Norma Legal Oficial del día 07 de Junio del año 2013 (07/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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El Peruano Viernes 7 de junio de 2013

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30037
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: 4.2

controlar el ingreso sin banderolas al recinto deportivo de los equipos que participan en el espectaculo deportivo y la vigilancia del sector asignado a cada barra. Con tal proposito, pueden suscribir convenios con la Policia Nacional del Peru y contratos con las empresas de seguridad privada, para el cumplimiento de los fines de prevencion y seguridad en el recinto deportivo. Articulo 4. Obligacion del seguro para los espectadores 4.1 Los organizadores de espectaculos deportivos estan obligados a contar con una poliza de seguro a fin de cubrir contra riesgos de lesiones o muertes, asi como los gastos de curacion y el transporte de heridos, a los asistentes a dichos espectaculos. La cobertura del seguro del espectador comprende los riesgos que se produzcan dentro del estadio, coliseo, complejo deportivo o local en general donde se lleve a cabo el espectaculo deportivo y en el area de influencia deportiva que establezca la Policia Nacional del Peru. La cobertura y el monto del seguro son establecidos en el reglamento de la presente Ley. CAPITULO II PREVENCION, SEGURIDAD INTERNA Y SISTEMAS DE VIGILANCIA EN ESPECTACULOS DEPORTIVOS Articulo 5. Plan de proteccion y seguridad Los organizadores de espectaculos deportivos estan obligados a presentar ante el Instituto Peruano del Deporte, el Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y la Policia Nacional del Peru, para su respectiva aprobacion, un plan de proteccion y seguridad, que comprende aspectos relativos al numero probable de asistentes, capacidad del local, control de acceso al recinto deportivo, seguridad de las instalaciones, sistemas de prevencion, de alarma, de deteccion de incendios, de evacuacion, de rescate, de atencion de emergencias medicas y demas requisitos tecnicos establecidos por el Indeci y la Policia Nacional del Peru. Articulo 6. Sistema de vigilancia en espectaculos deportivos Toda persona que acuda a los escenarios deportivos para presenciar un espectaculo deportivo debe estar debidamente identificada y portar su documento de identidad. Los organizadores de los espectaculos deportivos profesionales son responsables de la grabacion del ingreso y de la salida de las personas del recinto deportivo, hasta la total evacuacion del publico asistente, bajo la supervision de la Policia Nacional del Peru. En los escenarios deportivos se acondicionan en forma obligatoria areas delimitadas, donde los barristas pueden apreciar el espectaculo deportivo, las cuales estan provistas de camaras de vigilancia y cuentan necesariamente con resguardo policial. Las camaras de vigilancia se instalan en todas las areas de influencia deportiva, incluyendo vias de acceso y MORDAZA, asi como en los puntos de concentracion dentro del recinto deportivo. El uso, la conservacion y la informacion obtenida de estas camaras de vigilancia estan bajo cuidado y responsabilidad de los organizadores del espectaculo deportivo. Dicha informacion debe ser remitida a la Policia Nacional del Peru a su solo requerimiento y obligatoriamente el ultimo dia habil de cada mes. Articulo 7. Seguridad en espectaculos publicos Los locales, las instalaciones y las construcciones destinados a la realizacion de espectaculos deportivos profesionales, sin perjuicio del regimen de propiedad al que esten sometidos, constituyen un recinto unico para los fines de la seguridad publica y estan sujetos a

LEY QUE PREVIENE Y SANCIONA LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTACULOS DEPORTIVOS
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1. Objeto de la Ley La presente MORDAZA tiene por objeto prevenir y, en su caso, sancionar la violencia que se produzca con ocasion de los espectaculos deportivos, para cuyo efecto regula la conducta de los diversos actores que intervienen en el desarrollo de esta actividad. Articulo 2. Comunicacion calendarios anuales 2.1 o variacion de 4.3

2.2

Los organizadores de espectaculos deportivos deben remitir al Instituto Peruano del Deporte (IPD), como ente rector del Sistema Nacional del Deporte, dentro de los primeros quince dias de cada ano, sus calendarios anuales de actividades y/o competencias nacionales o internacionales, a fin de que se coordinen las medidas de prevencion y seguridad. Los espectaculos deportivos profesionales no contemplados en estos calendarios anuales, o cualquier variacion de estos, deben ser comunicados por los organizadores a la autoridad competente con no menos de setenta y dos horas de anticipacion. Los organizadores de espectaculos deportivos profesionales deben cumplir oportunamente con las disposiciones reglamentarias que la autoridad competente establezca. En caso de incumplimiento, previo informe del Instituto Nacional de Defensa Civil o de quien haga sus veces, la autoridad competente puede disponer la suspension del espectaculo. Los organizadores de espectaculos deportivos profesionales deben determinar en los escenarios deportivos la ubicacion de cada una de las barras, en sectores separados, claramente delimitados, a los cuales solo pueden ingresar los integrantes de estas, previa exhibicion del boleto de entrada y del carne que los identifique.

Articulo 3. Desplazamiento de los hinchas e intervencion de la Policia Nacional del Peru 3.1 El desplazamiento de los hinchas a los estadios, recintos o complejos deportivos y, despues de producido el espectaculo deportivo, a la salida de estos no puede realizarse interrumpiendo el normal MORDAZA peatonal ni vehicular por la via publica. La Policia Nacional del Peru dispone las medidas de seguridad para el desplazamiento de los barristas o hinchas de una manera MORDAZA y pacifica a los escenarios deportivos. Los clubes deportivos y los organizadores del espectaculo deportivo son responsables de

3.2

3.3

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