Norma Legal Oficial del día 07 de Junio del año 2013 (07/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Viernes 7 de junio de 2013

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modificacion del Codigo Penal Modificase el articulo 315 del Codigo Penal, el cual queda redactado en los siguientes terminos: "Articulo 315.- Disturbios El que en una reunion tumultuaria, atenta contra la integridad fisica de las personas y/o mediante violencia causa grave dano a la propiedad publica o privada, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de seis ni mayor de ocho anos. Sera sancionado con la misma pena cuando los actos descritos en el primer parrafo se produzcan con ocasion de un espectaculo deportivo, o en el area de influencia deportiva. Si el atentado contra la integridad fisica de las personas causa la muerte, la conducta es calificada como asesinato, con la pena prevista en el articulo 108 del Codigo Penal. En los actos en que el agente utilice indebidamente prendas o simbolos distintivos de las Fuerzas Armadas o de la Policia Nacional del Peru, la pena privativa de la MORDAZA sera no menor de ocho ni mayor de diez anos." SEGUNDA. Modificacion de la Ley 28036, Ley de Promocion y Desarrollo del Deporte Incorporanse el inciso 10 al articulo 9, y los incisos 15 y 16 al articulo 11 de la Ley 28036, Ley de Promocion y Desarrollo del Deporte, en los terminos siguientes: "Articulo 9º.- Estructura organica El Instituto Peruano del Deporte (IPD) esta conformado por los siguientes organos: (...) 10. La Direccion de Seguridad Deportiva. Articulo 11º - Funciones del Consejo Directivo Son funciones del Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte (IPD) las siguientes: (...) 15. Designar al Director de Seguridad Deportiva del Instituto Peruano del Deporte. 16. Resolver, en MORDAZA instancia, las apelaciones presentadas contra las resoluciones de sanciones emitidas por el Director de Seguridad Deportiva del Instituto Peruano del Deporte." DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA. Derogatoria Derogase la Ley 26830, Ley de Seguridad y Tranquilidad Publica en Espectaculos Deportivos. GLOSARIO DE TERMINOS La presente Ley considera las definiciones siguientes:

c) d) e)

f)

g) h)

i) j)

Promover e impulsar programas de prevencion contra la violencia en los deportes en todos los niveles educativos. Promover programas de investigacion sobre las causas y los efectos de la violencia en el deporte. Coordinar con los sectores del Estado, en caso amerite su participacion en los eventos deportivos, en materia de prevencion de la violencia en el deporte. Coordinar las disposiciones que en materia de seguridad en los espectaculos publicos dicten los gobiernos regionales, en cuanto puedan afectar las politicas de la comision sobre prevencion de la violencia en los eventos deportivos. Promover la reglamentacion de la actuacion de las autoridades de seguridad en los espectaculos deportivos. Promover la actualizacion de los manuales de inspecciones tecnicas de los recintos deportivos en el MORDAZA, de acuerdo con la reglamentacion internacional, para todas las disciplinas deportivas. Disenar MORDAZA estadisticos y publicar anualmente los datos sobre hechos de violencia en los espectaculos deportivos. Promover el otorgamiento a nivel nacional del Premio Anual a los Valores del Deporte.

Articulo 31. Financiamiento de campanas educativas La programacion y ejecucion de las campanas educativas y preventivas tendientes a evitar la violencia en escenarios deportivos, a traves de la prensa, radio, television, asi como en escuelas, colegios, universidades y demas centros de ensenanza, es con cargo a los recursos de cada una de las entidades. Articulo 32. Participacion de los auspiciadores Los auspiciadores, en resguardo de su MORDAZA y nombre, deben exhortar a los clubes deportivos que auspician para que tomen las previsiones del caso y asi resguardar la seguridad en el recinto deportivo y evitar la violencia en los espectaculos deportivos que auspicien. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Reglamentacion El Poder Ejecutivo, dentro de los sesenta (60) dias habiles de la vigencia de la presente Ley, aprueba el reglamento. SEGUNDA. Vacatio legis y vigencia La presente Ley entra en vigencia a los noventa (90) dias posteriores a su publicacion, con excepcion de las disposiciones complementarias finales, que entran en vigencia al dia siguiente de su publicacion. TERCERA. Implementacion progresiva El Instituto Peruano del Deporte implementa progresivamente en los recintos deportivos bajo su administracion a nivel nacional los sistemas de vigilancia, la numeracion de los asientos y los medidores del grado de alcohol en la sangre y dicta los lineamientos para su cumplimiento en los recintos privados, los cuales deberan ser facilitados por las federaciones responsables involucradas y, en caso corresponda, de manera mancomunada con los duenos de los palcos. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA UNICA. Plazo de empadronamiento El plazo para el empadronamiento de los integrantes de las barras de las organizaciones deportivas, conforme a lo senalado en la presente Ley, es de noventa (90) dias habiles contados a partir de la publicacion de la presente Ley.

1. 2.

3. 4.

5. 6.

Area de influencia deportiva. Esta constituida por el perimetro de cinco cuadras alrededor de los escenarios deportivos. Barra. Grupo de hinchas empadronados en un club deportivo profesional y que gozan o pueden gozar, por dicha condicion, de beneficios otorgados por este. Barrista. Integrante de una barra. Deporte profesional. El conjunto de actividades deportivas remuneradas definidas en los articulos 57 y 58 de la Ley 28036, Ley de Promocion y Desarrollo del Deporte. Escenarios deportivos. Infraestructura fisica en la que se realiza actividad deportiva reconocida por el Estado. Espectaculo deportivo profesional. Toda practica de un deporte reconocida por el Estado, competitiva o no, de caracter nacional

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