Norma Legal Oficial del día 07 de Junio del año 2013 (07/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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RECTIFICACION RESOLUCION DIRECTORAL Nº 035-2013-EF/52.01 En la sumilla publicada en la edicion del martes 4 de junio de 2013, se rectifica el numero de la MORDAZA mencionada en la misma, debiendo quedar redactada de la siguiente manera: "Otorgan plazo a participantes del Programa de Creadores de MORDAZA para acreditar cumplimiento de exigencias establecidas en el Reglamento aprobado por D.S. Nº 096-2013-EF" 947338-1 SE RESUELVE:

El Peruano Viernes 7 de junio de 2013

Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion pasiva de la ciudadana peruana MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA, formulada por la Corte Distrital 208 del Condado de Harris, Texas, de los Estados Unidos de MORDAZA y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para ser procesada por la presunta comision del delito de homicidio, en agravio de MORDAZA Cardoza y disponer su entrega a los Estados Unidos de MORDAZA, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese.

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitud de extradicion pasiva de ciudadana peruana y disponen su entrega a los Estados Unidos de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 059-2013-JUS MORDAZA, 6 de junio de 2013 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 018-2013/ COE-TC, del 28 de febrero de 2013, sobre la solicitud de extradicion pasiva de la ciudadana peruana MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA, formulada por la Corte Distrital 208 del Condado de Harris, Texas, de los Estados Unidos de America; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 21 de enero de 2013, declaro procedente la solicitud de extradicion pasiva de la ciudadana peruana MORDAZA MORDAZA SAN MORDAZA, para ser procesada por la presunta comision del delito de homicidio, en agravio de MORDAZA Cardoza (Expediente Nº 05-2013); Que, el literal "b" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion pasiva formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 018-2013/COE-TC, del 28 de febrero de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA, suscrito en la MORDAZA de MORDAZA con fecha 25 de MORDAZA de 2001; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros;

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 947387-13

Acceden a solicitudes de extradicion activa de ciudadanos peruanos y polaco, y disponen su MORDAZA por via diplomatica al Reino de Espana y Alemania
RESOLUCION SUPREMA Nº 060-2013-JUS MORDAZA, 6 de junio de 2013 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 010-2013/ COE-TC, del 31 de enero de 2013, sobre la solicitud de extradicion activa al Reino de Espana del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Bagua de la Corte Superior de Justicia de Amazonas; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 13 de setiembre de 2012, declaro procedente la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para ser procesado por la presunta comision del delito contra la MORDAZA sexual - Violacion sexual de menor de edad, en agravio de una menor de edad (Expediente N.º 67-2012); Que, el literal "a" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe N.º 010-2013/COE-TC, del 31 de enero de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por

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