Norma Legal Oficial del día 01 de Junio del año 2013 (01/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Sabado 1 de junio de 2013

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de extincion previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas ha emitido opinion favorable a la constitucion del derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio MORDAZA descrito a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Tecnico Nº 007-2013-EM/DGH-GGN y el Informe Legal Nº 0025-2013-EM/DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM, asi como a lo dispuesto por el Titulo IV "Uso de bienes publicos y de terceros" del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos y por el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se precisan los alcances del procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el citado Reglamento, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitucion de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razon por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de Contugas S.A.C.; De conformidad con lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM, el Titulo IV del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM y por el Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de Contugas S.A.C., sobre el predio de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida Registral Nº 11022413 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Nasca, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM senaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- El periodo de afectacion del area de servidumbre a la que hace referencia el articulo 1 de la presente Resolucion Suprema se prolongara hasta la culminacion del Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extincion que correspondan segun el referido Contrato y las previstas en el articulo 103 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion Gas Natural por Red de Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM. Articulo 3º.- La aprobacion de la presente Servidumbre no constituye el otorgamiento de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes organicas o especiales, tenga que obtener Contugas S.A.C. para cumplir con las exigencias de proteccion del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del area descrita en el articulo 1 de la presente Resolucion Suprema. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema constituira titulo suficiente para la correspondiente inscripcion de la servidumbre otorgada en los Registros Publicos. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

cual luego de efectuada la revision se verifico que se encuentra conforme tanto en el area (123,913.04 m2) como en el perimetro (9,974.68 ml.) solicitado y que la discrepancia de las medidas perimetricas del area y perimetro detectadas por la SUNARP es minima (0.07 m2 y 0.02 ml. respectivamente); Que, mediante el expediente Nº 2160412 de fecha 17 de enero de 2012, la citada empresa presento el plano de la servidumbre, mediante el cual subsana las observaciones respecto a las medidas perimetricas de tramos del area RM-SHV-001 observado por la SUNARP; Que, la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Energia y Minas, mediante Memorando N° 0069-2012/MEM-OGJ de fecha 13 de MORDAZA de 2012, recomendo a la Direccion General de Hidrocarburos del citado Ministerio, tomar en consideracion lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 086-2010-MEM/DM; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 086-2010MEM/DM, de fecha 18 de febrero de 2010, se ratifico el reconocimiento del Estado Peruano respecto a que la empresa minera Shougang Hierro Peru S.A.A., goza del atributo al uso minero gratuito de los terrenos eriazos que se encuentran sobre las concesiones mineras de titularidad de la citada empresa. Asimismo, a traves del Acta de Entendimiento de fecha 19 de febrero de 2010, suscrita entre el Ministerio de Energia y Minas y la empresa minera Shougang Hierro Peru S.A.A., se establecio que la referida empresa seguira manteniendo el atributo del uso minero gratuito de los terrenos superficiales que se encuentren sobre sus concesiones mineras fuera del area otorgada para las empresas petroquimicas C.F. Industries Peru S.A.C. y Orica Nitratos Peru S.A. y que el uso de otras areas sera coordinado previamente por el Ministerio de Energia y Minas y la empresa Shougang Hierro Peru S.A.A.; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, mediante los Oficios Nos. 1041-2012-MEM/DGH, 1173-2012-MEM/DGH y 174-2013-MEM/DGH de fechas 20 de agosto de 2012, 15 de octubre de 2012 y 06 de febrero de 2013, respectivamente, requirio el pronunciamiento de la empresa Shougang Hierro Peru S.A.A., respecto de la constitucion de servidumbre solicitada por Contugas S.A.C., de conformidad con la Resolucion Ministerial N° 086-2010-MEM/DM; Que, la empresa Shougang Hierro Peru S.A.A., mediante el Expediente Nº 2269939 de fecha 19 de febrero de 2013, manifesto que suscribio con la empresa Contugas S.A.C. un Contrato Privado de Uso de Franja de Terreno Superficial sobre sus concesiones mineras para instalacion y construccion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica; Que, por lo expuesto, corresponde continuar con el tramite para la constitucion de la servidumbre solicitada por la citada empresa, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos; Que, atendiendo a que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado, y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposicion a la imposicion de la servidumbre ni han senalado la existencia de algun perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, corresponde que la constitucion del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, el cual precisa los alcances en cuanto al procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos; Que, de acuerdo a la Clausula Cuarta del Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgo la Concesion es de treinta (30) anos contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el periodo de imposicion de servidumbre sobre el terreno descrito se debera prolongar hasta la conclusion de la concesion, sin perjuicio de las causales

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