Norma Legal Oficial del día 07 de Junio del año 2013 (07/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Viernes 7 de junio de 2013

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CAPITULO III EMPADRONAMIENTO DE INTEGRANTES DE BARRAS Articulo 10. Registro de empadronamiento de integrantes de barras Los responsables de los clubes deportivos y profesionales implementan obligatoriamente un registro de identificacion en el que se individualice con toda facilidad a los barristas organizados, el cual debe contener los datos de identificacion, domicilio, ocupacion y/o profesion de cada uno de ellos; luego, les otorgan un carne que les permita acceder al estadio, recinto o complejo deportivo y a los beneficios que eventualmente se les confiera. Articulo 11. Limite de edad para integrar una MORDAZA La edad minima para integrar una MORDAZA es de dieciocho anos de edad. De manera excepcional, los menores de edad que hayan cumplido dieciseis anos pueden pertenecer a una MORDAZA, siempre que cuenten con la respectiva autorizacion escrita que para tal efecto otorguen sus padres o sus representantes legales, quienes asumiran las responsabilidades civiles y administrativas a que hubiera lugar por la conducta de los menores. Articulo 12. Requisitos del empadronamiento y mecanismos de capacitacion y prevencion El registro de empadronamiento de barristas esta

la supervision de la Policia Nacional del Peru y de los organos de defensa civil, en el ambito de sus respectivas competencias. Articulo 8. Postas medicas y ambulancias Los propietarios de los escenarios deportivos, en coordinacion y con la colaboracion del Ministerio de Salud y de la municipalidad de su jurisdiccion, acondicionan en forma obligatoria una posta medica en cada recinto deportivo, que permita contar con una sala donde se presten servicios de salud y medicina de emergencia y la atencion que requieran los espectadores que concurran a los espectaculos deportivos profesionales. Los organizadores de los espectaculos deportivos, por condiciones de seguridad y como requisito indispensable para la obtencion de autorizacion del espectaculo deportivo, deben contar con el servicio obligatorio de ambulancias en el recinto deportivo. Articulo 9. Verificacion de requisitorias La Policia Nacional del Peru tiene la obligacion de verificar de manera aleatoria que ninguna persona que ingrese a los espectaculos deportivos posea orden de captura emitida por un organo jurisdiccional competente; para ello cruza informacion con su base de datos de requisitorias al momento del ingreso al recinto deportivo. Si se encuentra a alguna persona que posea orden de captura, se le prohibe el ingreso y se la conduce en forma inmediata a la dependencia policial correspondiente.

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentacion por publicar se recibira en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicacion debera adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposicion, con o sin anexo, que contenga mas de una pagina, se adjuntara un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposicion que contenga anexos, las entidades deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposicion y/o sus anexos que contengan tablas, deberan estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen graficos, su MORDAZA sera en extension PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposicion, con o sin anexos, que en total excediera de 6 paginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electronico sera considerado MORDAZA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacion, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacion se suspendera. 6.- Las cotizaciones se enviaran al correo electronico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener mas de 1 pagina o de incluir MORDAZA se cotizara con originales. Las cotizaciones tendran una vigencia de dos meses o segun el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCION

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