Norma Legal Oficial del día 07 de Junio del año 2013 (07/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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a estandares minimos de calidad. Este derecho debe entenderse desde una doble dimension: ((a)) El derecho de todos los miembros de una determinada comunidad de no recibir por parte del Estado un tratamiento que atente contra su salud, y ((b)) El derecho de exigir del Estado las actuaciones necesarias para el goce de parte de los ciudadanos de servicios de calidad en lo relacionado a la asistencia medica, hospitalaria y farmaceutica. Que, este derecho, se encuentra desarrollado en la Ley N°26842 ­ Ley General de Salud, de la que se desprende que no solo la Salud Publica es responsabilidad primaria del Estado, sino, que ademas, es de interes publico la provision de los servicios de salud; por eso, en la determinacion de esta finalidad, los elementos esenciales que lo caracterizan, son: ((a)) Disponibilidad, que supone la obligacion de contar con centros de salud, servicios, programas y bienes suficientes para atender satisfactoriamente el derecho; ((b)) Accesibilidad, como garantia de no discriminacion, de asequibilidad economica y de informacion; ((c)) Aceptabilidad; referida a la adecuacion y oportunidad de los bienes, servicios y programas a favor de la poblacion; y, ((d)) calidad. En consecuencia, todas las acciones administrativas, deben orientarse a la tutela de los principios senalados. En ese sentido, debe priorizarse la salud publica, sobre los procedimientos administrativos formales o informales. Que, sin embargo, la RegionArequipa viene presentando serias deficiencias en dicho Sector, contraviniendo los preceptos senalados en los considerandos precedentes, razon por la cual mediante Ordenanza Regional N° 195AREQUIPA se declaro la continuidad y formalizacion del MORDAZA de Reorganizacion Administrativa y Reestructuracion Organica de la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de MORDAZA, y de todos sus Organos, Unidades y Oficinas, por un periodo de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la vigencia de la norma; siendo que dentro de la reorganizacion administrativa se habia considerado la modernizacion de los instrumentos de gestion y normativos, con la finalidad de lograr la eficiencia en el sector salud. Que, sin embargo, mediante Oficio N° 145-2013-GRA/ GRS/GR-OEPD la Gerencia Regional de Salud sobre la base del Informe N° 001-2013-GRA/GRS/GR-OEPLAN de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento y Desarrollo, solicito la suspension del MORDAZA dispuesto en la referida Ordenanza, en tanto dicha gerencia se encuentra en MORDAZA de nombramiento para los profesionales medicos conforme a la Ley N° 29682, siendo requisito para este que los cargos del personal medico a nombrar se encuentren previstos en el Cuadro de Asignacion de Personal (CAP) vigente, y que los cargos del personal que ya fue nombrado con las leyes N° 28498 y N° 28560, se encuentren en condicion de ocupados; teniendo en consideracion que el CAP vigente a la fecha (aprobado por Ordenanza Regional N° 056-AREQUIPA) no preve los cargos del personal medico a nombrar, ni considera como ocupados los cargos del personal profesional de la salud no medicos cirujanos, ni del personal tecnico asistencial y administrativo, de servicios y auxiliar asistencial. Que, asimismo, en merito al Circular N° 213-2012OGGRH/MINSA de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, mediante Informe N° 2362013-GRA/GRS/GR-OEPLAN, la Gerencia Regional de Salud, establecio que la fecha para remitir el CAP aprobado con las plazas de medicos previstas; y las de no medicos, tecnico asistencial y administrativo, de servicios y auxiliar asistencial como ocupadas; para efectos de la validacion del MORDAZA de Nombramiento a nivel nacional de las Leyes N° 28498, 28560 y 29682 vence en el mes de enero del 2013; por lo que su no aprobacion inmediata traeria como consecuencia: ((a)) el riesgo de perdida de presupuesto otorgado por el Ministerio de Economia y Finanzas, para nombramiento del personal medico por un monto aproximado a S/. 6'000,000.00 Nuevos Soles anuales aproximadamente, ((b)) reclamos laborales y acciones judiciales por parte de los interesados en el MORDAZA de nombramiento. Que, de otro lado, mediante Informe N° 237-2013-GRA/ GRS/GR-OEPLAN, la Gerencia Regional de Salud, ha puesto en conocimiento del Consejo Regional que habiendo la Directora Ejecutiva de la Red de Salud MORDAZA Caylloma remitido un informe tecnico para la creacion del MORDAZA Hospital de Majes, en el que ademas solicita la aprobacion de los documentos de gestion, tales como el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) y Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) del referido establecimiento de salud; se

El Peruano Viernes 7 de junio de 2013

concluye que: ((a)) la creacion del Hospital de Majes esta plenamente justificada por cuanto la demanda poblacional de los servicios de salud lo amerita al contar con una poblacion cercana a los cien mil habitantes y encontrarse a dos horas de un centro de mayor resolucion como los hospitales MORDAZA MORDAZA y Goyeneche, ((b)) es necesario que el Consejo Regional de MORDAZA levante temporalmente el estado de Reorganizacion y Reestructuracion en el cual se encuentra la Gerencia Regional de Salud a fin de poder aprobar los documentos de Gestion de la Gerencia Regional de Salud y sus Organos Desconcentrados, asi como el Hospital Majes; ((c)) la falta de aprobacion inmediata dela creacion del Hospital, asi como de sus documentos de gestion, traeria como consecuencia: la demora en la aprobacion presupuestal para su funcionamiento y operacion en desmedro del servicio de salud de calidad para la poblacion beneficiaria. Que, mediante Informe N° 016-2013-GRA/OPDI el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del GRA, recomendo que con la finalidad de viabilizar la creacion del Hospital Majes, la aprobacion de los proyectos de ROF y CAP de dicho Hospital, la aprobacion de la modificacion de los proyectos de CAP de la Gerencia Regional de Salud y sus Organos desconcentrados y nombramientos en aplicacion de las disposiciones contenidas en la Ley del presupuesto vigente para el ejercicio 2013; se suspenda transitoriamente el MORDAZA de reorganizacion y reestructuracion MORDAZA senalado. Que, las consideraciones MORDAZA senaladas, evidencian la urgencia y necesidad de suspender de manera temporal el MORDAZA de reorganizacion y reestructuracion en el sector salud dispuesto por la Ordenanza Regional N° 195-AREQUIPA, en tanto se apruebe el MORDAZA Cuadro de Asignacion de Personal (CAP) de la Gerencia Regional de Salud y sus organos desconcentrados para los efectos del nombramiento MORDAZA senalado, asi como para la creacion del Hospital de Majes y aprobacion de sus documentos de gestion (ROF y CAP); tomando en consideracion que las acciones MORDAZA detalladas, redundaran de manera directa en beneficio de la poblacion usuaria de los servicios de salud en la Region Arequipa. Que, entonces, por estas consideraciones, al MORDAZA de la Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralizacion; Ley N° 27867 / Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; exonerado el tramite de comision y en observancia del MORDAZA legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CRAREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA, SE ORDENA: Articulo 1°: De la suspension del MORDAZA de Reorganizacion y Reestructuracion SUSPENDER el MORDAZA de Reorganizacion administrativa y Reestructuracion organica de la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de MORDAZA y todos sus Organos, Unidades y Oficinas, dispuesto mediante Ordenanza Regional N° 195-AREQUIPA; por un periodo de quince (15) dias habiles, contados a partir de la vigencia de la presente norma. Articulo 2°: De la finalidad de la suspension temporal La suspension temporal dispuesta en el Articulo precedente, tiene como finalidad: 2.1. La aprobacion y vigencia de un MORDAZA Cuadro de Asignacion de Personal (CAP) de la Gerencia Regional de Salud y sus organos desconcentrados del Gobierno Regional de MORDAZA, para efectos del MORDAZA nombramiento del personal medico en atencion a la Ley N° 29682 y su Reglamento, y validacion del nombramiento conforme a las Leyes N° 28498 y 28560 y sus respectivos reglamentos. 2.2. La creacion del Hospital de Majes, asi como la aprobacion y vigencia de su Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) y de su Cuadro de Asignacion de Personal (CAP) a efectos de su funcionamiento y operacion. Articulo 3°: Reinicio de la Reorganizacion y Reestructuracion Culminado el plazo de suspension senalado en el Articulo 1° o en su defecto cumplida la finalidad senalada en el Articulo

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