Norma Legal Oficial del día 07 de Junio del año 2013 (07/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano Viernes 7 de junio de 2013

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Articulo 5 Cooperacion en el ambito de organizaciones internacionales Las Partes promoveran su cooperacion dentro de la Organizacion Mundial del Turismo de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales de turismo del sector. Articulo 6 Puntos Focales 1. Las Partes designaran dos (2) Puntos Focales, representantes de sus organismos nacionales de turismo, con el objetivo de garantizar la correcta aplicacion del presente Acuerdo. 2. Los Puntos Focales realizaran sus reuniones utilizando la comunicacion electronica. 3. Con el proposito de implementar el presente Acuerdo, los Puntos Focales podran proponer programas de cooperacion. Articulo 7 Duracion y Termino 1. El presente Acuerdo permanecera en MORDAZA por un periodo de cinco (5) anos, renovable por periodos similares en caso que ninguna de las Partes lo denuncie, por escrito y a traves de los MORDAZA diplomaticos, por lo menos seis meses MORDAZA de la fecha de expiracion de cada periodo. 2. En caso de denuncia del presente Acuerdo, todo proyecto o actividad iniciada dentro de su vigencia, continuara en ejecucion hasta su conclusion. Articulo 8 Entrada en MORDAZA El presente Acuerdo entrara en MORDAZA el primer dia del mes siguiente a la recepcion de la MORDAZA notificacion, a traves de los MORDAZA diplomaticos, en la cual se indique que todos los procedimientos internos requeridos han sido cumplidos. Articulo 9 Solucion de Controversias Toda controversia que surja de la interpretacion o ejecucion del presente Acuerdo sera solucionada mediante la celebracion de negociaciones entre las Partes y por la via diplomatica. Articulo 10 Modificacion 1. El presente Acuerdo podra ser modificado a solicitud de cualquiera de las Partes. 2. Las enmiendas entraran en MORDAZA en los terminos previstos en el Articulo 8 del presente Acuerdo. Articulo 11 Registro A la entrada en MORDAZA del presente Acuerdo, la Parte en cuyo territorio ha sido firmado, transmitira la respectiva comunicacion a la Secretaria de las Naciones Unidas para su registro, de conformidad con el Articulo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, y notificara a la otra Parte la conclusion de este procedimiento, asi como el numero de registro correspondiente. Firmado en MORDAZA, el 19 de junio de 2012, en dos copias originales en los idiomas portugues, castellano e ingles, siendo todos los textos igualmente autenticos. En caso de divergencia, la version en ingles prevalecera. Por la Republica del Peru (FIRMA) MORDAZA Roncagliolo MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores del Peru Por la Republica Portuguesa (FIRMA) Nuno de Bessa Lopes Embajador de MORDAZA en el Peru 946993-1

CONVENIOS INTERNACIONALES
Acuerdo de Cooperacion en el Ambito del Turismo entre la Republica del Peru y la Republica Portuguesa, ratificado mediante Decreto Supremo Nº 0182013-RE
ACUERDO DE COOPERACION EN EL AMBITO DEL TURISMO ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA PORTUGUESA La Republica del Peru y la Republica Portuguesa, de aqui en adelante denominadas "Las Partes", Guiadas por el mutuo deseo de desarrollar y reforzar la cooperacion entre ambos paises; Reconociendo la importancia de las relaciones bilaterales en el ambito del turismo como un factor necesario para el fortalecimiento de la amistad entre los ciudadanos de ambos paises, asi como ser un generador de empleo; Deseosos de fortalecer la cooperacion en el ambito del turismo asi como de establecer MORDAZA legales para este proposito; Acuerdan lo siguiente: Articulo 1 Objeto El presente Acuerdo establece el MORDAZA legal para el desarrollo de la cooperacion entre las Partes en el ambito del turismo, basado en los principios de igualdad y beneficio mutuo. Articulo 2 Alcance de la Cooperacion La cooperacion entre las Partes se desarrollara en los siguientes niveles: a) Cooperacion institucional; b) Capacitacion profesional; c) Cooperacion en el ambito de Organizaciones Internacionales. Articulo 3 Cooperacion Tecnica Institucional 1. Las Partes promoveran la cooperacion entre los organismos de Turismo Nacional y promoveran la colaboracion entre las instituciones nacionales de ambos Estados en el ambito del turismo, asi como procederan al intercambio de informacion sobre el fomento del desarrollo sostenible. 2. Las Partes se comprometen a: a) Compartir metodologias y conocimiento tecnico en las areas de planificacion, calidad, promocion, cultura y seguridad turisticas, innovacion tecnologica, conservacion y puesta en valor de los recursos turisticos; b) Apoyarse mutuamente mediante el asesoramiento y transferencia de informacion que contribuyan al seguimiento y evaluacion de los estudios de MORDAZA y los planes de desarrollo sostenible de los destinos turisticos. Este intercambio de informacion podra incluir el intercambio de estudios de MORDAZA de terceros paises que cada parte pueda poseer. Articulo 4 Capacitacion Profesional 1. Las Partes promoveran la cooperacion en capacitacion profesional en el ambito del turismo, a traves del intercambio de programas de capacitacion de personal entre instituciones. 2. Las Partes se comprometen a facilitar el intercambio de profesionales para la realizacion de estudios de planificacion turistica y planes de desarrollo, entre otros.

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