Norma Legal Oficial del día 01 de Junio del año 2013 (01/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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El calculo del pago por la Modalidad por Servicios podra tomar como referencia el costo que corresponde al pago del profesional medico establecido dentro del costo total de la prestacion que se concierta en el Convenio firmado. Articulo 10.- Responsabilidades 10.1 La aprobacion de la programacion de la prestacion de servicios complementarios, sera de responsabilidad del Titular o MORDAZA autoridad de la IPRESS o establecimiento de salud respectivo, de acuerdo a sus normas de organizacion y funcionamiento. 10.2 El Titular de la IPRESS, a efectos de cautelar la adecuada aplicacion de la prestacion de servicios complementarios, debera disponer la realizacion de auditorias medicas en cualquier momento. 10.3 El Titular de la IPRESS es el responsable de establecer y hacer cumplir los indicadores senalados en el articulo 8º del presente Reglamento. Los establecimientos de salud registraran la informacion de las atenciones bajo la modalidad de prestacion de servicios complementarios en los formatos habituales del prestador, cuya informacion consolidada sera remitida a la Autoridad Sanitaria respectiva para el analisis correspondiente. Articulo 11.- Del Control Institucional La prestacion de servicios complementarios esta sujeta a las disposiciones de control y auditoria establecidas en la normatividad institucional vigente. Articulo 12.- Pago de la prestacion de servicios complementarios Las prestaciones complementarias se financian con cargo a los presupuestos institucionales de cada IPRESS, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal. El pago de las prestaciones complementarias se realizara dentro del mes siguiente al que se efectuaron, en la IPRESS a la que pertenece el medico cirujano y/

El Peruano Sabado 1 de junio de 2013

o medico especialista, y a traves de sus procedimientos establecidos, en estricta observancia de las normas presupuestarias vigentes, para lo cual debera de utilizarse las especificas de gastos que correspondan. El pago percibido por prestacion de servicios complementarios no tiene caracter ni naturaleza remunerativa ni pensionable, no se encuentra afecta a cargas sociales y no es base de calculo para beneficios sociales o compensacion por tiempo de servicios. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Cumplimiento de la prestacion de servicios complementarios El Titular o MORDAZA autoridad de la IPRESS o establecimiento de salud respectivo, de acuerdo a sus normas de organizacion y funcionamiento es responsable directo del cumplimiento del convenio de intercambio prestacional y velara por el desempeno de la programacion de las prestaciones de servicios complementarios. Segunda.- Topes de Ingresos Los ingresos del medico cirujano, incluido la prestacion de servicios complementarios, no debe superar el monto MORDAZA de percepcion establecido en el Decreto de Urgencia Nº 038-2006. Tercera.- Excepciones a la aplicacion de la MORDAZA Lo establecido en los articulos 9 y 12 del presente Reglamento, no modifica los procedimientos internos que, a la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Salud, sus Organismos Publicos y Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales, Seguro Social de Salud (EsSalud) y las sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, tengan aprobados para la regulacion del pago por los servicios brindados. 944967-2

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe
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