Norma Legal Oficial del día 07 de Junio del año 2013 (07/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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a disposicion de las autoridades policiales, fiscales y judiciales, cuando estas lo soliciten. Los legajos personales que se consignan en el registro de empadronamiento de los integrantes de barras contienen: a) b) c) d) MORDAZA legalizada del documento nacional de identidad (DNI). Certificado domiciliario expedido por la autoridad competente. Certificados negativos de antecedentes penales y policiales. Foto tamano pasaporte con una antiguedad no mayor de un ano.

El Peruano Viernes 7 de junio de 2013

Articulo 17. Funciones de la Direccion de Seguridad Deportiva El Director de Seguridad Deportiva tiene las siguientes funciones: a) b) Normar la seguridad y el control de los espectaculos deportivos a nivel nacional. Coordinar las medidas de seguridad del espectaculo deportivo profesional con la Oficina Nacional de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, el Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y los clubes deportivos profesionales, asi como otras instituciones vinculadas. Registrar y publicar los calendarios anuales de actividades y/o competencias deportivas profesionales nacionales e internacionales que se realicen en el territorio nacional, y sus modificaciones. Establecer el aforo de cada escenario deportivo, de conformidad con lo establecido por el articulo 15 de la presente Ley. Informar al Ministerio del Interior del cumplimiento de las normas de seguridad establecidas en la presente Ley para los espectaculos deportivos. Verificar la vigencia de la poliza de seguro establecida por el articulo 4 de la presente Ley. Aplicar las sanciones administrativas establecidas por la presente Ley. Recibir las denuncias de los espectadores, referidas al incumplimiento de las situaciones previstas en el articulo 5 de la presente Ley, en coordinacion con la Policia Nacional del Peru. Otras funciones que establezca el reglamento de la presente Ley. CAPITULO VI PROHIBICIONES E INFRACCIONES Articulo 18. Prohibiciones Esta prohibido el ingreso a estadios, recintos o complejos deportivos de: a) Personas en evidente estado de ebriedad o con alteracion de su conciencia por efecto de estupefacientes, sustancias psicotropicas, estimulantes o sustancias analogas, o cualquier elemento que limite su adecuada identificacion. Tambien estan prohibidos de ingresar quienes se resistan a someterse a la prueba de aire espirado para medir el grado de alcohol en la sangre (alcoholemia), en los casos en que dicha prueba se realice. Personas que se encuentran con requisitoria del Poder Judicial. Personas que portan cualquier MORDAZA de objeto contundente, arma cortante, punzocortante o de fuego y todo MORDAZA de artefactos pirotecnicos o similares. Solo puede ingresar con MORDAZA el personal de la Policia Nacional del Peru que esta asignado para el resguardo de la seguridad del local y del espectaculo, asi como aquel asignado para la seguridad personal de un funcionario publico, siempre que este asista al espectaculo. Todo MORDAZA de bebidas alcoholicas, estupefacientes, sustancias psicotropicas, estimulantes o sustancias analogas.

c)

Los legajos personales de los integrantes de las barras son actualizados cada dos anos, bajo responsabilidad de la MORDAZA autoridad del club deportivo profesional. Los clubes deportivos profesionales implementan programas de capacitacion y prevencion de la violencia para los miembros de sus respectivas barras. CAPITULO IV

d) e) f)

CONTROL DE VENTAS DE ENTRADAS g) Articulo 13. Control de ventas de entradas Para el control de ventas de entradas se debera tener en cuenta lo siguiente: a) Los escenarios deportivos en que se realicen competiciones de caracter profesional deben contar con butacas numeradas visibles; y aquellos con capacidad de venta mayor a las cinco mil (5000) entradas deben establecer un sistema informatizado de control y gestion en las ventas de entradas. Los boletos de entrada son numerados y tienen caracteristicas y condiciones de expedicion para informar las causas que impidan la entrada de los espectadores al recinto deportivo, tales como introducir bebidas alcoholicas, estupefacientes, sustancias psicotropicas, estimulantes o sustancias analogas. Las causas de prohibicion para los accesos a los escenarios deportivos se incorporan a las disposiciones reglamentarias de los clubes deportivos profesionales. Estas disposiciones son publicadas en forma visible en las boleterias y lugares de acceso a los recintos deportivos. h)

i)

b)

c)

Articulo 14. Difusion de sanciones por los actos de violencia En los boletos de entradas, pizarras, paneles u otros analogos a los espectaculos deportivos, se hace expresa mencion de que los actos de violencia seran sancionados conforme lo dispone el Codigo Penal y la presente Ley. Articulo 15. Limite de espectadores En los escenarios deportivos no se permite el ingreso de un numero superior al 90% del aforo de personas sentadas. El tiraje de boletos distribuidos al publico no puede superar dicho aforo. El aforo es establecido por el Director de Seguridad Deportiva del Instituto Peruano del Deporte, en coordinacion con la Oficina Nacional de Gobierno Interior del Ministerio del Interior y previo informe del Instituto Nacional de Defensa Civil o de quien haga sus veces. CAPITULO V DIRECCION DE SEGURIDAD DEPORTIVA DEL INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE Articulo 16. Creacion de la Direccion de Seguridad Deportiva del Instituto Peruano del Deporte (IPD) Crease la Direccion de Seguridad Deportiva, perteneciente al Instituto Peruano del Deporte (IPD). El Director es nombrado por el Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte.

b) c)

d)

Las prohibiciones contenidas en este articulo se aplican tambien a los palcos suites ubicados en el area de influencia del espectaculo deportivo, por lo que los clubes deportivos profesionales y los organizadores del espectaculo deportivo deben adoptar las medidas correspondientes en coordinacion con la junta de propietarios y la Policia Nacional del Peru. Asimismo, es obligacion de los propietarios dar facilidades a las autoridades para acceder a los palcos suites en caso de flagrante delito. Excepcionalmente, la autoridad que controla la realizacion de los espectaculos deportivos calificados de alto riesgo para la seguridad publica puede solicitar

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