Norma Legal Oficial del día 07 de Junio del año 2013 (07/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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Que, en ese sentido, en aplicacion de la Resolucion Jefatural N° 086-2011-IGN/OAJ/DGC, resulta necesario efectuar la actualizacion y precision de los limites del Area de Conservacion Regional Albufera de Medio MORDAZA, lo que no constituye modificacion legal alguna; En uso de las facultades conferidas por el numeral 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1°.- Limites del Area de Conservacion Regional Albufera de Medio MORDAZA Precisese los limites del Area de Conservacion Regional Albufera de Medio MORDAZA, establecida por Decreto Supremo Nº 006-2007-AG, conforme a los Puntos de Georeferencia que como Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Publicacion Publiquese el presente Decreto Supremo y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA Web Institucional del Ministerio del Ambiente - MINAM, y en el MORDAZA Web Institucional del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro del Ambiente. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de junio del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente ANEXO Listado de Puntos (Datum WGS 84)

El Peruano Viernes 7 de junio de 2013

Disponen publicacion del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Cuadro de Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones correspondiente a la Ley Nº 29811 y su Reglamento, en el MORDAZA web del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 167-2013-MINAM MORDAZA, 4 de junio de 2013 Visto, el Oficio N° 218-2013-OEFA/PCD de la Presidencia del Consejo Directivo del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA; el Memorandum N° 289-2013-VMDERN/MMINAM del Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales; el Informe N° 107-2013-DGDB/VMDERN/ MINAM de la Direccion General de Diversidad Biologica, que contiene el Informe N° 00003-2013-MINAM-DGDBRAVILA, y demas antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru, estipula que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; Que, la Ley N° 29811, establece la Moratoria al Ingreso y Produccion de Organismos Vivos Modificados al Territorio Nacional por un periodo de 10 anos, con la finalidad de fortalecer las capacidades nacionales, desarrollar la infraestructura y generar las lineas de base respecto de la biodiversidad MORDAZA, que permita una adecuada evaluacion de las actividades de liberacion al ambiente de organismos vivos modificados ­ OVM; Que, segun el articulo 44° del Reglamento de la mencionada ley, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2012-MINAM, constituyen infracciones administrativas aquellas acciones u omisiones de las personas naturales o juridicas que contravengan las normas establecidas en la Ley Nº 29811, en el Titulo V de su Reglamento, y demas normas modificatorias y complementarias; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del citado Reglamento establece que el cuadro de tipificacion de infracciones y escala de multas y sanciones correspondientes sera aprobado por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro del Ambiente y los titulares de los sectores involucrados, de conformidad con lo establecido en el articulo 10° de la Ley N° 29811; Que, el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA, en coordinacion con la Direccion General de Diversidad Biologica del Ministerio del Ambiente, ha elaborado la propuesta de Cuadro de Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones correspondiente a la Ley N° 29811 y su Reglamento, el mismo que determina las infracciones referidas al ingreso de OVM al territorio nacional y a su produccion, comercializacion, liberacion y uso; Que, previa a su aprobacion, la citada propuesta requiere ser sometida a consulta publica, con la finalidad de contar con las sugerencias y/o comentarios de los interesados, conforme lo establece el articulo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; por lo que, corresponde emitir la presente resolucion; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales, de la Secretaria General, de la Direccion General de Diversidad Biologica y de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29811, Ley que Establece la Moratoria al Ingreso y Produccion de Organismos Vivos Modificados al Territorio Nacional por un Periodo de 10 Anos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2012-MINAM; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba su Reglamento de Organizacion y Funciones.

Punto 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15

Este 205 981,1577 206 234,9653 206 303,0752 206 645,6586 206 942,9648 207 092,9610 207 557,4340 209 037,4305 209 025,1102 209 771,8934 209 818,2128 209 937,2923 209 734,4054 209 190,4638 208 921,4119

Norte 8 793 841,3316 8 794 117,4975 8 794 146,0664 8 793 898,9519 8 793 569,8902 8 793 287,7655 8 793 044,6097 8 791 363,0227 8 790 597,8059 8 790 411,7408 8 789 562,6251 8 788 737,3465 8 788 142,2701 8 787 498,3243 8 787 566,9396

* Memoria Descriptiva - Decreto Supremo N° 006-2007-AG. La version oficial impresa y digital de los limites se encuentra en el acervo documentario del SERNANP y constituye en lo sucesivo el principal documento al que debera recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel. 947387-6

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