Norma Legal Oficial del día 07 de Junio del año 2013 (07/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Viernes 7 de junio de 2013

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Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2007-AG, se establecio el Area de Conservacion Regional Albufera de Medio MORDAZA, sobre una superficie de seiscientas ochenta y siete hectareas con siete mil cien metros cuadrados (687.71 ha), ubicada en el distrito de Vegueta, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 191-2009SERNANP, se aprobo la Directiva que regula el Otorgamiento de la Informacion del Sistema de Informacion Geografica del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, cuyo numeral 8.2 del punto 8, establece que la informacion generada y recopilada, debe ser estandarizada, actualizada y sistematizada; Que, asimismo, segun la Resolucion Jefatural N° 086-2011IGN/OAJ/DGC del Instituto Geografico Nacional se finiquito la vigencia y uso del sistema local geodesico Provisional Sudamericano 1956 (PSAD56), oficializandose en adelante el empleo del World Geodetic System 1984 (WGS84); Que, en el MORDAZA de la precitada normativa, y en vias de organizar y estandarizar la informacion geografica correspondiente a las Areas Naturales Protegidas, la Direccion de Desarrollo Estrategico del SERNANP ha iniciado el MORDAZA de estandarizacion, actualizacion y sistematizacion de dicha informacion geografica, a traves de metodos actuales de mayor precision; Que, efectuado el levantamiento de informacion en MORDAZA, mediante la toma de puntos en coordenadas UTM, corroborados de forma cartografica, la Direccion de Desarrollo Estrategico del SERNANP, ha determinado un desfase por error material en el Datum de referencia, en los limites de las coordenadas UTM consignadas en el Anexo del Decreto Supremo N° 006-2007-AG; Que, de conformidad con el Informe N° 231-2013SERNANP-DDE, la Direccion de Desarrollo Estrategico del SERNANP senala que el desfase MORDAZA referido obedece a que las coordenadas UTM, contenidas en la Memoria Descriptiva del citado Decreto Supremo, se encuentran expresadas en el Datum PSAD 56, mientras que las coordenadas del limite del Area de Conservacion Regional se encuentran expresadas en el Datum WGS 84;

CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0382001-AG, determinan que las areas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorias y zonificaciones, para conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del pais; asimismo, refieren que las Areas Naturales Protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, a cuya gestion se integran las instituciones publicas del gobierno central, gobiernos descentralizados de nivel regional y municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actuan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestion y desarrollo de estas areas; Que, el articulo 3° de la mencionada Ley, senala que las areas naturales protegidas pueden ser de administracion nacional, que conforman el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas - SINANPE; de administracion regional, denominadas Areas de Conservacion Regional; y, las Areas de Conservacion Privadas; Que, el Ministerio del Ambiente tiene como funcion especifica dirigir el SINANPE, de conformidad con el literal h) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; funcion que ejerce a traves del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado SERNANP; Que, asimismo, corresponde al Ministerio del Ambiente, segun el literal i) del articulo 7º del citado Decreto Legislativo, evaluar las propuestas de establecimiento de Areas Naturales Protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobacion, previo analisis y gestion por parte del SERNANP, conforme a lo establecido en su

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