Norma Legal Oficial del día 07 de Junio del año 2013 (07/06/2013)


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inscribir involucrara predios mediterraneos, ello pasaba necesariamente por establecer un tratamiento uniforme y general que no excluyera al regimen de propiedad exclusiva y propiedad comun. En este sentido se ha aquilatado la circunstancia que a traves de los anos trascurridos desde la aprobacion del precedente sobre servidumbre de paso, se habian dado diversas resoluciones que comprendian supuestos similares, que podrian dividirse esquematicamente del modo siguiente: a) Solicitudes de inscripcion de subdivisiones e independizaciones que comprendian predios mediterraneos. b) Solicitudes de inscripcion de transferencias de propiedad y otros actos juridicos que comprendian predios mediterraneos. Para estos supuestos se emitieron resoluciones que en algunos casos confirmaban las denegatorias de inscripcion, mientras no se constituyera la servidumbre de paso (Resolucion N° 1136-2010-SUNARP-TR-L del 6/8/2010, donde incluso se cita el precedente aprobado en el Pleno XXII como fundamento para la confirmacion), y en otros revocaban dichas denegatorias (Resolucion N° 026-2011-SUNARP-TR-T del 21/1/2011, Resolucion N° 1560-2012-SUNARP-TR-L del 25/10/2012). Por ello es que se ha planteado el debate respectivo para asumir una posicion uniforme sobre la cuestion, es decir, si sera necesario o no constituir una servidumbre de paso cuando se solicite la inscripcion de actos que involucren predios mediterraneos, sin importar que se trate de predios sujetos al derecho comun o predios sujetos a regimenes especiales, como el regimen de propiedad exclusiva y propiedad comun. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALAMO MORDAZA Presidente del Tribunal Registral 946991-1

El Peruano Viernes 7 de junio de 2013

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Prorrogan funcionamiento, convierten y reubican organos jurisdiccionales transitorios y de descarga procesal, y disponen otras acciones administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 098-2013-CE-PJ MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2013 VISTOS: Los Oficios Nros. 147 y 159-2013-P-CNDP-CE/PJ, cursados por el Presidente de la Comision Nacional de Descarga Procesal, e Informe N° 24-2013-GO-CNDPCE/PJ, elaborado por el Gerente Operacional de la citada comision, relacionado a la evaluacion de organos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal con vencimiento de plazo de funcionamiento al 31 de MORDAZA de 2013. CONSIDERANDO: Primero. Que la facultad de prorrogar, convertir y reubicar organos jurisdiccionales, asi como aprobar la demarcacion de los Distritos Judiciales y la modificacion de sus ambitos de competencia territorial, conforme a lo

dispuesto en el inciso 25) del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, es una funcion que constitucionalmente mediante Ley ha sido conferida a este Organo de Gobierno, por lo que su puesta en practica a traves de resoluciones administrativas constituyen actos de administracion. Segundo. Que la Resolucion Administrativa Nº 029-2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008, y sus modificatorias, establece que la finalidad de la Comision Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; y proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan hacer viable dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comision Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de dichos organos jurisdiccionales materia de evaluacion. Tercero. Que por Resolucion Administrativa N° 0312012-CE-PJ, del 2 de marzo de 2012, y sus modificatorias, se aprobo la Directiva N° 001-2012-CE-PJ "Lineamientos Uniformes de Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal", que reordena el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal, con la finalidad de establecer la correcta disposicion de medidas administrativas y la mejora de la productividad de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes materia de competencia de la Comision Nacional de Descarga Procesal. Cuarto.Que, asimismo, con la ResolucionAdministrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estandares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores; y por Resolucion Administrativa N° 062-2013-CE-PJ, del 3 de MORDAZA de 2013, se aprobaron los estandares de produccion de expedientes resueltos de organos jurisdiccionales que no son sedes principales de Cortes Superiores, y se dispone en relacion a las Corte Superiores de Justicia del MORDAZA que los destaques, reubicaciones o encargos de funciones jurisdiccionales a labores administrativas no estan permitidos, salvo peticion sustentada a la Comision Nacional de Descarga Procesal, la cual se encargara de aprobar o desestimar el pedido. Quinto. Que, en ese contexto, por Resolucion Administrativa N° 011-2013-P-CE-PJ, del 25 de febrero de 2013, se prorrogo el funcionamiento de diversos organos jurisdiccionales de descarga procesal hasta el 31 de MORDAZA del ano en curso, disponiendose ademas que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal cumplan con monitorear el funcionamiento y produccion de los organos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, asi como emitir informe de la labor realizada por los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Sexto. Que del analisis de la informacion estadistica oficial, se observa que a nivel nacional la produccion de ciertos organos jurisdiccionales es menor al estandar establecido y en ese sentido las Comisiones Distritales de Descarga Procesal deben avocarse a impulsar mayor eficiencia de estos organos jurisdiccionales con produccion menor al estandar o estudiar las posibles causas que conlleven a obtener dicho resultado, debiendo informar y plantear soluciones tecnicas a la Gerencia Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal. Setimo. Que la Comision Nacional de Descarga Procesal ha consolidado las solicitudes de las Cortes Superiores de Justicia y ha realizado la evaluacion de las propuestas en base a la informacion estadistica registrada y disponible en los Sistemas Informaticos del Poder Judicial a la fecha, asi como en base a los datos del Inventario Nacional, estableciendo asi la capacidad operativa de cada Corte Superior en la administracion de organos jurisdiccionales y la capacidad de optimizacion de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Octavo. Que mediante Informe N° 24-2013-GOCNDP-CE/PJ, elaborado por el Gerente Operacional de la Comision Nacional de Descarga Procesal, y Oficios Nros. 147 y 159-2013-P-CNDP-CE/PJ, cursados por el Presidente de la citada comision, se establecen

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