Norma Legal Oficial del día 01 de Junio del año 2013 (01/06/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

496220
area que ha sido inmatriculada a favor del Estado Peruano, representado por el Servicio Nacional de Areas Protegidas por el Estado ­ SERNANP, ademas, indico que la referida MORDAZA incluye casi en su totalidad al predio de la SBN (11019807) y a consecuencia de ello, se superpone parcialmente con el area de servidumbre. Asimismo, manifesto que el Estado reconoce la existencia de derechos preexistentes de terceros sobre diversas areas independizadas al interior de la MORDAZA Reservada San MORDAZA y que la superposicion solo es grafica, mas no una superposicion de predios y/o derechos de propiedad. De igual forma, menciono que sin perjuicio de lo expuesto, se debera poner en conocimiento del SERNANP la solicitud de imposicion de servidumbre; Que, asimismo, Contugas S.A.C., indico que la servidumbre solicitada sobre el predio de la SBN que se encuentra superpuesta con la MORDAZA Reservada San MORDAZA, esta contemplada en el Estudio de Impacto Ambiental que fue aprobado por el Ministerio de Energia y Minas a traves de la Resolucion Directoral Nº 4352010-MEM/AAE y que ha cumplido integramente con lo senalado en la normativa vigente, habiendo obtenido no solo la compatibilidad del Proyecto con los usos de la MORDAZA Reservada San MORDAZA mediante el Oficio Nº 06222009-SERNANP-DGANP y la Opinion Tecnica Favorable mediante el Oficio Nº 1264-2010-SERNANP-DGANP, sino la aprobacion del Estudio de Impacto Ambiental; Que, la Direccion General de Mineria, mediante el Memorandum Nº 462-2011-MEM/DGM de fecha 16 de MORDAZA de 2011, adjunto el Informe Nº 361-2011-MEMDGM/DTM, senalando que revisada la Base de Datos del Sistema de Derechos Mineros y Catastro constato que el derecho minero "Miramar 7" con Codigo Nº 010120901 y cuyo titular es la empresa minera MARCOBRE S.A.C. se encuentra vigente; sin embargo, menciono que en su Declaracion Anual Consolidada (DAC) del ano 2009, se afirma que la concesion minera se encuentra sin actividad. En cuanto al derecho minero CPS Nº 1 con Codigo Nº 10000048Y02 y cuyo titular es la empresa Shougang Hierro Peru S.A.A., cuenta con actividad minera vigente; Que, la Direccion de Procesamiento, Transporte y Comercializacion de Hidrocarburos y Biocombustibles de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, mediante el Oficio N° 346-2011-EM/DGHPTC de fecha 18 de agosto de 2011, solicito al Servicio Nacional de Areas Protegidas por el Estado ­ SERNANP indicar si las coordenadas del area de servidumbre se encuentran consideradas en la compatibilidad otorgada a traves del Oficio N° 622-2009-SERNANPDGANP, caso contrario se sirva emitir la compatibilidad correspondiente; Que, la Direccion de Gestion de las Areas Naturales Protegidas ­ DGANP del Servicio Nacional de Areas Protegidas por el Estado ­ SERNANP, mediante el Expediente Nº 2130880 de fecha 29 de setiembre de 2011, adjunto el Oficio N° 1099-2011-SERNANP-DGANP, a traves del cual manifesto que la franja de terreno se superpone a un area de conexion entre las MORDAZA y el ecosistema altoandino, caracterizado por ser parte del unico corredor Biologico Costero-Andino del MORDAZA, siendo el lugar de desplazamiento de especies como el guanaco entre otras; por lo que de conformidad con el Decreto Supremo Nº 003-2011-MINAM, la solicitud para servidumbre de paso y MORDAZA no es compatible dado que, contraviene con los objetivos de creacion del area natural; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, mediante el Expediente Nº 2145904 de fecha 24 de noviembre de 2011, indico que se ratifica en lo expuesto en el Oficio Nº 03092-2010/SBN-GO-JAD de fecha 10 de marzo de 2010, en el sentido, de que el predio es de propiedad del Estado y sobre el cual hay una solicitud de venta directa formulada por la empresa MARCOBRE S.A.C.; Que, la empresa Contugas S.A.C., mediante el Expediente Nº 2148201 de fecha 05 de diciembre de 2011, presento el levantamiento de observaciones expuestas por la Direccion de Gestion de las Areas Naturales Protegidas ­ DGANP del Servicio Nacional de Areas Protegidas por el Estado ­ SERNANP, a traves del Oficio N° 1099-2011-SERNAN-DGANP, manifestando que cuenta con la Opinion Tecnica Favorable del SERNANP como parte de la aprobacion del Estudio de Impacto Ambiental para las actividades que se ubican dentro de la Reserva Natural San MORDAZA, ademas preciso que

El Peruano Sabado 1 de junio de 2013

no es un requisito previo a la imposicion de servidumbre. Asimismo, senalo que para imponer la servidumbre no se requiere la opinion de SERNANP, de igual manera, indico que Contugas S.A.C. ha cumplido integramente con lo senalado por la referida institucion, habiendo obtenido no solo la compatibilidad del Proyecto con los usos de la Reserva Nacional de San MORDAZA y la Opinion Tecnica Favorable, sino que ademas ha obtenido la aprobacion del Estudio de Impacto Ambiental mediante la Resolucion Directoral Nº 435-2010-MEM/AAE; Que, la Direccion de Procesamiento, Transporte y Comercializacion de Hidrocarburos y Biocombustibles de la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, mediante el Oficio N° 530-2011MEM/DGH-PTC de fecha 21 de diciembre de 2011, remitio a la Direccion de Gestion de las Areas Naturales Protegidas ­ DGANP del Servicio Nacional de Areas Protegidas por el Estado ­ SERNANP el levantamiento de las observaciones indicadas por dicha institucion a la empresa Contugas, a traves del Oficio N° 1099-2011SERNANP-DGANP de fecha 29 de setiembre de 2011, con el objeto de que emita su pronunciamiento, respecto a la compatibilidad del proyecto de la Red Troncal del Gasoducto y la red secundaria de las zonas urbanas residenciales, comerciales e industriales; Que, la Direccion de Gestion de Areas Naturales Protegidas del Servicio Nacional de Areas Protegidas por el Estado ­ SERNANP, mediante el Expediente N° 2170838 de fecha 29 de febrero de 2012, senalo que mediante Resolucion Presidencial Nº 030-2012-SERNANP de fecha 07 de febrero de 2012, se declaro la nulidad del Oficio Nº 1099-2011-SERNANP-DGNAP de fecha 26 de setiembre de 2011, disponiendo retrotraer el procedimiento administrativo hasta el momento de emision del citado Oficio, disponiendo que la referida Direccion se pronuncie sobre la compatibilidad solicitada. Dicho pronunciamiento, segun se indica, debio tomar en consideracion lo senalado en el numeral 2.7 del Informe N° 045-2012-SERNANPOAJ de fecha 06 de febrero de 2012, que sirvio de sustento a la Resolucion Presidencial MORDAZA citada, donde se senala que el proyecto de la Red Troncal del Gasoducto y la Red Secundaria de las zonas urbanas residenciales, comerciales e industriales, cuenta con Estudio de Impacto Ambiental aprobado por el Estado Peruano y por ende no corresponde emitir compatibilidad alguna; Que, la Direccion de Gestion de Areas Naturales Protegidas del Servicio Nacional de Areas Protegidas por el Estado ­ SERNANP, mediante el Expediente N° 2172563 de fecha 07 de marzo de 2012, manifesto que en aplicacion de la Resolucion Presidencial N° 030-2012-SERNANP, sustentada en el Informe N° 045-2012-SERNANP-OAJ, y de acuerdo a la evaluacion efectuada, no corresponde emitir la compatibilidad solicitada del Proyecto de la Red Troncal del Gasoducto y la Red Secundaria de las zonas urbanas residenciales, comerciales e industriales en el departamento de Ica; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 086-2010MEM/DM, de fecha 18 de febrero de 2010, se ratifico el reconocimiento del Estado Peruano respecto a que la empresa minera Shougang Hierro Peru S.A., goza del atributo al uso minero gratuito de los terrenos eriazos que se encuentran sobre las concesiones mineras de titularidad de la citada empresa. Asimismo, a traves del Acta de Entendimiento de fecha 19 de febrero de 2010, suscrita entre el Ministerio de Energia y Minas y la empresa minera Shougang Hierro Peru S.A.A., se establecio que la referida empresa seguira manteniendo el atributo del uso minero gratuito de los terrenos superficiales que se encuentren sobre sus concesiones mineras fuera del area otorgada para las empresas petroquimicas C.F. Industries Peru S.A.C. y Orica Nitratos Peru S.A. y que el uso de otras areas sera coordinado previamente por el Ministerio de Energia y Minas y la empresa Shougang Hierro Peru S.A.A.; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, mediante los Oficios Nos. 1041-2012-MEM/DGH, 1173-2012-MEM/DGH y 1742013-MEM/DGH de fechas 20 de agosto de 2012, 15 de octubre de 2012 y 06 de febrero de 2013, respectivamente, requirio el pronunciamiento de la empresa Shougang Hierro Peru S.A.A., respecto de la constitucion de servidumbre solicitada por Contugas S.A.C., de conformidad con la Resolucion Ministerial N° 086-2010-MEM/DM; Que, la empresa Shougang Hierro Peru S.A.A., mediante el Expediente Nº 2269939 de fecha 19 de febrero

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.