Norma Legal Oficial del día 07 de Junio del año 2013 (07/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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2. MORDAZA MOZZO, MORDAZA MORDAZA JUEZ ESPECIALIZADO CIVIL DE MORDAZA CHIMBOTE 3. ALZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA JUEZ ESPECIALIZADO CIVIL DE MORDAZA CHIMBOTE ­

El Peruano Viernes 7 de junio de 2013

Nacional de la Magistratura, remitiendose MORDAZA de la presente resolucion, al senor Fiscal de la Nacion. Registrese, comuniquese y publiquese.

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MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 945793-2

Decimo Setimo.- Proceder a la proclamacion, juramentacion y entrega de titulos de nombramiento, en acto publico del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiendose MORDAZA de la presente resolucion, al senor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 945793-1 RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 158-2013-CNM MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2013 VISTO: El Informe N° 026-2013-CPSN-CNM de la Comision Permanente de Seleccion y Nombramiento, mediante el cual eleva el Cuadro de Meritos de los Candidatos en Reserva del Ministerio Publico de la Convocatoria N° 0032011-SN/CNM ­ Grupos I, II y III; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura publico con fecha 5 de junio, 2 de agosto y 26 de noviembre de 2012, los MORDAZA de aptos de Candidatos en Reserva del Ministerio Publico de la Convocatoria N° 003-2011SN/CNM ­ Grupos I, II y III, conforme a lo previsto por el articulo 65°, numeral 65.4 de la Ley de MORDAZA Judicial; Que, la Fiscalia de la Nacion, mediante Oficios N° 430-2011-MP-FN del 07 de noviembre de 2011 y N° 77322012-MP-FN-OREF del 20 de diciembre de 2012; informo de la existencia de plazas vacantes de fiscales adjuntos superiores y fiscales provinciales a nivel nacional; por lo que, corresponde someter a votacion el nombramiento de los Candidatos en Reserva en dichas plazas, en el MORDAZA de la Convocatoria N° 003-2011-SN/CNM ­ Grupos I, II y III; Que, el Pleno del Consejo, en sesion del 15 de MORDAZA de 2013, teniendo en cuenta el referido Cuadro de Meritos de los Candidatos en Reserva procedio al nombramiento de Fiscales Adjuntos Superiores del Distrito Judicial de MORDAZA y Fiscales Provinciales del Distrito Judicial de Huaura; disponiendo que la proclamacion, juramentacion y entrega de titulo, se realice en acto publico; Que, en cumplimiento de los acuerdos adoptados en dicha sesion y en uso de las facultades conferidas por los articulos 150° y 154° inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, y los articulos 14° y 65.4 de la Ley de MORDAZA Judicial; y los articulos 2° y 3° incisos b), d), 1) y g) de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley N° 26397; SE RESUELVE: Primero.- Nombrar en el Distrito Judicial de Lima: 1. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA FISCAL ADJUNTO SUPERIOR ESPECIALIZADO EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE MORDAZA Segundo.- Nombrar en el Distrito Judicial de Huaura: 1. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA FISCAL PROVINCIAL PENAL (CORPORATIVO) DE BARRANCA Tercero.- Proceder a la proclamacion y entrega de titulos de nombramiento, en acto publico del Consejo

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Excluyen al distrito de Amantani, provincia y departamento de MORDAZA, de las circunscripciones convocadas por la Res. Nº 196-2013-JNE, en donde se llevara a cabo la MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Municipales 2013
RESOLUCION Nº 540-2013­JNE Expediente Nº J-2012-757 AMANTANI - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, seis de junio de dos mil trece VISTA la Resolucion Gerencial Nº 000001-2013/ GRE/RENIEC emitida por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil el 3 de junio de 2013, puesta en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones, mediante Oficio Nº 001166-2013/SGEN/RENIEC, de fecha 4 de junio de 2013. ANTECEDENTES Con fecha 25 de MORDAZA de 2013, por medio del Oficio Nº 561-2013-PJM-2S-CSJPU/PJ, el Primer Juzgado Mixto de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA requirio al MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante JNE) a que cumpla con el mandato contenido en la sentencia recaida en el Expediente Nº 01860-2012-0-2101-JMCI-01, de fecha 8 de MORDAZA de 2013, sobre el MORDAZA de MORDAZA seguido por MORDAZA MORDAZA Pacompia. La sentencia en cuestion declaro fundada su pretension de afectacion al derecho del debido MORDAZA en el procedimiento de verificacion de firmas llevado a cabo por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (en adelante Reniec) para el distrito de Amantani, provincia y departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de la MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Municipales 2013, a efectuarse el 7 de julio. Con fecha 23 de MORDAZA de 2013, el Pleno de este Supremo Tribunal Electoral acordo que en tanto el JNE no era parte en dicho MORDAZA constitucional, conforme a los terminos de la misma sentencia, y en virtud de la Resolucion Nº 4, por la que se declaro su falta de legitimidad para obrar pasiva, establecio que el organo electoral obligado a dar cumplimiento a lo resuelto en la sentencia de MORDAZA era el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, exhortandole a emitir la resolucion correspondiente. Dicho acuerdo fue puesto en conocimiento del jefe nacional del Reniec a traves del Oficio Nº 547-2013-P/JNE, del 31 de MORDAZA de 2013. Con fecha 3 de junio de 2013, el Reniec emitio la Resolucion Nº 000001-2013/GRE/RENIEC, mediante la cual declaro inaplicable y sin efecto legal la MORDAZA de verificacion de firmas que expidio el 31 de MORDAZA de 2012, a proposito del procedimiento de verificacion de firmas de adherentes a la revocatoria del MORDAZA y regidores de la Municipalidad Distrital de Amantani, provincia y departamento de Puno. CONSIDERANDOS 1. Conforme a lo previsto en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos,

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