Norma Legal Oficial del día 01 de Junio del año 2013 (01/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Sabado 1 de junio de 2013

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mediante el cual se precisan los alcances del procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el citado Reglamento, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitucion de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razon por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de Contugas S.A.C.; De conformidad con lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Titulo IV del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM y por el Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica; SE RESUELVE: Articulo 1.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de Contugas S.A.C., sobre el predio de propiedad del Estado Peruano, sin antecedente registral, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM senaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2.- El periodo de afectacion del area de servidumbre a la que hace referencia el articulo 1 de la presente Resolucion Suprema se prolongara hasta la culminacion del Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, sin perjuicio de las causales de extincion que correspondan segun el referido Contrato y las previstas en el articulo 103 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion Gas Natural por Red de Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM. Articulo 3.- La aprobacion de la presente Servidumbre no constituye el otorgamiento de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes organicas o especiales, tenga que obtener Contugas S.A.C. para cumplir con las exigencias de proteccion del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del area descrita en el articulo 1 de la presente Resolucion Suprema. Articulo 4.- La presente Resolucion Suprema constituira titulo suficiente para la correspondiente inscripcion de la servidumbre otorgada en los Registros Publicos. Articulo 5.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas ANEXO I DESCRIPCION DEL AREA
Titular Estado Peruano Ubicacion Predio ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica. Area total del terreno afectada 7, 890.21 ha.

Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, mediante los Oficios Nos. 1041-2012-MEM/DGH, 1173-2012-MEM/DGH y 1742013-MEM/DGH de fechas 20 de agosto de 2012, 15 de octubre de 2012 y 06 de febrero de 2013, respectivamente, requirio el pronunciamiento de la empresa Shougang Hierro Peru S.A.A., respecto de la constitucion de servidumbre solicitada por Contugas S.A.C., de conformidad con la Resolucion Ministerial Nº 086-2010-MEM/DM; Que, la empresa Shougang Hierro Peru S.A.A., mediante el Expediente Nº 2269939 de fecha 19 de febrero de 2013, manifesto que suscribio con la empresa Contugas S.A.C. un Contrato Privado de Uso de Franja de Terreno Superficial sobre sus concesiones mineras para instalacion y construccion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica; Que, es necesario precisar que de acuerdo al articulo 9 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobada por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, la concesion minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentra ubicada. Asimismo, como ya se ha senalado en la Resolucion Suprema Nº 007-2004-EM que otorgo derecho de servidumbre a favor de la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A., en nuestro regimen legal, el titular de una concesion de explotacion minera no posee un derecho de propiedad sobre el yacimiento, el subsuelo y/o la superficie. El derecho de explotacion le confiere a su titular el derecho de extraer minerales inexplotados, respecto a estos posee el derecho de extraerlos y la expectativa de convertirse en su propietario una vez extraidos. De esta forma el Estado conserva en su dominio el yacimiento, el subsuelo y/o superficie que se hallan dentro del perimetro de la concesion e incluso puede otorgar otro MORDAZA de derechos sobre estos para su aprovechamiento economico y que el uso de terrenos eriazos de su dominio requiere de las autorizaciones correspondientes; Que, por lo expuesto, corresponde continuar con el tramite para la constitucion de la servidumbre solicitada por la citada empresa, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos; Que, de los pronunciamientos emitidos por las entidades consultadas y acorde a lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, los predios que no se encuentran inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que se considera que el area materia de servidumbre es de propiedad del Estado; Que, atendiendo a que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado, y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposicion a la imposicion de la servidumbre ni han senalado la existencia de algun perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, corresponde que la constitucion del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, el cual precisa los alcances en cuanto al procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos; Que, de acuerdo a la Clausula Cuarta del Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgo la Concesion es de treinta (30) anos contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el periodo de imposicion de servidumbre sobre el terreno descrito se debera prolongar hasta la conclusion de la concesion, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en el referido Contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas ha emitido opinion favorable a la constitucion del derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio MORDAZA descrito a favor de Contugas S.A.C., cumpliendo con expedir el Informe Tecnico Nº 012-2013-EM-DGH/GGN y el Informe Legal Nº 0024-2013-EM/DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, asi como a lo dispuesto por el Titulo IV "Uso de bienes publicos y de terceros" del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos y por el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM,

COORDENADAS UTM (PREDIO) AREA DE SERVIDUMBRE (7, 890.21 ha.)
VERTICE 1 2 3 4 LADO 1-2 2-3 3-4 4-1 LONGITUD 34.00 372.62 139.33 258.59 COORDENADAS UTM ­ PSAD56 NORTE 8327000.0000 8327000.0000 8326726.0023 8326809.8494 ESTE 478310.6331 478276.6344 478024.1020 478135.3791

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