Norma Legal Oficial del día 07 de Junio del año 2013 (07/06/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Viernes 7 de junio de 2013

496697
Para las personas juridicas nacionales, el capital estara representado por su capital social suscrito, pagado e inscrito en Registros Publicos. Para las personas juridicas extranjeras domiciliadas (sucursal), la capacidad MORDAZA de contratacion sera determinada en funcion del deposito dinerario en una cuenta abierta en una entidad del sistema financiero nacional a nombre de su representante legal en el MORDAZA, que correspondera al capital asignado inscrito en los Registros Publicos y en el caso de las personas juridicas extranjeras no domiciliadas (matriz), por el deposito dinerario en una cuenta abierta en una entidad del sistema financiero nacional a nombre de su representante legal en el pais. Para tal efecto, dichos depositos deberan haber sido previamente aprobados por la Junta General de Accionistas u organo analogo de la sociedad. Asimismo, el deposito debera acreditarse con el reporte de estado de cuenta, extracto bancario, voucher de deposito o MORDAZA de entidad financiera. El deposito dinerario en el sistema financiero nacional se mantendra durante la vigencia otorgada al proveedor por el RNP o, en su defecto, podra ser utilizado para financiar sus operaciones en territorio nacional, siendo dicha decision de exclusiva responsabilidad de la Junta General de Accionistas u organo analogo de la sociedad. Tratandose de capitales, depositos o contratos de obras celebrados en moneda extranjera, se determinara su equivalente en la moneda de curso legal vigente en el MORDAZA, utilizando el factor de conversion del promedio ponderado venta de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones u otros medios en el cual se informe el MORDAZA de conversion oficial, a la fecha de la MORDAZA de la solicitud. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Octava.- (...) Para la aplicacion del literal a) del articulo 275º se considera que se encuentran bajo tal supuesto, las personas juridicas extranjeras domiciliadas (sucursal) y no domiciliadas (matriz) que provengan de paises con los cuales el Peru tuviera vigente un Tratado u otro compromiso internacional en materia de contratacion publica." Articulo 2º.- Aprobacion de los Procedimientos, Requisitos y Costos Administrativos del OSCE Aprobar ochenta y ocho (88) procedimientos administrativos con sus respectivos requisitos y costos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano", con excepcion del articulo 2º el mismo que entrara en vigencia a partir de la aprobacion del MORDAZA Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL UNICA.- Plazo para la aprobacion del MORDAZA En un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles computados a partir de publicacion del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Economia y Finanzas aprobara el MORDAZA Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, que compendiara y sistematizara los procedimientos, requisitos y costos administrativos aprobados en la presente norma. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de junio del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas

Que, teniendo en consideracion la exigencia prevista en el articulo 36º de la Ley Nº 27444, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE ha definido la pertinencia de establecer ochenta y ocho (88) procedimientos con sus respectivos requisitos y costos, cuya aprobacion resulta necesaria, los mismos que posteriormente seran sistematizados en el correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del OSCE; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado Modifiquese el articulo 275º y el MORDAZA parrafo de la Octava Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprobo la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 275.- Capacidad MORDAZA de contratacion La capacidad MORDAZA de contratacion es el monto hasta por el cual un ejecutor de obras esta autorizado a contratar la ejecucion de obras publicas simultaneamente, y esta determinada por la ponderacion del capital y las obras ejecutadas de la siguiente manera: a) Para personas naturales nacionales y extranjeras, personas juridicas nacionales inscritas en el Registro Nacional de la Micro y Pequena Empresa (REMYPE) y personas juridicas extranjeras domiciliadas (sucursal) y no domiciliadas (matriz) que provengan de paises con los cuales el Peru tenga vigente un tratado o compromiso internacional que incluya disposiciones en materia de contrataciones: CMC = 15 (C) + 2 (S Obras) Donde: CMC C S Obras : Capacidad MORDAZA de contratacion. : Capital. : Sumatoria de los montos de las obras culminadas dentro de los ultimos cinco (5) anos, considerados hasta la fecha de MORDAZA de la respectiva solicitud.

Para las personas naturales, el capital estara representado por su capital contable declarado en el libro de inventarios y balances y/o en el balance del ultimo ejercicio presentado a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT, o documentos equivalentes expedidos por autoridad competente del domicilio de la persona natural extranjera solicitante. Para las personas juridicas nacionales, el capital estara representado por su capital social, pagado e inscrito en Registros Publicos. Para las personas juridicas extranjeras domiciliadas (sucursal), se considerara el capital social, pagado e inscrito en los Registros Publicos del MORDAZA de origen o autoridad competente, conforme a las formalidades exigidas en su pais. Para las personas juridicas extranjeras no domiciliadas (matriz), la inscripcion en los Registros Publicos se refiere a la inscripcion realizada ante la institucion o autoridad competente, conforme a las formalidades exigidas en su MORDAZA de origen. b) Para personas juridicas nacionales y extranjeras domiciliadas (sucursal) y no domiciliadas(matriz) no incluidas en el literal a) del presente articulo: CMC = 15 (C) + 2 (S Obras) Donde: CMC : Capacidad MORDAZA de Contratacion. C : Capital o Deposito, segun corresponda, el cual no podra ser inferior al 5% de su capacidad MORDAZA de contratacion. S Obras : Sumatoria de los montos de las obras culminadas dentro de los ultimos cinco (5) anos, considerados hasta la fecha de MORDAZA de la respectiva solicitud.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.