Norma Legal Oficial del día 07 de Junio del año 2013 (07/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Viernes 7 de junio de 2013

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En Nuevos Soles Instancias Descentralizadas Gobiernos Locales 0108 : Mejoramiento Integral de MORDAZA 1 : Recursos Ordinarios 10 905 676,00 =========== 10 905 676,00 ===========

A LA: SECCION MORDAZA PLIEGOS PROGRAMA PRESUPUESTAL FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisicion de Activos no Financieros TOTAL EGRESOS

Autorizan Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 a favor de los pliegos Ministerio de Energia y Minas, Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a los recursos del Fondo para la Inclusion Economica en Zonas RuralesFONIE
DECRETO SUPREMO Nº 118-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29792, compete al Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las politicas nacionales y sectoriales en materia de desarrollo e inclusion social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la politica social universal, regular, de competencia sectorial; asi como dictar normas y lineamientos tecnicos para la adecuada ejecucion y supervision de las politicas nacionales en materia de desarrollo e inclusion social; Que, por su parte, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2013, el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social se encuentra a cargo del Fondo para la Inclusion Economica en Zonas Rurales (FONIE), el cual tiene la finalidad de financiar la elaboracion de estudios de pre inversion, ejecucion de proyectos de inversion publica, y/o mantenimiento a cargo de las entidades del Gobierno Nacional y/o personas juridicas privadas, para la ejecucion de la infraestructura de agua y saneamiento, electrificacion, telecomunicaciones y caminos vecinales, en los distritos que se encuentran en los quintiles I y II de pobreza y que cuenten con mas del 50% de hogares en MORDAZA de inclusion conforme a lo determinado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, asi como en la MORDAZA del MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro (VRAEM), Alto Huallaga y en las zonas de frontera, y en las zonas de influencia de estos, con el objeto de cerrar brechas, de cobertura y calidad, de los servicios basicos seleccionados, generando un impacto en el bienestar y mejora de la calidad de MORDAZA en los hogares rurales; Que, en dicho contexto, la citada disposicion autoriza a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico a depositar hasta S/. 600 000 000,00 (SEISCIENTOS MILLONES y 00/100 NUEVOS SOLES), en una cuenta de caracter intangible, con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Publico al 31 de diciembre del 2012, y dispone que los recursos del FONIE se incorporan o transfieren mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y Desarrollo e Inclusion Social, a propuesta de este ultimo, detallando los estudios de pre inversion y/o proyectos de inversion publica, los montos de financiamiento y el destinatario de los recursos, segun el procedimiento que se establece en el reglamento del FONIE; Que, de acuerdo con los articulos 7 y 9 del Reglamento del Fondo para la Inclusion Economica en Zonas Rurales (FONIE), aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-MIDIS, compete a la Secretaria Tecnica de Gestion del FONIE, bajo el ambito del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, la funcion de evaluar y aprobar las solicitudes presentadas por los sectores para el financiamiento de la pre inversion, inversion y/o mantenimiento de las intervenciones, a cuyo efecto elaborara la lista priorizada de las solicitudes aprobadas; Que, mediante Informe N° 001-2013-MIDIS/VMPES/ FONIE/ST, la Secretaria Tecnica de Gestion del FONIE aprobo, en el MORDAZA de sus competencias, una lista de intervenciones a ser financiadas con recursos del FONIE a favor de los pliegos Ministerio de Energia y Minas, de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y de Transportes y Comunicaciones, determinandose el financiamiento de 759 intervenciones;

1.2. Los Pliegos habilitados en la seccion primera del presente articulo y los montos de transferencia por Pliego y proyecto, se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas para el Financiamiento de la Ejecucion de Proyectos de Inversion Publica de Infraestructura Urbana" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe) en la misma fecha de la publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 El Titular de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruira a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo, no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4.- Informacion Los Pliegos habilitados informaran al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, los avances fisicos y financieros de la ejecucion de los proyectos a su cargo, con relacion a su cronograma de ejecucion y a las disposiciones contenidas en los Convenios correspondientes, para efectos de las acciones de verificacion y seguimiento a que se refiere el articulo 11 de la Ley N° 29951. Articulo 5.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de junio del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 947388-1

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