Norma Legal Oficial del día 01 de Junio del año 2013 (01/06/2013)
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TEXTO DE LA PÁGINA 8
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Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 944967-5
El Peruano Sabado 1 de junio de 2013
Comite Coordinador Permanente de la Infraestructura de Datos Espaciales del Peru - CCIDEP. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 944811-1
Designan representante del CEPLAN ante el Comite Coordinador Permanente de la Infraestructura de Datos Espaciales del Peru - CCIDEP
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 137-2013-PCM MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 325-2007PCM, se constituye el Comite Coordinador Permanente de la Infraestructura de Datos Espaciales del Peru CCIDEP, con el objeto de promover y coordinar el desarrollo, intercambio y el uso de datos y servicios de informacion espacial entre los niveles de gobierno, sector privado, organizaciones sin fines de lucro e instituciones academicas y de investigacion; Que, por Resolucion Ministerial N° 36-2011-PCM se modifica el articulo 4 de la Resolucion Ministerial N° 325-2007-PCM, incorporando entre otras entidades, al Centro Nacional de Planeamiento Estrategico CEPLAN, el que participara con un representante ante el Comite Coordinador Permanente de la Infraestructura de Datos Espaciales del Peru - CCIDEP; Que, de acuerdo a lo senalado en el articulo 1 de la Resolucion Ministerial N° 36-2011-PCM, la designacion de los representantes se realizara mediante Resolucion de la mas alta jerarquia del sector y estos deberan pertenecer al nivel directivo de las entidades a las que pertenezcan; Que, conforme al numeral 54.7 del articulo 54 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, el Centro Nacional de Planeamiento Estrategico CEPLAN, se encuentra adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, por Resolucion de Presidencia del Consejo Directivo N° 29-2013/CEPLAN/PCD, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA La MORDAZA en el cargo de Director Nacional de Seguimiento y Evaluacion del Centro Nacional de Planeamiento Estrategico - CEPLAN; Que, en tal sentido, resulta pertinente designar al representante del Centro Nacional de Planeamiento Estrategico CEPLAN, para que conforme el Comite Coordinador Permanente de la Infraestructura de Datos Espaciales del Peru CCIDEP; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico; el Decreto Supremo N° 046-2009-PCM, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estrategico; la Resolucion Ministerial N° 325-2007-PCM, modificado por Resolucion Ministerial N° 36-201-PCM; y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA La MORDAZA, como representante del Centro Nacional de Planeamiento Estrategico CEPLAN ante el
AGRICULTURA
Establecen requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de determinadas mercancias pecuarias de origen y procedencia MORDAZA y Brasil
RESOLUCION DIRECTORAL 0008-2013-AG-SENASA-DSA 29 de MORDAZA de 2013 VISTOS: Los Informes Nº 0033 y 0034-2013-AG-SENASADSA-SDCA-MBONIFAZF, ambos de fecha 27 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, senala que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, asimismo, el articulo 9° de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el articulo 28° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG establece que la Direccion de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Articulo 21º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA de Naciones (CAN) prescribe que los Paises Miembros que realicen importaciones desde terceros paises se aseguraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de proteccion inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Informe Nº 0033-2013-AG-SENASA-DSASDCA-MBONIFAZF de fecha 27 de MORDAZA de 2013, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de hidrolizados de visceras de aves, porcinas y bovinas procedentes de Argentina; Que, el Informe Nº 0034-2013-AG-SENASA-DSASDCA-MBONIFAZF de fecha 27 de MORDAZA de 2013, recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios