Norma Legal Oficial del día 01 de Junio del año 2013 (01/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 944967-5

El Peruano Sabado 1 de junio de 2013

Comite Coordinador Permanente de la Infraestructura de Datos Espaciales del Peru - CCIDEP. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 944811-1

Designan representante del CEPLAN ante el Comite Coordinador Permanente de la Infraestructura de Datos Espaciales del Peru - CCIDEP
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 137-2013-PCM MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 325-2007PCM, se constituye el Comite Coordinador Permanente de la Infraestructura de Datos Espaciales del Peru ­ CCIDEP, con el objeto de promover y coordinar el desarrollo, intercambio y el uso de datos y servicios de informacion espacial entre los niveles de gobierno, sector privado, organizaciones sin fines de lucro e instituciones academicas y de investigacion; Que, por Resolucion Ministerial N° 36-2011-PCM se modifica el articulo 4 de la Resolucion Ministerial N° 325-2007-PCM, incorporando entre otras entidades, al Centro Nacional de Planeamiento Estrategico ­ CEPLAN, el que participara con un representante ante el Comite Coordinador Permanente de la Infraestructura de Datos Espaciales del Peru - CCIDEP; Que, de acuerdo a lo senalado en el articulo 1 de la Resolucion Ministerial N° 36-2011-PCM, la designacion de los representantes se realizara mediante Resolucion de la mas alta jerarquia del sector y estos deberan pertenecer al nivel directivo de las entidades a las que pertenezcan; Que, conforme al numeral 54.7 del articulo 54 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, el Centro Nacional de Planeamiento Estrategico ­ CEPLAN, se encuentra adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, por Resolucion de Presidencia del Consejo Directivo N° 29-2013/CEPLAN/PCD, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA La MORDAZA en el cargo de Director Nacional de Seguimiento y Evaluacion del Centro Nacional de Planeamiento Estrategico - CEPLAN; Que, en tal sentido, resulta pertinente designar al representante del Centro Nacional de Planeamiento Estrategico ­ CEPLAN, para que conforme el Comite Coordinador Permanente de la Infraestructura de Datos Espaciales del Peru ­ CCIDEP; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico; el Decreto Supremo N° 046-2009-PCM, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estrategico; la Resolucion Ministerial N° 325-2007-PCM, modificado por Resolucion Ministerial N° 36-201-PCM; y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA La MORDAZA, como representante del Centro Nacional de Planeamiento Estrategico ­ CEPLAN ante el

AGRICULTURA
Establecen requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de determinadas mercancias pecuarias de origen y procedencia MORDAZA y Brasil
RESOLUCION DIRECTORAL 0008-2013-AG-SENASA-DSA 29 de MORDAZA de 2013 VISTOS: Los Informes Nº 0033 y 0034-2013-AG-SENASADSA-SDCA-MBONIFAZF, ambos de fecha 27 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, senala que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, asimismo, el articulo 9° de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el articulo 28° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG establece que la Direccion de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Articulo 21º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA de Naciones (CAN) prescribe que los Paises Miembros que realicen importaciones desde terceros paises se aseguraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de proteccion inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Informe Nº 0033-2013-AG-SENASA-DSASDCA-MBONIFAZF de fecha 27 de MORDAZA de 2013, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de hidrolizados de visceras de aves, porcinas y bovinas procedentes de Argentina; Que, el Informe Nº 0034-2013-AG-SENASA-DSASDCA-MBONIFAZF de fecha 27 de MORDAZA de 2013, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios

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