Norma Legal Oficial del día 07 de Junio del año 2013 (07/06/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano Viernes 7 de junio de 2013

496739
no refleja la dinamica del MORDAZA de corto plazo conforme menciona el recurrente. Por lo cual, aceptar la sugerencia de la recurrente de modificar el calculo del ingreso tarifario para reflejar la dinamica del despacho diario y de corto plazo, implica necesariamente cambiar el modelo MORDAZA por un modelo de programacion de corto plazo, que realice un despacho de las unidades de generacion en forma horaria (o de media hora) y considerando un mayor grado de detalle en la modelacion de generacion, de la red de transmision y de las curvas de la demanda diaria, asi como restricciones tecnicas y de seguridad que limitan la operacion, pero que a la larga harian engorroso realizar la programacion con un horizonte de mediano plazo. Mas aun, no se tiene en el MORDAZA un modelo con las caracteristicas mencionadas, es asi, que el COES que es el encargado de realizar tanto la programacion de mediano plazo como la programacion de corto plazo del Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN), utiliza un modelo de optimizacion para el mediano plazo (SDDP) y otro modelo de optimizacion para el corto plazo (NCP); Que, adicionalmente a esto, en el item d) del numeral 31.1 del Articulo 31° del Reglamento del Comite de Operacion Economica del Sistema (COES), se establece que los modelos matematicos que se utilizan en la elaboracion de los Precios en MORDAZA, como es el modelo MORDAZA, deben ser presentados con una anticipacion de seis (6) meses de MORDAZA del inicio de cada MORDAZA regulatorio, para su aprobacion; en este sentido, no corresponderia en esta etapa del MORDAZA regulatorio la modificacion del modelo MORDAZA como sugiere la recurrente. Asimismo, con relacion a las observaciones que pueda tener la recurrente a los ingresos tarifarios que se originan en la operacion real del sistema, corresponderia trasladar estas observaciones al COES, para que revise y analice las mismas, y en caso considere necesario, proponga la modificacion del Procedimiento Tecnico N° 24; Que, por lo anteriormente indicado, este extremo del recurso de reconsideracion debe declararse infundado. Que, finalmente, se ha expedido los Informes N° 0233-2013-GART y 212-2013-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, respectivamente, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generacion Electrica; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesion N° 15-2013 SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar fundado en parte el extremo del petitorio del recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa SN Power Peru S.A. contra la Resolucion OSINERGMIN N° 053-2013-OS/CD, relacionado con la correccion de inconsistencias en la informacion ingresada en el Modelo MORDAZA, por las razones senaladas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Declarar infundado el extremo del petitorio del recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa SN Power Peru S.A. contra la Resolucion OSINERGMIN N° 053-2013-OS/CD, relacionado con la correccion de la inadecuada representacion de algunas centrales hidroelectricas en el Modelo MORDAZA, por las razones senaladas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3°.- Declarar infundado el extremo del petitorio del recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa SN Power Peru S.A. contra la Resolucion

en la presente regulacion, con la finalidad de mejorar la representacion de la produccion de las referidas centrales como agrega, se debe precisar que estos valores no se encuentran en ningun documento oficial del COES, ni tampoco en los documentos que la misma empresa SN Power envia para otros fines al COES. Asi por ejemplo, en los calculos de la energia firme que anualmente presentan las empresas generadoras en cumplimiento del Procedimiento Tecnico N° 13 del COES; Que, con relacion al modelamiento de las perdidas hidraulicas de 15% que tiene la trayectoria comprendida entre el embalse de Viconga y la central de Cahua, que la recurrente observa no se ha incluido en el modelo MORDAZA, se debe precisar que esta representacion no ha sido solicitada por la recurrente para que se incluya ni dentro del ESTUDIO realizado por el Subcomite de Generadores, ni tampoco observado en las etapas de pre publicacion del presente MORDAZA de fijacion de Precios en Barra. Asimismo, se observa que el COES no considera estas perdidas hidraulicas de 15% que la recurrente solicita, lo cual se corrobora con la informacion de la misma empresa SN Power, que no lo incluye en el modelamiento de la central hidroelectrica de Cahua para el calculo de la energia firme de esta central; Que, en ese sentido, se verifica que el pedido de la recurrente de modificar el modelamiento de sus centrales Cahua y Yaupi en el modelo MORDAZA carece del sustento necesario; Que, por lo anteriormente indicado, este extremo del recurso de reconsideracion debe declararse infundado. 2.3 MODIFICAR LA METODOLOGIA CALCULO DEL INGRESO TARIFARIO 2.3.1. SUSTENTO DEL PETITORIO Que, SN Power menciona que, los Ingresos Tarifarios de las instalaciones que conforman el Sistema Principal de Transmision (SPT) y el Sistema Garantizado de Transmision (SGT), que son fijados en el Articulo 13° de la Resolucion, son obtenidos mediante un calculo teorico que omite la dinamica en el MORDAZA de corto plazo y genera un doble perjuicio economico a los generadores; Que asi mismo agrega que, los valores de Ingreso Tarifario publicados en el Cuadro N° 12 y que son remunerados por los titulares de generacion en proporcion a sus ingresos por potencia firme, difieren totalmente de los ingresos tarifarios que efectivamente perciben los generadores en las barras del SPT y SGT en la valorizacion de transferencias de energia; siendo estos habitualmente negativos. Asi por ejemplo menciona que, en el ultimo ano tarifario (2012 - 2013), el Ingreso Tarifario percibido por los generadores fue de S/. - 39,1 Millones de soles (Negativo), mientras que, de acuerdo al calculo de OSINERGMIN, el Ingreso Tarifario esperado debio ser de S/. 10,9 Millones de soles (positivo) en el mismo periodo. Por lo que, en estas circunstancias, los generadores han transferido a los transmisores un ingreso que no solo no reciben en la practica, sino que ademas constituye un egreso adicional en el MORDAZA de corto plazo realizando una perdida total de S/. 50 Millones solo en la fijacion pasada (resultante de la suma de MORDAZA transferencias); Que, en este caso, menciona que para el periodo MORDAZA 2013 a MORDAZA 2014, la Resolucion fija un ingreso tarifario esperado de S/. 15,3 Millones, el cual consideran que empeorara la situacion descrita en el parrafo precedente; por lo que senala que urge que el Regulador modifique la metodologia de calculo del ingreso tarifario a fin de que se represente mejor el escenario asumido por los generadores en el MORDAZA de corto plazo. 2.3.2. ANALISIS DE OSINERGMIN Que, con relacion al calculo de los Ingresos Tarifarios (IT), en el numeral 4.6.2 del Informe N° 0147-2013-GART se describe que los ingresos tarifarios de energia de las lineas transmision y de los transformadores de enlaces nacionales que forman parte del SPT y SGT se determinan con el modelo MORDAZA, mientras que los ingresos tarifarios de potencia son iguales a cero debido a que los factores de perdidas de potencia son iguales a la unidad para todas las barras; Que, el modelo MORDAZA que es utilizado en la regulacion de Precios en MORDAZA permite el modelamiento del sistema electrico para un horizonte de mediano plazo y, por ende, DE

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.