Norma Legal Oficial del día 07 de Junio del año 2013 (07/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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Visto, el Memorandum N° 226-2013-MINCETUR/SG/ OGEE, del Director General de Estudios Economicos. CONSIDERANDO: Que, el "I Encuentro Nacional e Internacional de Observatorios Turisticos" se llevara a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, Estado de Guanajuato, Estados Unidos Mexicanos, del 10 al 11 de junio de 2013, evento organizado por la Secretaria de Turismo de Mexico; Que, el observatorio turistico es un instrumento que ayuda a la toma de decisiones de la iniciativa publica y privada, de un territorio que se identifica como un destino turistico, real o potencial, permitiendo controlar los resultados y eficacia de las politicas turisticas aplicadas; en tal sentido, facilita la mejora, perfeccionamiento y fortalecimiento de las estadisticas de turismo, a fin de actualizar las mediciones economicas en la Cuenta Satelite de Turismo - CST, para medir el impacto del sector turismo en la economia; Que, la Ley N° 29408 ­ Ley General del Turismo, destaca la importancia para el MORDAZA de contar con un Sistema de Informacion Turistica, solido, actualizado y oportuno, en el MORDAZA del Sistema Estadistico Nacional y como soporte fundamental para la elaboracion de la CST; Que, la participacion en dicho evento de un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, permitira presentar los logros alcanzados en el sector turismo, asi como posicionar y promocionar nuestros destinos turisticos en el MORDAZA del mejoramiento y fortalecimiento de las estadisticas de turismo; asimismo, permitira presentar los logros e importancia de los observadores turisticos y su impacto en la Cuenta Satelite de Turismo; Que, por lo expuesto, la Viceministra de Turismo ha solicitado que se autorice el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Marinos, profesional que presta servicios en la Oficina General de Estudios Economicos, para que en representacion del MINCETUR, asista al referido Encuentro y presente los logros e importancia de los Observatorios Turisticos en la Cuenta Satelite de Turismo, como herramienta de medicion del impacto del turismo en la economia peruana e intercambie nuevas tecnologias y metodologias de elaboracion de indicadores de turismo para el desarrollo del Sistema de Informacion Turistica; Que, la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, prohibe los viajes al exterior con cargo a recursos publicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley senala, entre ellos, los viajes que se efectuen en el MORDAZA de las acciones de promocion de importancia para el Peru, los que deben realizarse en categoria economica y ser autorizados por Resolucion del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley N° 27619 ­ Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de los servidores y funcionarios publicos, sus modificatorias y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Marinos, profesional que presta servicios a la Oficina General de Estudios Economicos, a la MORDAZA de MORDAZA, Estado de Guanajuato, Estados Unidos Mexicanos, del 09 al 12 de junio de 2013, para que en representacion del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participe en el I Encuentro Nacional e Internacional de Observatorios Turisticos, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion estaran a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : 1 191,78 Viaticos (US$ 440,00 x 3 dias) : 1 320,00 Articulo 3°.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a su retorno al MORDAZA, el senor MORDAZA Marinos presentara al Titular del Sector un informe detallado sobre los resultados obtenidos en el evento al que asistiran;

El Peruano Viernes 7 de junio de 2013

asimismo presentaran la rendicion de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo 4°.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 946350-1

DEFENSA
Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno durante el Estado de Emergencia en diversas provincias y distritos de los departamentos de MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 255-2013-DE/ MORDAZA, 6 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0582013-PCM de fecha 24 de MORDAZA de 2013, resuelve prorrogar por el termino de sesenta (60) dias calendario, a partir del 30 de MORDAZA de 2013, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convencion, del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas, de la provincia de MORDAZA y, en los distritos de MORDAZA MORDAZA de Acobamba y Pariahuanca, de la provincia de Huancayo, del departamento de Junin; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 1) del articulo 137º de la Constitucion Politica, durante el Estado de Emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si asi lo dispone el Presidente de la Republica; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1095, se establecio el MORDAZA legal que regula los principios, formas, condiciones y limites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de su funcion constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la proteccion de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a fin de asegurar la paz y el orden interno en el territorio nacional; Que, por Decreto Legislativo N° 1136, se emitio el Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en cuyo numeral 4.14 de su articulo 4°, dispone que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, entre otras funciones, asume el Comando Unico de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, cuando el Presidente de la Republica declare el estado de emergencia con el control del orden interno a cargo de las Fuerzas Armadas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno en tanto dure el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convencion, del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas, de la provincia de MORDAZA y, en los distritos de MORDAZA MORDAZA de Acobamba y Pariahuanca, de la provincia de Huancayo, del departamento de Junin.

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