Norma Legal Oficial del día 07 de Junio del año 2013 (07/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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o internacional, que es realizada por clubes profesionales en un escenario deportivo y que cuenta con la presencia de publico. Espectador. Quien asiste a escenario deportivo. Hincha. Quien asiste a escenario deportivo para alentar a un equipo deportivo o a un deportista. Club deportivo profesional. Organizacion deportiva definida en el articulo 38 de la Ley 28036, Ley de Promocion y Desarrollo del Deporte. Organizador de espectaculo deportivo profesional. Dirigente, empresario, propietario o administrador de un escenario deportivo o entidad que organiza el espectaculo deportivo profesional. Registro de barristas. Padron de identificacion de los barristas, en el que se precisan sus datos y las incidencias en las que estos incurren.

El Peruano Viernes 7 de junio de 2013

"Articulo 140°.- Nacimiento de la obligacion tributaria aduanera La obligacion tributaria aduanera nace: a) En la importacion para el consumo, en la fecha de numeracion de la declaracion; b) En el traslado de mercancias de zonas de tributacion especial a zonas de tributacion comun, en la fecha de MORDAZA de la solicitud de traslado; c) En la transferencia de mercancias importadas con exoneracion o inafectacion tributaria, en la fecha de MORDAZA de la solicitud de transferencia; a excepcion de la transferencia que se efectua a titulo gratuito a favor de los gobiernos locales, los gobiernos regionales y las entidades del gobierno nacional, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y procedimientos previstos en el inciso k) del articulo 2 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo 055-99-EF. d) En la admision temporal para reexportacion en el mismo estado y admision temporal para perfeccionamiento activo, en la fecha de numeracion de la declaracion con la que se solicito el regimen." DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL UNICA. Adecuacion reglamentaria El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, adecua a la presente Ley las disposiciones del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo 010-2009-EF, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario de publicada ella. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, aceptandose las observaciones formuladas por el senor Presidente de la Republica, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108 de la Constitucion Politica del Peru, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de MORDAZA de dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA EGUREN NEUENSCHWANDER MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica 947389-2

7. 8. 9. 10.

11.

Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de MORDAZA de dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA EGUREN NEUENSCHWANDER MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de junio del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 947389-1

LEY Nº 30038
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY Nº 30039
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 140 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1053, QUE APRUEBA LA LEY GENERAL DE ADUANAS, SOBRE TRANSFERENCIA GRATUITA DE MERCANCIAS IMPORTADAS CON EXONERACION O INAFECTACION TRIBUTARIA ADUANERA
Articulo unico. Modificacion del articulo 140 del Decreto Legislativo 1053, que aprueba la Ley General de Aduanas Modificase el articulo 140 del Decreto Legislativo 1053, que aprueba la Ley General de Aduanas, en los terminos siguientes:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 27658 INCORPORANDO LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES EN LA ESTRATEGIA DEL MORDAZA DE MODERNIZACION DE LA GESTION DEL ESTADO
Articulo 1.- Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto modificar los articulos 12, 14 y 15 de la Ley 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado.

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