Norma Legal Oficial del día 07 de Junio del año 2013 (07/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Viernes 7 de junio de 2013

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respectivos la informacion proporcionada, transmitida y generada en los procedimientos realizados a traves de la VUCE, durante el plazo fijado en el Acuerdo Comercial o Regimen Preferencial, en su defecto por lo establecido y de acuerdo a las formas senaladas por las normas nacionales. 14.2. La VUCE mantiene archivada la informacion de los procedimientos administrativos durante el plazo establecido por las normas sobre conservacion y archivo de documentacion publica. Cuando corresponda su traslado al Archivo General de la Nacion, este se realiza en formato digital. Articulo 15.- Interoperabilidad de la VUCE La VUCE implementara la plataforma de interoperabilidad con las Ventanillas Unicas de Comercio Exterior o sistemas similares de otros paises; siendo el punto focal que centralice y canalice el intercambio electronico de la informacion contenida en el certificado de origen. TITULO III DE LA CERTIFICACION DE ORIGEN Articulo 16.Tipos de procedimientos administrativos vinculados a la certificacion de origen Los procedimientos que tramita la Autoridad Competente a solicitud del administrado son: a) Emision de Certificado de Origen; b) Duplicado de Certificado de Origen; c) Reemplazo de Certificado de Origen; d) Anulacion de Certificado de Origen. Articulo 17.- Observaciones en la etapa de evaluacion 17.1. En la etapa de evaluacion de los procedimientos administrativos mencionados en el articulo 16 o durante la etapa de evaluacion del MORDAZA de calificacion de origen descrito en el articulo 22, cuando la Autoridad Competente detecte inconsistencias en la informacion transmitida, que no fueron advertidas MORDAZA de iniciar el procedimiento administrativo o el MORDAZA de calificacion de origen, notificara al administrado por unica vez para que en el plazo MORDAZA y perentorio de tres (03) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de su recepcion en el Buzon Electronico, las subsane. 17.2 Vencido el plazo para subsanar y de no haber presentado la informacion requerida, el procedimiento administrativo sera denegado y archivado, hecho que sera comunicado al administrado a traves del Buzon Electronico. CAPITULO I EMISION DEL CERTIFICADO DE ORIGEN Articulo 18.- De los requisitos para la emision del certificado de origen Son requisitos para la emision de un certificado de origen los siguientes documentos: a) MORDAZA digitalizada de la(s) Factura(s) Comercial(es); b) Declaracion(es) Jurada(s) de Origen, debidamente cumplimentada en la VUCE, de estar registradas tales en la VUCE, indicar el numero de registro; c) Derecho de tramitacion; d) Cualquier otro documento que sea requerido por el Acuerdo Comercial o Regimen Preferencial para el cual solicita la emision del certificado de origen. Articulo 19.- De la evaluacion y emision del certificado de origen 19.1. Para solicitar la emision de Certificados de Origen a traves de la VUCE, el administrado debe autenticarse en la VUCE, seleccionar a la Autoridad Competente, asi como el Acuerdo Comercial o Regimen Preferencial al cual desea acogerse y transmitir su solicitud debidamente cumplimentada, incluyendo los requisitos indicados en el articulo 18.

7.4. La VUCE pone a disposicion del administrado los mecanismos electronicos de orientacion para la correcta MORDAZA de la SUCE. 7.5. Iniciado el procedimiento, la Autoridad Competente resolvera dentro de los plazos legales establecidos en los Acuerdos Comerciales o Regimenes Preferenciales. 7.6. De no estar regulado el plazo para resolver el procedimiento administrativo en los Acuerdos Comerciales o Regimenes Preferenciales, se resolvera conforme al plazo senalado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del MINCETUR. Articulo 8.- Pago de derecho de tramitacion 8.1 El pago de derecho de tramitacion por la emision de certificados de origen se realiza directamente a la Autoridad Competente, utilizando los medios de pagos fisicos o electronicos que esta ponga a su disposicion. 8.2 El pago realizado de acuerdo a lo senalado en el numeral anterior, es registrado en la VUCE por la Autoridad Competente. 8.3. De corresponder, el inicio del procedimiento administrativo supone la cancelacion previa del derecho de tramitacion. Articulo 9.- Notificaciones electronicas 9.1. Las notificaciones al administrado por la Autoridad Competente se realizan de manera electronica mediante un mensaje de datos o documentos depositados en el Buzon Electronico. 9.2. Se considerara efectuada la notificacion desde el dia en que conste haber sido recibida en el Buzon Electronico. La recepcion de la notificacion se verifica en los registros de la VUCE, siendo responsabilidad del administrado revisar su Buzon Electronico durante el procedimiento administrativo. Articulo 10.- Informacion al administrado sobre el estado de su solicitud La VUCE permite al administrado acceder a la informacion relacionada al estado e historial de sus procedimientos administrativos o procesos iniciados a traves de la misma. Articulo 11.- Conclusion del procedimiento 11.1. La Autoridad Competente notifica al administrado las resoluciones que emitan junto con el Codigo de Documento Resolutivo proporcionado por la VUCE, el cual indicara la finalizacion del tramite por la aprobacion o denegacion de la solicitud. 11.2. Aprobado el procedimiento de certificacion en la VUCE, se notificara al administrado para que imprima y firme el certificado de origen y lo remita a la Autoridad Competente, para validacion correspondiente, finalizando asi el procedimiento de certificacion de origen. 11.3 En caso de denegacion, el procedimiento concluye con la notificacion referida en el parrafo 11.1. Articulo 12.- Modificacion de errores A traves de la VUCE, el administrado puede solicitar la rectificacion de errores materiales o aritmeticos respecto a los actos administrativos expedidos en la misma, en casos distintos a lo previsto en el articulo 30. Articulo 13.- Confidencialidad 13.1. El Administrador de la VUCE garantiza que unicamente la Autoridad Competente, la Entidad Certificadora y los destinatarios de las notificaciones pueden tener acceso a la informacion proporcionada por el administrado; sin perjuicio de la transmision o intercambio de informacion cuya validacion especifica es requerida por la SUNAT u otras entidades publicas nacionales o internacionales. 13.2. La Autoridad Competente debe mantener confidencialidad de la informacion proporcionada a traves de la VUCE para la determinacion del origen de la mercancia, protegiendola de toda divulgacion que pueda perjudicar la posicion competitiva del administrado. Articulo 14.- Conservacion de la documentacion 14.1. El administrado y la Autoridad Competente tienen la obligacion de conservar en sus registros

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