Norma Legal Oficial del día 01 de Junio del año 2013 (01/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 491-2011MEM/DM de fecha 14 de noviembre de 2011, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Director General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energia y Minas; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al mencionado cargo, por lo que, es necesario designar al funcionario que lo reemplazara; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, modificado por el Decreto Supremo N° 026-2010-EM y el Decreto Supremo N° 030-2012-EM y la Ley que regula la Participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos ­ Ley N° 27594; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar, con efectividad al dia 31 de MORDAZA de 2013, la renuncia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Director General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energia y Minas, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar, con efectividad al dia 01 de junio de 2013, al senor MORDAZA MORDAZA REGENTE OCMIN, en el cargo de Director General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 944035-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 013-2013-EM Mediante Oficio Nº 437-2013-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 013-2013-EM, publicado en la edicion del dia 22 de MORDAZA de 2013. En el Setimo considerando; DICE: Que, mediante Carta N° UNIP-GG-259-2012, recibida en fecha 31 de octubre de 2012, UNIPETRO ABC S.A. remitio a PERUPETRO S.A. una propuesta de tarifa de retribucion aplicable cuando el precio de la canasta supere los US$ 65 por Barril; DEBE DECIR: Que, mediante Carta N° UNIP-GG-259-2012, recibida en fecha 31 de octubre de 2012, UNIPETRO ABC S.A.C. remitio a PERUPETRO S.A. una propuesta de tarifa de retribucion aplicable cuando el precio de la canasta supere los US$ 65 por Barril; En el Octavo considerando; DICE: Que, mediante Carta N° GGRL-PRCO-GFPC-01532012, de fecha 12 de noviembre de 2012, PERUPETRO S.A. manifesto a UNIPETRO ABC S.A. que la referida propuesta no era aceptable y presento una propuesta de tabla de retribucion para valores de la canasta de valorizacion de los Hidrocarburos producidos fiscalizados en el Lote IX, mayores a US$ 65 por Barril; DEBE DECIR: Que, mediante Carta N° GGRL-PRCO-GFPC-01532012, de fecha 12 de noviembre de 2012, PERUPETRO S.A. manifesto a UNIPETRO ABC S.A.C. que la referida

El Peruano Sabado 1 de junio de 2013

propuesta no era aceptable y presento una propuesta de tabla de retribucion para valores de la canasta de valorizacion de los Hidrocarburos producidos fiscalizados en el Lote IX, mayores a US$ 65 por Barril; En el Noveno considerando; DICE: Que, mediante Carta N° UNIP-GG-271-2012, recibida en fecha 14 de noviembre de 2012, UNIPETRO ABC S.A. comunico la aceptacion de la propuesta de PERUPETRO S.A. respecto a la tabla de retribucion para valores de la canasta de valorizacion de los Hidrocarburos producidos fiscalizados en el Lote IX mayores a US$ 65 por Barril; DEBE DECIR: Que, mediante Carta N° UNIP-GG-271-2012, recibida en fecha 14 de noviembre de 2012, UNIPETRO ABC S.A.C. comunico la aceptacion de la propuesta de PERUPETRO S.A. respecto a la tabla de retribucion para valores de la canasta de valorizacion de los Hidrocarburos producidos fiscalizados en el Lote IX mayores a US$ 65 por Barril; En el Articulo 2°.- De la autorizacion para suscribir la Modificacion del Contrato; DICE: Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con la empresa UNIPETRO ABC S.A., la Modificacion del Contrato de Servicios Petroleros para la investigacion petrolera y explotacion de Hidrocarburos del Lote IX, que se aprueba en el Articulo 1°. DEBE DECIR: Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con la empresa UNIPETRO ABC S.A.C, la Modificacion del Contrato de Servicios Petroleros para la investigacion petrolera y explotacion de Hidrocarburos del Lote IX, que se aprueba en el Articulo 1°. 944966-1

INTERIOR
Fijan zonas geograficas para la implementacion del Regimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados
DECRETO SUPREMO Nº 009-2013-IN EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29915 se delego en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, sobre materias referidas al fortalecimiento y reforma institucional del Sector Interior y de Defensa Nacional, lo cual comprende el reforzamiento de la estrategia de Seguridad y Defensa Nacional en relacion al control y registro de los insumos quimicos y productos que directa o indirectamente sirvan para la elaboracion y trafico de drogas ilicitas; Que, a traves del Decreto Legislativo Nº 1126 se disponen medidas de control en los insumos quimicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboracion de drogas ilicitas; Que, el articulo 34 del Decreto Legislativo Nº 1126 establece un Regimen Especial para el Control de Bienes Fiscalizados, el cual comprende medidas complementarias a las establecidas en dicho Decreto Legislativo vinculadas a la comercializacion para uso artesanal o domestico de los Bienes Fiscalizados; asimismo, senala que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio del Interior se fijaran las zonas geograficas bajo este Regimen Especial;

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