Norma Legal Oficial del día 07 de Junio del año 2013 (07/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano Viernes 7 de junio de 2013

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CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 28 del Resolucion Suprema N° 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, el Tribunal Registral es el Organo de MORDAZA Instancia Administrativa con competencia nacional conformado por MORDAZA descentralizadas e itinerantes; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del articulo 64 del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la SUNARP aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 139-2002-JUS, es funcion del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, de conformidad con el numeral 1 del articulo 19 del Reglamento del Tribunal Registral, aprobado por Resolucion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos Nº 263-2005-SUNARP/SN del 18 de octubre de 2005, el Pleno Registral tiene la atribucion de aprobar, modificar o dejar sin efecto los precedentes de observancia obligatoria; Que, en la sesion extraordinaria del Centesimo MORDAZA Pleno del Tribunal Registral, modalidad presencial, realizado el dia 24 de MORDAZA de 2013, se acordo dejar sin efecto un precedente de observancia obligatoria; Que, el articulo 32 del Reglamento del Tribunal Registral, prescribe que "los acuerdos del Pleno Registral que aprueben precedentes de observancia obligatoria estableceran las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ambito nacional, mientras no MORDAZA expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial firme o MORDAZA modificatoria posterior"; Que, de conformidad con el articulo 33 del Reglamento del Tribunal Registral y el articulo 158 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 126-2012-SUNARP-SN del 18 de MORDAZA de 2012, "Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el diario oficial "El Peruano", mediante Resolucion del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del dia siguiente de su publicacion en dicho diario. Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adopto el criterio, se publicaran en la pagina web de la SUNARP"; Que, en concordancia con lo expuesto, mediante Acuerdo aprobado en el Decimoquinto Pleno del Tribunal Registral, realizado el 1 y 2 de diciembre del 2005, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de enero del 2006, "el Pleno Registral emitira Acuerdos Plenarios que seran publicados en el Diario Oficial El Peruano para modificar o dejar sin efecto un precedente. No se necesitara de resoluciones que los sustenten, sin embargo debera exponerse sus fundamentos"; Estando a la facultad conferida por el articulo 7 numerales 8) y 9) del Reglamento del Tribunal Registral. SE RESUELVE:

Que en tal virtud, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Ano Fiscal 2012, en las que se preve la prohibicion de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectuen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el MORDAZA de la negociacion de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones economicas y financieras y las acciones de promocion de importancia para el Peru; Que asimismo, el numeral 2 de la Septima Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29816, establece que mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT autorizara los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolucion de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje del trabajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del 25 al 30 de junio de 2013; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aereos que incluye la Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viaticos; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N.os 27619 y 29816, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Resolucion de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal u) del Articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el viaje del trabajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas del 25 al 30 de junio de 2013, para participar en las Sesiones 121°/122° del Consejo de Cooperacion Aduanera de la OMA, a realizarse en la MORDAZA de Bruselas, Reino de Belgica. Articulo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran con cargo al Presupuesto del 2013 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes (incluye la Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto - TUUA) US $ Viaticos US $

1 864,30 2 700,00

Articulo 3°.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador debera presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4°.- La presente resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 946679-1

Articulo Unico.- Disponer la publicacion del acuerdo plenario que deja sin efecto el precedente de observancia obligatoria adoptado en la sesion del Centesimo MORDAZA Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizado el dia 24 de MORDAZA de 2013. ACUERDO PLENARIO Dejar sin efecto el precedente aprobado en el XXII Pleno del Tribunal Registral, sesion ordinaria realizada en los dias 18, 19 y 20 de diciembre de 2006, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 24 de enero de 2007: "Para independizar secciones de propiedad exclusiva que no tengan acceso directo a la via publica o a zonas comunes, se requiere constituir servidumbre de paso. Criterio adoptado en la Resolucion Nº 190-2001-SUNARP-ORLC/ TR del 30 de MORDAZA de 2001". Fundamentos del Acuerdo adoptado: En el pleno CV hubo opinion mayoritaria en el sentido que si se iba a tomar una decision acerca de la previa constitucion de la servidumbre de paso cuando el acto a

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Dejan sin efecto precedente de observancia obligatoria aprobado en el XXII Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP
RESOLUCION DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL N° 151-2013-SUNARP/PT MORDAZA, 03 de junio de 2013

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