podran asumir la funcion comercial respectiva, ademas de otras actividades que les puedan ser encargadas de acuerdo al citado articulo.

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