Norma Legal Oficial del día 01 de Junio del año 2013 (01/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano Sabado 1 de junio de 2013

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referencia el articulo 12º del presente reglamento podra ser otorgada en forma excluyente y en el siguiente orden por: a) El o la conyuge; o concubino/concubina, con reconocimiento judicial de Union de Hecho o por Notario Publico, conforme a lo establecido en la Ley N° 26662, Ley, de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, modificada por la Ley Nº 29560; b) Descendientes mayores de edad; c) Ascendientes; d) Hermanos. Articulo 33°.- Compatibilidad en el trasplante renal En aplicacion a lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 10° de la Ley, en el caso de trasplante renal, debera existir entre el donante y el receptor 3 compatibilidades concurrentes entre si, de las cuales una debe ser un DR, previa opinion de la ONDT. Estan exceptuados de lo mencionado anteriormente, los conyuges o concubinos con reconocimiento judicial de union de hecho o ante Notario Publico, conforme a la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, modificada por la Ley Nº 29560, y parientes hasta el 4° grado de consanguinidad. Articulo 56°.- Del organo de Direccion La ONDT contara con un Consejo Directivo, que estara integrado de la siguiente manera: - Un Representante del Ministerio de Salud. - Un Representante del Ministerio del Interior. - Un Representante del Ministerio de Defensa. - Un Representante del Seguro Social de Salud EsSALUD. - Un Representante de la Asociacion de Clinicas Particulares del Peru. El Consejo Directivo estara presidido por un Director Ejecutivo, quien ejercera el cargo a dedicacion exclusiva; el cual sera designado por el Ministerio de Salud, por un periodo de dos anos, renovables". Articulo 2°.- Incorporar el articulo 11-A° al Reglamento de la Ley General de Donacion y Trasplante de Organos y/o Tejidos Humanos, Ley N° 28189. Incorporase el articulo 11-A° al Reglamento de la Ley General de Donacion y Trasplante de Organos y/o Tejidos Humanos, Ley N° 28189, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2005-SA, de acuerdo al siguiente detalle: "Articulo 11-A°.- Del receptor El Receptor debera estar inscrito en la Lista de espera para la asignacion de organos y/o tejidos a cargo de la Organizacion Nacional de Donacion y Trasplante (ONDT). Los Receptores extranjeros tendran el mismo tratamiento que los de nacionalidad peruana luego de dos (2) anos de residencia real en el pais; acreditados con Certificado de Movimiento Migratorio expedido por la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES." Articulo 3°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Defensa, la Ministra de Educacion, el Ministro del Interior, la Ministra de Salud y la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintaiun dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior Y Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion MORDAZA MORDAZA LAOS MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 944967-3

Modifican articulos del Reglamento de la Ley General de Donacion y Trasplante de Organos y/o Tejidos Humanos, Ley Nº 28189, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2005-SA
DECRETO SUPREMO Nº 006-2013-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, los articulos I y II del Titulo Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condicion indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo responsabilidad del Estado regular, vigilar y promover la proteccion de la salud; Que, el articulo 8° de la Ley N° 26842 ha senalado que: "Toda persona tiene derecho a recibir organos o tejidos de seres humanos vivos de cadaveres o de animales para conservar su MORDAZA o recuperar su salud. Puede, asi mismo disponer a titulo gratuito de sus organos y tejidos con fines de trasplante, injerto o transfusion, siempre que ello no ocasione grave perjuicio a su salud o comprometa su vida. (...)"; Que, el articulo 5° de la Ley N° 28189, Ley General de Donacion y Trasplante de Organos y/o Tejidos Humanos dispone que la extraccion de organos y/o tejidos procedentes de donantes vivos o cadavericos solamente se realizara con la finalidad de favorecer o mejorar sustancialmente la salud, expectativa o condiciones de MORDAZA de otra persona, con pleno respeto de los derechos humanos y los postulados eticos de la investigacion biomedica; Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2005-SA se aprobo el Reglamento de la Ley General de Donacion y Trasplante de Organos y/o Tejidos Humanos, Ley N° 28189, cuyo articulo 1° dispone que la utilizacion de organos y/o tejidos humanos, de donantes vivos o cadavericos que puedan usarse en defensa y cuidado de la MORDAZA y la salud de otras personas esta regida por la Ley N° 28189, Ley N° 26842, Ley General de Salud y por las disposiciones legales vigentes en lo que fuera pertinente y por el precitado Reglamento; Que, de acuerdo a lo previsto en el articulo 54° y en el literal b) del articulo 58° del Reglamento MORDAZA mencionado, la Organizacion Nacional de Donacion y Trasplante - ONDT, dependiente del Ministerio de Salud, es responsable de las acciones de rectoria, promocion, coordinacion, supervision y control de los aspectos relacionados a la donacion y trasplante de organos y tejidos en el territorio nacional, teniendo como una de sus funciones generales proponer a las autoridades de salud, las normas en los aspectos tecnicos y eticos del MORDAZA de obtencion, donacion, distribucion y trasplante de organos y tejidos, concordante con el articulo 47° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modificatorias; Que, a efecto de garantizar la salud de la poblacion, la seguridad de las personas y preservar la confianza generada en los ciudadanos para donar sus organos en forma altruista, resulta necesario modificar los articulos 14°, 33° y 56° e incorporar el articulo 11-A° del Reglamento de la Ley General de Donacion y Trasplante de Organos y/ o Tejidos Humanos, Ley N° 28189, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2005-SA; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1°.- Modificacion de los articulos 14°, 33° y 56° del Reglamento de la Ley General de Donacion y Trasplante de Organos y/o Tejidos Humanos, Ley N° 28189. Modificanse los articulos 14°, 33° y 56° del Reglamento de la Ley General de Donacion y Trasplante de Organos y/o Tejidos Humanos, Ley N° 28189, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2005-SA, conforme al siguiente detalle: "Articulo 14°.- Ausencia de voluntad expresa del fallecido En caso de muerte natural o accidental y ante la ausencia de voluntad expresa del fallecido, la autorizacion a que hace

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