Norma Legal Oficial del día 01 de Junio del año 2013 (01/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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Que, mediante Escritura Publica del 27 de junio de 2002, otorgada ante notario de MORDAZA Dr. MORDAZA Noya de la MORDAZA, Empresa de Electricidad de los Andes S.A. fue fusionada y absorbida por Inversiones Elegia S.R.L., la misma que mediante dicho titulo tambien cambio su denominacion social a Electroandes S.A., quedando inscrita dicha fusion y nueva denominacion social en el Asiento Nº C00004 de la Partida Registral Nº 49089358 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, correspondiente a la concesion; Que, mediante Resolucion Suprema N° 032-2006EM, publicada el 07 de MORDAZA de 2006, se aprobo la transferencia parcial de la concesion a que se refiere el considerando que antecede, de Electroandes S.A. a favor de la empresa Electrocentro S.A., respecto de la Linea de Transmision en 138 kV C.H. Yaupi ­ S.E.T. Carhuamayo, quedando excluida esta linea de la concesion concedida originariamente; Que, mediante Escritura Publica del 15 de febrero de 2010, otorgada ante notario de MORDAZA Dr. MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, Electroandes S.A. acordo, entre otros, la modificacion del articulo 1 de su estatuto social en lo que respecta a la denominacion social de la empresa, pasando a denominarse SN Power Peru S.A. La nueva denominacion social quedo inscrita en el Asiento Nº C00005 de la Partida Registral Nº 49089358 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, en la que corre inscrita la concesion; Que, mediante Resolucion Suprema N° 009-2012-EM, publicada el 21 de enero de 2012, se aprobo la renuncia parcial de la Concesion, a fin de desactivar las ternas L6501A y L-6502 pertenecientes a la linea de transmision CH MORDAZA - SET Carhuamayo; asi como desactivar el tramo: CH Pachachaca - Estructura Nº 77 (campamento minero Alpamina) perteneciente a la linea de transmision CH Pachachaca ­ SET Yauli ­ MORDAZA MORDAZA ­ MORDAZA ­ SET Morococha; Que, mediante documentos ingresados con Registros N° 2236444 y N° 2239335 con fechas 11 y 24 de octubre de 2012, respectivamente, SN Power Peru S.A. presento la solicitud de transferencia parcial de la concesion definitiva de transmision de energia electrica a que se refiere el primer considerando de la presente Resolucion, respecto a la linea de transmision en 138 kV S.E.T. Carhuamayo ­ S.E.T. Paragsha; Que, como sustento de su solicitud, presento Contrato de Cesion Parcial de Concesion de Transmision de Electricidad, de fecha 2 de agosto de 2012, a traves del cual SN Power Peru S.A. transfiere parcialmente la citada concesion a favor de Sociedad Minera El Brocal S.A.A., exclusivamente en lo que se refiere a la linea de transmision en 138 kV S.E.T. - Carhuamayo S.E.T. Paragsha; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 1436 del Codigo Civil, la forma de la transmision, la capacidad de las partes intervinientes, los vicios del consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definen en funcion del acto que sirve de base a la cesion y se sujetan a las disposiciones legales pertinentes; Que, estando a lo dispuesto por el articulo 1436 del Codigo Civil, procede aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la linea de transmision en 138 kV S.E.T. Carhuamayo - S.E.T. Paragsha, a Sociedad Minera El Brocal S.A.A., la que debera elevar el Contrato de Cesion Parcial de Concesion de Transmision de Electricidad a Escritura Publica, incorporando en esta el texto de la presente Resolucion, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotacion de los Servicios Publicos, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 057-2013-DGE-DCE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia parcial de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica, respecto a la linea de transmision en

El Peruano Sabado 1 de junio de 2013

138 kV S.E.T. Carhuamayo ­ S.E.T. Paragsha, que efectua SN Power Peru S.A. a favor de Sociedad Minera El Brocal S.A.A. por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesion N° 068-9501, a ser suscrito por el Estado Peruano con Sociedad Minera El Brocal S.A.A., que consta de 18 Clausulas y 3 Anexos. Articulo 3º.- Tener como titular de la concesion mencionada en el articulo precedente a Sociedad Minera El Brocal S.A.A. a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion Suprema. Articulo 4º.- Aprobar la Adenda N° 2 al Contrato N° 068-95, como consecuencia de la transferencia parcial aprobada en el articulo 1 de la presente Resolucion, a fin de excluir como componente de la concesion cuyo titular es SN Power Peru S.A., a la linea de transmision en 138 kV S.E.T. Carhuamayo ­ S.E.T. Paragsha, la misma que pertenece a la concesion de la Sociedad Minera El Brocal S.A.A. Articulo 5º.- Autorizar al Director General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas para que, en representacion del Estado, suscriba la Minuta del Contrato de Concesion N° 068-95-01 y la Minuta de Adenda N° 2 al Contrato de Concesion N° 068-95, aprobadas en los articulos 2 y 4, respectivamente, asi como las Escrituras Publicas correspondientes. Articulo 6º.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera ser incorporado en la Escritura Publica del Contrato de Cesion Parcial de Concesion de Transmision de Electricidad, mencionado en la parte considerativa de la presente Resolucion, asi como en las Escrituras Publicas que origine el Contrato de Concesion N° 068-95-01 y la Adenda N° 2 al Contrato de Concesion N° 068-95. Articulo 7º.- La presente Resolucion Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y sera notificada a los concesionarios dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a dicha publicacion, conforme al articulo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. Articulo 8º.- MORDAZA de la presente Resolucion Suprema sera notificada a SN Power Peru S.A. y adjuntada a su Expediente N° 14001093. Articulo 9º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 944963-6

Constituyen derechos de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de Contugas S.A.C. sobre predios ubicados en el departamento de Ica
RESOLUCION SUPREMA Nº 033-2013-EM MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2013 VISTO el Expediente Nº 1961053 de fecha 02 de febrero de 2010 y sus Anexos Nos. 1964768, 1982365, 1991860, 2012411, 2037962, 2048333, 2070651, 2152536 y 2269939, presentado por Contugas S.A.C. sobre solicitud de constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 046-2008-EM se otorgo a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Peru S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el

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