Norma Legal Oficial del día 18 de Junio del año 2013 (18/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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Articulo 3.- Funciones La Comision tendra las siguientes funciones: a. Coordinar con la Comision Sectorial creada por Resolucion Ministerial N° 301-2013/MINSA, los aspectos referidos a los parametros tecnicos y temas correspondientes al Sector para el cumplimiento de los objetivos de la presente Comision, de modo que el trabajo de ambos colegiados sea armonico y tendiente a un objetivo comun. b. Elaborar un proyecto de reglamento de la Ley N° 30021, Ley de Promocion de la Alimentacion Saludable para Ninos, Ninas y Adolescentes, atendiendo a su naturaleza transversal. Articulo 4°.- Secretaria Tecnica La Comision Multisectorial contara con una Secretaria Tecnica, la cual recaera en la Presidencia del Consejo de Ministros. Mediante Resolucion de su titular se designara a la persona que desempene la Secretaria Tecnica. Articulo 5.- Instalacion y vigencia La presente Comision Multisectorial debera instalarse en un plazo no mayor de siete (7) dias habiles contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion Suprema. La vigencia de la Comision Multisectorial para el cumplimiento de la funcion asignada en el articulo 1° de la presente Resolucion Suprema, se extendera hasta la MORDAZA del proyecto de Reglamento de la Ley N° 30021, Ley de Promocion de la Alimentacion Saludable para Ninos, Ninas y Adolescentes, ante la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 6.- Apoyo de organos y dependencias La Comision Multisectorial contara con el apoyo que requiera para el mejor cumplimiento de sus funciones; en tal sentido, podra convocar la participacion de profesionales e instituciones publicas y privadas que MORDAZA necesarias para tales efectos. Asimismo, la Comision Multisectorial podra recibir los aportes, sugerencias y en general, cualquier iniciativa normativa o contribucion de los gremios y/ grupos de la sociedad civil a fin de coadyuvar a la consecucion del objeto que se persigue a traves de la presente norma. Articulo 7.- Funcionamiento de la Comision El cumplimiento de las funciones de la Comision Multisectorial y de la Secretaria Tecnica, no demandara recursos adicionales al Tesoro Publico. La participacion de los representantes ante la Comision Multisectorial es ad honorem. Articulo 8.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Salud, la Ministra de la Produccion, el Ministro de Agricultura y la Ministra de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud MORDAZA MORDAZA TREVINO CHAN JAN Ministra de la Produccion MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura Encargado del Despacho del Ministerio de Educacion 951518-4

El Peruano Martes 18 de junio de 2013

AGRICULTURA
Aprueban los Terminos de Referencia Comunes del Contenido Hidrico para la Elaboracion de los Estudios Ambientales
RESOLUCION JEFATURAL Nº 250-2013-ANA MORDAZA, 14 de junio de 2013 VISTO: El Informe Tecnico N° 040-2013-ANA-DGCRH/PAAE de la Direccion de Gestion de Calidad de los Recursos Hidricos; y, CONSIDERANDO: Que, segun numeral 15.3 del articulo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene como funcion dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestion integral y sostenible de los recursos hidricos; Que, de acuerdo con el articulo 81º de la citada Ley, para la aprobacion de los estudios de impacto ambiental relacionados con el recurso hidrico se debe contar con la opinion favorable de la Autoridad Nacional del Agua; Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 054 y 0602013-PCM se aprobaron disposiciones especiales con la finalidad de reducir los plazos para la ejecucion de los procedimientos que deben cumplir los proyectos de inversion publicos y privados a efectos de ejecutarlos con mayor celeridad y con menores costos, beneficiando con ello a poblacion en general, y cuya atencion resulta prioritaria; asimismo, se dispuso que la Autoridad Nacional del Agua apruebe los terminos de referencia comunes del contenido hidrico que deberan cumplirse en la elaboracion de los estudios ambientales; Que, en ese contexto, el informe del visto contiene la propuesta de los Terminos de Referencia Comunes del Contenido Hidrico para la Elaboracion de los Estudios Ambientales relacionados con el recurso hidrico, de acuerdo a las actividades productivas y de servicios, que orientara a los administrados y coadyuvara a agilizar la emision de opinion tecnica de la Autoridad Nacional del Agua en el MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 81º de la Ley de Recursos Hidricos; Que, asimismo,rN¥N¥N¥N¥ el informe del visto senala que los referidos terminos de referencia han sido previamente consensuados con las principales autoridades sectoriales involucradas en el MORDAZA de aprobacion de los estudios ambientales; asi como con los gremios representativos de los usuarios y solicita su aprobacion con eficacia anticipada al 13.06.2013, fecha en la cual se absolvio el requerimiento formulado por la autoridad ambiental competente en el MORDAZA de lo establecido en el numeral 2.1 del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0602013-PCM; Que, en consecuencia, corresponde aprobar los Terminos de Referencia Comunes del Contenido Hidrico para la Elaboracion de los Estudios Ambientales, con eficacia anticipada al 13.06.2013; y, Estando a lo opinado por la Direccion de Gestion de Calidad de los Recursos Hidricos, con los vistos de la Secretaria General y de la Oficina de Asesoria Juridica, asi como en uso de las funciones y atribuciones conferidas a este Despacho por la Ley de Recursos Hidricos, Ley Nº 29338 y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobacion de los Terminos de Referencia Comunes del Contenido Hidrico para la Elaboracion de los Estudios Ambientales Aprobar, con eficacia anticipada al 13.06.2013, los Terminos de Referencia Comunes del Contenido Hidrico para la Elaboracion de los Estudios Ambientales, contenidos en el Anexo de la presente resolucion.

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