Norma Legal Oficial del día 07 de Junio del año 2013 (07/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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rehabilitar las zonas afectadas por los desastres naturales, sujeto a la disponibilidad presupuestal. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento ANEXO
NOMBRE N° 1 SNIP 251142 DEL PROYECTO "REHABILITACION DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD PEATONAL Y VEHICULAR DE LA MORDAZA MALECON ZOLEZZI Y MORDAZA MORDAZA POLAR ( 1ra y 2da CUADRA) DISTRITO DE MORDAZA MELGARAREQUIPA-AREQUIPA" 2 246884 "MEJORAMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD PEATONAL Y VEHICULAR DE LAS MZ J, ENTRE MZ J Y H, ENTRE LA MZ C, H Y G, ENTRE LA MZ G, D, E Y F Y LA MZ F DE LA URB MORDAZA MORDAZA, DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA ­ MORDAZA ­ AREQUIPA" MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 629 802.26 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA REGION PROVINCIA DISTRITO INVERSION TOTAL DEL PROYECTO 1 386 246.25

El Peruano Viernes 7 de junio de 2013

2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, Rio Doble solicita se incluya en el Cuadro N° 3 del Articulo 1° de la Resolucion el Cargo por Prima correspondiente a la Central Hidroelectrica Las Pizarras. 2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

946990-1

Que, Rio Doble senala que, como empresa adjudicataria de la Primera Subasta de Suministro de Electricidad con Recursos Energeticos Renovables, suscribio un Contrato de Suministro con el Ministerio de Energia y Minas, presentando en dicha oportunidad el Cronograma de Ejecucion de Obras en el que indico como fecha de operacion comercial de la Central Hidroelectrica Las Pizarras el 31 de diciembre de 2012. Agrega la recurrente que, debido a un evento de fuerza mayor que le impedia cumplir con la fecha de inicio de la operacion comercial, posteriormente solicito al Ministerio la modificacion del citado cronograma estableciendose como nueva fecha de inicio de operacion comercial el 30 de MORDAZA de 2013; solicitud que fue aprobada por el Ministerio de Energia y Minas mediante Resolucion Ministerial N° 155-2013-MEM/ DM y formalizada mediante la suscripcion de la adenda al Contrato de Suministro con fecha 26 de MORDAZA de 2013; Que, asimismo la recurrente informo que, con fecha 29 de MORDAZA de 2013, el COES aprobo el inicio de la operacion comercial de la mencionada central hidroelectrica a partir del 30 de MORDAZA de 2013, motivo por el que solicita se le considere en el Cargo por Prima para el periodo tarifario MORDAZA 2013 ­ MORDAZA 2014; Que, en virtud de lo estipulado en el primer parrafo de la Clausula 1.4.29 del Contrato de Suministro, la Prima se MORDAZA efectiva a partir del Plazo de Vigencia Tarifa de Adjudicacion, la cual, segun la Clausula 1.4.28 del citado Contrato, coincide con la fecha de puesta en operacion comercial de la central. 2.2 ANALISIS DE OSINERGMIN

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Declaran fundado, fundado en parte e infundado recursos de reconsideracion interpuestos contra la Res. N° 0532013-OS/CD, mediante la cual se fijaron Precios en MORDAZA y peajes del Sistema Principal de Transmision aplicables al periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA de 2013 y el 30 de MORDAZA de 2014
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 090-2013-OS/CD MORDAZA, 4 de junio de 2013 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2013, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN"), publico la Resolucion OSINERGMIN Nº 053-2013-OS/CD (en adelante "Resolucion"), mediante la cual se fijaron los Precios en MORDAZA y los peajes del Sistema Principal de Transmision aplicables al periodo comprendido entre 1º de MORDAZA de 2013 y el 30 de MORDAZA de 2014; Que, con fecha 29 de MORDAZA de 2013, la Empresa Electrica Rio Doble S.A. (en adelante "Rio Doble"), interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo.

Que, el Decreto Legislativo Nº 1002, Decreto Legislativo de Promocion de la Inversion para la Generacion de Electricidad con el Uso de Energias Renovables, califico como generacion con Recursos Energeticos Renovables (RER), entre otros, a las centrales hidroelectricas con una capacidad instalada no mayor de 20 MW, disponiendo algunos beneficios en calidad de incentivos para aquellas empresas que utilicen Recursos Energeticos Renovables, como son las subastas de suministro electrico para proyectos de generacion con RER; Que en el mencionado Decreto Legislativo, se dispuso que los titulares de las instalaciones a los que se aplique dicha MORDAZA, deberan colocar su energia en el MORDAZA de Corto Plazo, al precio que resulte en dicho MORDAZA, al cual se complementara con la prima fijada por OSINERGMIN, en caso que el costo marginal resulte menor que la Tarifa de Adjudicacion; Que, conforme se senala en el numeral 7.2 del Articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1002 concordado con el Articulo 61º de la Ley de Concesiones Electricas, las primas se obtendran de los aportes de los usuarios a traves de recargos en el Peaje por conexion los cuales son fijados por OSINERGMIN anualmente, y cuya entrada en vigencia se efectua los 1º de MORDAZA de cada ano. Es decir, los peajes por conexion se fijan conjuntamente con los Precios en MORDAZA y en la misma Resolucion; Que, el Contrato de Suministro suscrito entre Rio Doble y el Estado Peruano estipula el derecho a cobrar una Prima, cuando corresponda, al generador con RER, desde el inicio de la operacion comercial de su central. En ese sentido, considerando que la fecha de puesta en operacion comercial de la Central Hidroelectrica Las Pizarras ha sido el 30 de MORDAZA de 2013, la recurrente tiene derecho a que se le calcule su Prima en el siguiente Periodo Tarifario que empieza el 1° de MORDAZA de 2013; Que, en ese sentido, el calculo de las primas para los generadores con RER fue fijado en el Cuadro Nº 3 del Articulo 1º de la Resolucion, no habiendose consignado el Cargo por Prima para la Central Hidroelectrica Las Pizarras, debido a que la empresa no habia cumplido con ingresar el 31 de diciembre de 2012, conforme se establecio en la Primera Subasta de Suministro de Electricidad con Recursos Energeticos Renovables, fecha que tambien fue establecida en el Contrato de Suministro de la recurrente;

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