Norma Legal Oficial del día 07 de Junio del año 2013 (07/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Viernes 7 de junio de 2013

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(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorizacion,..."; Que, de la solicitud de autorizacion para el cambio de local destinado a las oficinas administrativas, aulas de ensenanza para las clases teoricas y el taller de ensenanza teorico- practica de mecanica, presentada por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES EL MORDAZA S.A.C., implica una variacion de uno de los contenidos del art. 53º del reglamento, en razon que La Escuela, ha solicitado el cambio de local, autorizado mediante Resolucion Directoral Nº 2886-2011-MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el Art. 60º del Reglamento, la Resolucion que modifica la autorizacion, debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variacion del contenido de la autorizacion; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 013-2013-MTC/15.jcb, sobre la inspeccion ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela, el inspector concluye que La Escuela, cumple con las condiciones de infraestructura, de acuerdo a lo senalado en los literales a), b), c), d), e) y f) del numeral 43.3 del articulo 43º de El Reglamento, como parte de una de las condiciones de acceso para el funcionamiento de una Escuela de Conductores; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, en el Informe Nº 360-2013-MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES EL MORDAZA S.A.C., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, la modificacion de los terminos de su autorizacion contenida en la Resolucion Directoral Nº 2886-2011-MTC/15, cambiando la ubicacion de local respecto a las oficinas administrativas, aulas de ensenanza para las clases teoricas y el taller de ensenanza teorico- practica de mecanica, el mismo que se encuentra ubicado en: Carretera Central Mz. B Lt. 3 (Segundo Piso), Asociacion Virgen del MORDAZA, Distrito de Ate Vitarte, Provincia y Departamento de Lima. Articulo Segundo.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de La Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicaran las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificacion, Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaracion de suspension o cancelacion de la autorizacion, asi como la ejecucion de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administracion; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Articulo Tercero.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias ­ SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; asi como encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES EL MORDAZA S.A.C., los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 943463-1

Autorizan a Global Servicios y Construcciones S.A.C. - GLOBAL SERCO S.A.C. ampliacion de local en la MORDAZA de Huancavelica, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCION DIRECTORAL N° 2089-2013-MTC/15 MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 026322 y 049910, presentados por la empresa denominada GLOBAL SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES S.A.C. - GLOBAL SERCO S.A.C, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 14742011-MTC/15 de fecha 26 de MORDAZA de 2011, se autorizo a la empresa denominada GLOBAL SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES S.A.C. - GLOBAL SERCO S.A.C., con RUC N° 20537039338 y domicilio en Av. MORDAZA MORDAZA N° 6707, MORDAZA y tercer piso, Urbanizacion San MORDAZA, Distrito de Comas, Provincia y Departamento de MORDAZA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teoricos - practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir; Que, mediante Resolucion Directoral N° 2659-2011MTC/15 de fecha 18 de MORDAZA de 2011, se autorizo a La Escuela para impartir los cursos de capacitacion para obtener licencia de conducir de la Clase A Categoria I; Que, mediante Parte Diario N° 026322 de fecha 02 de marzo de 2013, La Escuela presenta solicitud sobre ampliacion de autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en el MORDAZA local ubicado en: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Condorcanqui S/N, 1er y 2do piso, Barrio MORDAZA MORDAZA, Distrito, Provincia y Departamento de Huancavelica, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos y practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias I, II y III y Clase B Categoria II- c, asi como los cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor, y los cursos de Recategorizacion y Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias I, II y III; Que, mediante Oficio N° 2221-2013-MTC/15.03 de fecha 04 de MORDAZA de 2013, notificado el 05 de MORDAZA del presente ano, esta administracion advirtio las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Escuela, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles, el cual es respondido mediante Parte Diario N° 049910 de fecha 19 de MORDAZA de 2013; Que, el articulo 1° de la Ley N° 29060 senala que los procedimientos de evaluacion previa estan sujetos a silencio positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: a) Solicitudes cuya estimacion habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades economicas que requieran autorizacion previa del Estado, y siempre que no se encuentren contempladas en la Primera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final; Que, el primer parrafo del articulo 2° de la Ley N° 29060 establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideran automaticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o MORDAZA, la entidad no hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario

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