Norma Legal Oficial del día 07 de Junio del año 2013 (07/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano Viernes 7 de junio de 2013

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y en el MORDAZA institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 947013-1

articulos 8 y 21, este ultimo modificado por la Ley Nº 29313, respecto de las solicitudes de revocatoria del mandato de autoridades municipales que hayan sido presentadas ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales y que cumplan con los requisitos formales, el MORDAZA Nacional de Elecciones debe convocar a consulta electoral. 2. En tal sentido, a traves de la Resolucion Nº 1962013-JNE, el MORDAZA Nacional de Elecciones convoco a la MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Municipales 2013, en 126 circunscripciones, para el dia MORDAZA 7 de MORDAZA de 2013, en donde incluyo al distrito de Amantani, provincia y departamento de Puno. Sin embargo, en el considerando MORDAZA de dicha resolucion, el JNE hizo una mencion especial para el caso de Amantani, dado que a la fecha de la expedicion de la referida resolucion, existia una medida cautelar en un MORDAZA de MORDAZA, que dejaba sin efecto la MORDAZA de verificacion de firmas emitida por el Reniec para dicho distrito. Asi, entendio que, en tanto la medida cautelar solo implicaba una medida provisional, este Supremo Tribunal Electoral consideraba pertinente efectuar la convocatoria, pues dicha decision podia ser modificada como consecuencia de la resolucion del fondo de la controversia discutida en dicho MORDAZA constitucional. 3. Posteriormente, teniendo a la vista que la sentencia que resolvia la cuestion de fondo quedo consentida por no haber sido impugnada oportunamente por el Reniec, como declara la Resolucion Nº 9 del MORDAZA de MORDAZA, y contra la cual se declaro improcedente el recurso de nulidad interpuesto por el Reniec, como consta en la Resolucion Nº 11, del 10 de MORDAZA, estas situaciones fueron puestas en conocimiento de la secretaria general del MORDAZA Nacional de Elecciones por parte de la secretaria general del Reniec, mediante Oficio Nº 0001059-2013/SGEN/RENIEC. 4. En vista de ello, el JNE, mediante acuerdo del Pleno, del 23 de MORDAZA de 2013, establecio que el organo electoral obligado a dar cumplimiento a lo resuelto en la referida sentencia era el Reniec, exhortandole a emitir la resolucion correspondiente. Asi, con fecha 3 de junio de 2013, dicho organo emitio la Resolucion Gerencial Nº 000001-2013/GRE/RENIEC, a traves de la cual declaro inaplicable y sin efecto legal la MORDAZA de verificacion de firmas que expidio el 31 de MORDAZA de 2012, a proposito del procedimiento de verificacion de firmas de las listas de adherentes a la solicitud de revocatoria del MORDAZA y regidores del distrito de Amantani, provincia y departamento de MORDAZA, decision que nos fue comunicada mediante Oficio Nº 0011662013/SGEN/RENIEC, de fecha 4 de junio de 2013. 5. En consecuencia, habiendo quedado invalidado el procedimiento de verificacion de firmas que efectuo el Reniec para el distrito de Amantani, por el mismo organo que expidio la MORDAZA de verificacion de firmas, en atencion al mandato judicial, corresponde excluir a este distrito de la MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Municipales 2013. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- EXCLUIR al distrito de Amantani, provincia y departamento de MORDAZA, de las circunscripciones convocadas por la Resolucion Nº 196-2013-JNE, en donde se llevara a cabo la MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Municipales 2013. Articulo Segundo.- PONER la presente resolucion en conocimiento del Poder Judicial, del Ministerio Publico, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economia y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, de la Contraloria General de la Republica, de la Defensoria del Pueblo, del Banco de la Nacion, del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines pertinentes. Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Aprueban MORDAZA Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil
RESOLUCION JEFATURAL N° 184-2013/JNAC/RENIEC MORDAZA, 6 de junio de 2013 VISTOS: El Memorando Nº 001130-2013/GPP/RENIEC (08MAY2013) de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto; el Informe Nº 000116-2013/GPP/ SGR/RENIEC (08MAY2013) de la Sub Gerencia de Racionalizacion de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto; el Memorando N° 001489-2013/GAD/ RENIEC (30ABR2013) de la Gerencia de Administracion; el Informe N° 000687-2013/GAD/SGCO/RENIEC (30ABR2013) de la Sub Gerencia de Contabilidad de la Gerencia de Administracion; el Informe N° 000004-2013/ SGEN/RENIEC (17MAY2013) de la Secretaria General y el Informe N° 000895-2013/GAJ/RENIEC (17MAY2013) emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26497 se creo el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, con arreglo a los articulos 177º y 183º de la Constitucion Politica del Peru, como organismo MORDAZA que cuenta con personeria juridica de derecho publico interno, goza de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera; Que el numeral 38.2 del articulo 38° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, establece como obligacion de toda entidad publica el publicar cada bienio el integro del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), bajo responsabilidad del titular del pliego, debiendose computar el precitado plazo a partir de la MORDAZA publicacion efectuada; Que mediante Resolucion Jefatural N° 857-2010/ JNAC/RENIEC (29SET2010) se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA del RENIEC, siendo dicho texto posteriormente modificado a traves de la Resolucion Jefatural N° 050-2012/JNAC/RENIEC (24FEB2012); Que mediante Resolucion Jefatural N° 124-2013/ JNAC/RENIEC (10ABR2013), se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones y la nueva estructura organica

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