Norma Legal Oficial del día 07 de Junio del año 2013 (07/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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19.2. LaAutoridad Competente evalua la documentacion e informacion presentada por el administrado, si determina que la(s) mercancia(s) cumplen con el regimen de origen establecido en los Acuerdos Comerciales o Regimenes Preferenciales, aprueba la solicitud y genera el numero del Certificado de Origen y de Documento Resolutivo, notificando al administrado, a fin de que presente el Certificado de Origen fisico ante la Autoridad Competente debidamente suscrito y sellado. 19.3. De encontrar alguna inconsistencia u observacion en la documentacion o informacion remitida, la Autoridad Competente actuara conforme lo dispuesto en el articulo 17. Articulo 20.- Registro de Declaraciones Juradas de Origen 20.1. Las declaraciones juradas de origen presentadas y aprobadas por la Autoridad Competente, quedan registradas en la VUCE, asignandoles un codigo de identificacion, a fin de poder utilizarse en futuras solicitudes de emision de certificados de origen respecto a mercancias con las mismas caracteristicas, bastando hacer referencia a dicho codigo. 20.2. La vigencia de la declaracion jurada de origen se establece de acuerdo a lo senalado en el articulo 23. Articulo 21.- MORDAZA previa de la Declaracion Jurada de Origen El administrado puede presentar la declaracion jurada de origen de su mercancia de forma previa a la solicitud de emision del certificado de origen, solicitando su calificacion de origen. La calificacion de origen otorgada de forma previa sirve para sustentar futuras solicitudes de emision de certificados de origen para mercancias con las mismas caracteristicas. Articulo 22.- Del MORDAZA de calificacion de origen 22.1. Para solicitar la calificacion de origen de la declaracion jurada de origen, el administrado debe autenticarse en la VUCE, seleccionar la Autoridad Competente y el Acuerdo Comercial o Regimen Preferencial al cual desea acogerse y transmitir la solicitud debidamente llenada con la informacion de la declaracion jurada de origen de la mercancia, segun lo requerido por el Acuerdo Comercial o Regimen Preferencial y por la Autoridad Competente para determinar el origen de la mercancia. De ser el caso debe efectuarse la validacion senalada en el articulo 24. 22.2. Transmitida la informacion senalada en el numeral anterior, la Autoridad Competente asigna un numero de SUCE, que da inicio a la etapa de evaluacion de la solicitud de calificacion de origen de la declaracion jurada de origen. 22.3 Cuando la Autoridad Competente determine que la mercancia cumple con las reglas de origen, aprueba la solicitud de calificacion de origen y registra la declaracion jurada de origen en la VUCE, asignandole un codigo de identificacion, de tal manera que pueda ser utilizada en futuras solicitudes de emision de certificados de origen para mercancias con las mismas caracteristicas, bastando la referencia a dicho codigo, siempre que transmita las solicitudes ante la misma Autoridad Competente que realizo la evaluacion de la solicitud de calificacion de origen primigenia. Articulo 23.- Vigencia de una calificacion de origen 23.1. El plazo de vigencia de la calificacion de origen a traves de la declaracion jurada de origen es establecido en el Acuerdo Comercial o Regimen Preferencial correspondiente, de no prever plazo alguno tendra vigencia de dos (02) anos, contados a partir de la fecha de asignacion del codigo de identificacion en la VUCE. 23.2. El registro de la declaracion jurada de origen estara vigente y podra ser utilizado, siempre y cuando no cambien los datos de los materiales que hicieron que la mercancia califique como originaria. 23.3. En aquellos casos, que cambien los criterios o caracteristicas de la mercancia calificada como originaria, el administrado debera tramitar un MORDAZA MORDAZA de calificacion.

El Peruano Viernes 7 de junio de 2013

Articulo 24.- Validacion de una declaracion jurada de origen 24.1. Cuando el Acuerdo Comercial o Regimen Preferencial requiera que la declaracion jurada de origen, sea validada por el productor, la VUCE permitira al productor validar y complementar los datos consignados por el administrado exportador, correspondientes a su producto o al MORDAZA productivo del mismo. 24.2. En aquellos casos, que el productor otorgue una carta poder simple al administrado exportador para que valide los datos consignados sobre su producto o MORDAZA productivo relacionados a su mercancia, dicho documento se transmitira por la VUCE como archivo digitalizado, debiendo precisar el tiempo de vigencia que tiene dicho poder. Articulo 25.- Uso por parte de terceros, de una declaracion jurada de origen registrada 25.1. El administrado productor o productorexportador puede permitir, a traves de la VUCE, que terceros exportadores, utilicen su declaracion jurada de origen registrada para solicitar la emision de certificado de origen, debiendo indicar a que exportadores autoriza y el plazo de la autorizacion. 25.2. El administrado exportador no podra autorizar a terceros exportadores a utilizar la declaracion jurada de origen registrada que se sustente en el poder otorgado por el productor para validar la informacion de esta. CAPITULO II DUPLICADO DE UN CERTIFICADO DE ORIGEN Articulo 26.- De la solicitud de duplicado de certificado de origen 26.1. El administrado puede solicitar a la Autoridad Competente un (01) duplicado del certificado de origen que fuera emitido por esta, en caso de robo, perdida o destruccion del mismo, siempre que el certificado se encuentre vigente y cumpla con lo establecido en el Acuerdo Comercial o Regimen Preferencial. 26.2. Para tramitar la solicitud en la VUCE, el administrado debe seleccionar el numero del certificado de origen, a la Autoridad Competente que lo emitio e indicar el motivo de la solicitud y declarar bajo juramento que el certificado original no ha sido utilizado ante ninguna entidad nacional o extranjera. 26.3. Recibida la solicitud por la Autoridad Competente, esta verifica que reuna los requisitos senalados en los numerales anteriores, de ser el caso genera el numero de la SUCE. Articulo 27.- Restricciones para solicitar duplicado de certificado de origen No procede emitir un duplicado de un certificado de origen cuando: a) El certificado de origen se encuentre anulado; b) Se pretenda modificar datos del certificado original; c) Se pretenda modificar datos de una declaracion jurada de origen. Articulo 28.- De la evaluacion y emision del duplicado de certificado de origen 28.1. La Autoridad Competente emitira el duplicado del certificado de origen, indicando en el rubro observaciones la glosa que prevea el Acuerdo Comercial o Regimen Preferencial, en caso de no estar establecido glosa alguna, se indicara "duplicado" en el idioma que corresponda, asi como el numero del certificado primigenio y la fecha de emision. 28.2. La aprobacion de la SUCE es notificado al administrado a traves del Buzon Electronico, quien debera presentar el documento fisico del duplicado de certificado de origen a la Autoridad Competente, debidamente suscrito y sellado. 28.3. La Autoridad Competente procedera a suscribir el certificado de origen y registrara en la VUCE el nombre del funcionario, la fecha de suscripcion del mismo y adjuntara una MORDAZA del certificado. Articulo 29.- Vigencia del duplicado del certificado de origen El plazo de vigencia del duplicado es el establecido en el Acuerdo Comercial o Regimen Preferencial

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