Norma Legal Oficial del día 01 de Junio del año 2013 (01/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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RESOLUCION SUPREMA Nº 037-2013-EM MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2013 VISTO el Expediente Nº 2100745 de fecha 14 de junio de 2011 y sus Anexos Nos. 2110354, 2114195, 2115032, 2122379, 2124656, 2131246, 2173654, 2176483, 2184893, 2188563, 2196998, 2196743, 2209086, 2209776, 2216941, 2238795 y 2239750 presentado por Contugas S.A.C. sobre solicitud de constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad de la Direccion Regional Agraria del Gobierno Regional de Ica, inscrito en la Partida Nº 11013808 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Ica, ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 046-2008-EM se otorgo a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Peru S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, en los terminos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesion correspondiente; Que, por Resolucion Suprema Nº 015-2009-EM, se aprobo la Primera Clausula Adicional del Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica. Asimismo, por medio de las Resoluciones Supremas Nº 028-2010-EM y Nº 016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente, la Primera y MORDAZA Adenda a la Primera Clausula Adicional de dicho Contrato; Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesion, la Sociedad Concesionaria desarrollara las Redes de Distribucion de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construccion de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el area de concesion; Que, conforme a lo dispuesto por los articulos 82 y 83 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploracion y explotacion de hidrocarburos, construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, asi como la distribucion de gas natural podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios economicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberan ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecera los requisitos y procedimientos que permitiran el ejercicio de tales derechos; Que, al MORDAZA de la normativa vigente, mediante el Expediente Nº 2100745 Contugas S.A.C. solicito la constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad de la Direccion Regional Agraria del Gobierno Regional de Ica, inscrito en la Partida Nº 11013808 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Ica, ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Ica, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM senaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolucion Suprema; Que, Contugas S.A.C. sustenta su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura suficiente para prestar el servicio publico de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revision de los documentos presentados por Contugas S.A.C. se verifico que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0402008-EM, en adelante el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, asi como con los establecidos en el item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al

El Peruano Sabado 1 de junio de 2013

tramite de solicitud de establecimiento de servidumbres para Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, por lo que se admitio la solicitud de imposicion de servidumbre; Que, considerando que Contugas S.A.C. ha solicitado la constitucion de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicacion el Titulo IV del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, siendo tambien aplicable el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM mediante el cual se preciso el alcance del procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el referido Reglamento; Que, el articulo 96 del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institucion publica, la Direccion General de Hidrocarburos pedira, previamente, un informe a la respectiva entidad o reparticion y si dentro del plazo de veinte (20) dias calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entendera que no tienen observaciones a la solicitud de imposicion de servidumbre; Que, asimismo, el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM senala que cuando la Direccion General de Hidrocarburos solicite informacion, de conformidad con lo dispuesto por el articulo citado en el parrafo precedente, la entidad o reparticion que administre o cuente con la informacion sobre los inmuebles de titularidad estatal, debera indicar si el predio a ser gravado esta incorporado al momento de la solicitud a algun MORDAZA economico o fin util; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Contugas S.A.C. y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas procedio a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, mediante el Expediente Nº 2110354 de fecha 07 de MORDAZA de 2011, adjunto el Informe Tecnico Nº 1422-2011-Z.R.NºXI/OC-ICA, en el cual senalo que de acuerdo a su base cartografica, el area materia de consulta, se superpone con el predio inscrito en la Partida Registral Nº 11013808. Asimismo, preciso que existen superposiciones con los predios inscritos en las Partidas Registrales Nos. 40014290, 40014160, 40014675, 40014684, 11013933, 11059544, 11058696 y 11050341; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, mediante los Expedientes Nos. 2114195 y 2122379 de fechas 21 de MORDAZA y 25 de agosto de 2011, respectivamente, manifesto que el area materia de servidumbre se localiza sobre una propiedad de la Direccion Regional Agraria del Gobierno Regional de Ica, inscrita en la Partida Registral Nº 11013808, no encontrandose incorporada a un MORDAZA economico o fin util; Que, Contugas S.A.C., mediante los expedientes Nº 2124656 y 2131246 de fechas 06 y 30 de setiembre de 2011, respectivamente, senalo que ha suscrito contratos de servidumbres por mutuo acuerdo con los propietarios de los predios inscritos en las Partidas Registrales Nos. 40014290, 40014160, 40014675, 40014684 y 11013933. Asimismo, manifesto que con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas por la SUNARP opto por modificar el area de servidumbre, recortando la parte que se superpone con los predios inscritos en las Partidas Registrales Nos. 11059544, 11058696 y 11050341, toda vez que, no ha suscrito contratos de servidumbres por mutuo acuerdo con los respectivos propietarios. En tal sentido, con ello eliminaria cualquier superposicion posible; Que, la Direccion Regional Agraria de Ica, mediante los Expedientes Nº 2173654 y 2176483 de fechas 09 y 21 de marzo de 2012, manifesto que el area materia de consulta, forma parte del predio matriz inscrito en la Partida Registral Nº 11013808, el mismo que es de su propiedad. Asimismo, informo que dicha area constituye caminos de uso publico, terrenos de descanso y otros. Ademas, indico que requiere realizar una verificacion sobre su situacion en MORDAZA, a efectos de determinar si existe actividad economica o fin util; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas, mediante el Oficio Nº 1002012-MEM/DGH-PTC de fecha 23 de marzo de 2012, solicito a la Direccion Regional Agraria de Ica informacion respecto al resultado de la verificacion en MORDAZA realizada, a fin de determinar si el area materia de servidumbre se encuentra incorporada a un MORDAZA economico o fin util; Que, la Direccion Regional Agraria de Ica, mediante el Expediente Nº 2188563 de fecha 09 de MORDAZA de 2012, adjunto el Informe Tecnico Nº 005-2012-GOREICA-DRAG-AAP/ASH, en el cual, manifesto que el area

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