Norma Legal Oficial del día 01 de Junio del año 2013 (01/06/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano Sabado 1 de junio de 2013

496255
cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 8.1.1 y 8.1.2 del presente Reglamento. 8.1.4 Relacion nominativa de medicos cirujanos y/ o medicos especialistas dispuestos a prestar servicios complementarios fuera de su jornada ordinaria de trabajo o durante el goce de su descanso fisico, conforme a la legislacion vigente. 8.1.5 La IPRESS debe contar con profesional de salud no medico, personal tecnico asistencial y administrativo, asi como materiales, equipos e infraestructura disponible y apta, para prestar servicios complementarios por parte de medicos cirujanos y/o medicos especialistas. 8.1.6 Disponibilidad presupuestal que permita la realizacion de los servicios complementarios. 8.2 De los Profesionales Medicos Cirujanos y/o Medicos Especialistas La Programacion de la prestacion de servicios complementarios, debera observar lo siguiente: 8.2.1 Los medicos cirujanos y/o medicos especialistas deben haber cumplido con realizar de manera efectiva su jornada ordinaria. 8.2.2 La prestacion de servicios complementarios se cumple con presencia fisica, permanencia en el servicio, y prestacion de servicio medico efectiva. 8.2.3 Los Jefes de Departamento y/o Servicio, segun corresponda en cada IPRESS publica, son responsables de la programacion de la prestacion de servicios complementarios y de la supervision del cumplimiento de la misma. 8.2.4 Las IPRESS publicas no podran programar en los departamentos y/o servicios del establecimiento de salud, la modalidad de turno reten, en el rol de la prestacion de servicios complementarios. 8.2.5 No se puede programar la prestacion de servicios complementarios en el descanso post MORDAZA del medico cirujano y/o medico especialista. No se encuentran comprendidos en la prestacion de servicios complementarios los medicos cirujanos que realizan el Servicio Rural MORDAZA Marginal de Salud (SERUMS). Articulo 9.- Modalidad de la Prestacion de Servicios Complementarios La prestacion de servicios complementarios en las IPRESS publicas se programara y efectuara considerando las siguientes modalidades: a) Modalidad por Horas: Podran programar la prestacion de servicios complementarios, bajo la Modalidad por Horas, aquellas IPRESS publicas que cumplan con las condiciones senaladas en el articulo 8º del presente Reglamento, que de acuerdo a su categoria y nivel, requieran cubrir los servicios medicos por medicos cirujanos y/o medicos especialistas, pudiendo realizarse en turnos de cuatro (4) hasta 12 horas. Para la atencion en los servicios de consultorio externo sera un MORDAZA de cuatro (4) horas por turno. El calculo del pago por la Modalidad por Horas, de la prestacion de servicios complementarios, para los medicos cirujanos y/o medicos especialistas comprendidos en el articulo 5° del presente Reglamento, tendra un valor de hora equivalente al 1.20% de la remuneracion total del medico de MORDAZA del primer nivel, establecido en el Decreto Legislativo N° 559, Ley del Trabajo Medico. La prestacion de servicios complementarios se sujetara a los tiempos estandares de produccion de servicios de salud de las IPRESS. b) Modalidad por Servicios: Podran programar bajo la Modalidad por Servicios, aquellas IPRESS publicas que cumplan con las condiciones senaladas en el articulo 8º del presente Reglamento, de acuerdo a su categoria y nivel, y siempre que su institucion tenga un convenio con una IAFAS o IPRESS publica de acuerdo a lo establecido en los Decretos Supremos N° 005-2012-SA y N° 007-2012-SA.

Articulo 4.- Intercambio Prestacional El Intercambio Prestacional es el conjunto de acciones interinstitucionales conducentes a brindar atencion integral de salud a la poblacion en general con el fin de optimizar los recursos de infraestructura, equipamiento y recurso humano, entre el Ministerio de Salud, sus Organismos Publicos, Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, EsSalud, las sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru; basado en la suscripcion de un convenio interinstitucional de servicios de salud. TITULO II PRESTACION DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Articulo 5.- Naturaleza de la prestacion de servicios complementarios La prestacion de servicios complementarios es realizada de manera voluntaria por medicos cirujanos y/o medicos especialistas sujetos a cualquier regimen laboral, asi como al Regimen Especial de Contratacion administrativa de servicios, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057. Articulo 6.- Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS que realicen la prestacion de servicios complementarios Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS publicas que cuenten con medicos cirujanos y/o medicos especialistas podran programar prestacion de servicios complementarios en los departamentos y/o servicios en su propio establecimiento de salud, asi como en las entidades publicas de salud, en el MORDAZA de un convenio de intercambio prestacional de servicios, sujeto a la necesidad de servicio y siempre que cuenten con la disponibilidad presupuestal para el pago por dicha prestacion de servicios complementarios. Articulo 7.- Convenio de intercambio prestacional Los convenios de intercambio prestacional para brindar la prestacion de servicios complementarios, podran ser suscritos por las autoridades competentes de cada institucion, de la siguiente manera: · Entre Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS publicas). · IAFAS publicas con IPRESS publicas, estas ultimas seran representadas por el Gobierno Regional correspondiente, o el Ministerio de Salud (en el caso de MORDAZA Metropolitana). · Entre IPRESS publicas. Articulo 8.- Condiciones para realizar la prestacion de servicios complementarios Las condiciones que deben cumplirse para que se efectue la prestacion de servicios complementarios por medicos cirujanos y/o medicos especialistas, son las siguientes: 8.1 Respecto de la IPRESS

8.1.1 Evidenciar tecnicamente la capacidad productiva (oferta optimizada ­ demanda efectiva) de la IPRESS, mediante indicadores de Rendimiento Hora Medico, Utilizacion de Consultorios Medicos, Rendimiento de Sala de Operaciones para Cirugias Electivas, Rendimiento de Sala de Operaciones para Cirugias de Emergencia, Porcentaje de Cirugias Suspendidas, u otras, de acuerdo a sus estandares de produccion de servicios de salud, por niveles de atencion. 8.1.2 Debe existir una brecha negativa generada entre la oferta y la demanda de los servicios medicos asistenciales; la cual debera ser informada por el Jefe de Departamento y/o Servicio de la IPRESS. 8.1.3 Presentar al Responsable de la IPRESS, entendiendose como el Titular o MORDAZA autoridad de la IPRESS o establecimiento de salud respectivo, la programacion trimestral de la prestacion de servicios complementarios a realizar para su aprobacion, la cual debera estar debidamente sustentada, previo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.