Norma Legal Oficial del día 01 de Junio del año 2013 (01/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Sabado 1 de junio de 2013

496221
SE RESUELVE: Articulo 1.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de Contugas S.A.C., sobre el predio de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida Registral Nº 11019807 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Nasca, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM senaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2.- El periodo de afectacion del area de servidumbre a la que hace referencia el articulo 1 de la presente Resolucion Suprema se prolongara hasta la culminacion del Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extincion que correspondan segun el referido Contrato y las previstas en el articulo 103 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion Gas Natural por Red de Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM. Articulo 3.- La aprobacion de la presente Servidumbre no constituye el otorgamiento de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes organicas o especiales, tenga que obtener Contugas S.A.C. para cumplir con las exigencias de proteccion del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del area descrita en el articulo 1 de la presente Resolucion Suprema. Articulo 4.- La presente Resolucion Suprema constituira titulo suficiente para la correspondiente inscripcion de la servidumbre otorgada en los Registros Publicos. Articulo 5.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas ANEXO I DESCRIPCION DEL AREA Titular Estado Peruano Ubicacion Predio ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica Area total del terreno afectada 35.844445 ha.

de 2013, manifesto que suscribio con la empresa Contugas S.A.C. un Contrato Privado de Uso de Franja de Terreno Superficial sobre sus concesiones mineras para instalacion y construccion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica; Que, es necesario precisar que de acuerdo al articulo 9 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobada por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, la concesion minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentra ubicada. Asimismo, como ya se ha senalado en la Resolucion Suprema Nº 007-2004-EM que otorgo derecho de servidumbre a favor de la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A., en nuestro regimen legal, el titular de una concesion de explotacion minera no posee un derecho de propiedad sobre el yacimiento, el subsuelo y/o la superficie. El derecho de explotacion le confiere a su titular el derecho de extraer minerales inexplotados, respecto a estos posee el derecho de extraerlos y la expectativa de convertirse en su propietario una vez extraidos. De esta forma el Estado conserva en su dominio el yacimiento, el subsuelo y/o superficie que se hallan dentro del perimetro de la concesion e incluso puede otorgar otro MORDAZA de derechos sobre estos para su aprovechamiento economico y que el uso de terrenos eriazos de su dominio requiere de las autorizaciones correspondientes; Que, por lo expuesto, corresponde continuar con el tramite para la constitucion de la servidumbre solicitada por Contugas S.A.C., de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos; Que, atendiendo a que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado, y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposicion a la imposicion de la servidumbre ni han senalado la existencia de algun perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, corresponde que la constitucion del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, el cual precisa los alcances en cuanto al procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos; Que, de acuerdo a la Clausula Cuarta del Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgo la Concesion es de treinta (30) anos contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el periodo de imposicion de servidumbre sobre el terreno descrito se debera prolongar hasta la conclusion de la concesion, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas ha emitido opinion favorable a la constitucion del derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio MORDAZA descrito a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Tecnico Nº 014-2013-EM/DGH-GGN y el Informe Legal Nº 0020-2013-EM/DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM, asi como a lo dispuesto por el Titulo IV "Uso de bienes publicos y de terceros" del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos y por el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, mediante el cual se precisan los alcances del procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el citado Reglamento, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitucion de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razon por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de Contugas S.A.C.; De conformidad con lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM, el Titulo IV del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0402008-EM, el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM y por el Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica;

COORDENADAS UTM (PREDIO) AREA DE SERVIDUMBRE (35.844445 ha.) RM-NA-003
VERTICE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 LADO 1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-7 7-8 8-9 9-10 10-11 11-12 12-13 13-14 14-15 15-16 16-17 17-18 18-19 19-20 20-21 21-22 22-23 LONGITUD (m) 332.71 265.01 368.70 53.73 131.27 7.02 41.42 34.78 110.13 48.68 21.36 131.24 130.97 61.64 299.40 206.08 6.76 65.23 59.10 188.39 125.65 37.16 COORDENADAS UTM - PSAD56 NORTE 8335815.0439 8335581.1881 8335403.5170 8335165.9341 8335131.3147 8335046.7251 8335042.1993 8335015.5087 8334993.0927 8334921.9733 8334890.5367 8334876.7437 8334791.9961 8334707.4185 8334667.6169 8334473.5932 8334339.7238 8334336.9207 8334309.8643 8334294.1469 8334246.1031 8334209.4364 ESTE 490000.0000 489763.3459 489566.7100 489284.7633 489243.6778 489143.2929 489137.9229 489106.2474 489079.6607 488995.5719 488958.4032 488942.0942 488841.8903 488741.8895 488694.8286 488466.8006 488310.1239 488303.9755 488244.6255 488187.6499 488005.4839 487885.2983

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