Norma Legal Oficial del día 18 de Junio del año 2013 (18/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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CONSIDERANDO: Primero. Que el articulo 186°, inciso 5, literal b), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, MORDAZA vigente desde el ano 1993, dispone que es derecho de los Jueces percibir una remuneracion acorde con su funcion, dignidad y jerarquia. Para estos fines ha establecido expresamente que las remuneraciones de los Jueces Superiores es del 90% del total que perciban los Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; el de los Jueces Especializados y Mixtos es del 80%, y el de los Jueces de Paz Letrados es del 70%. Segundo. Que mediante Sentencia de Vista, de fecha 10 de agosto de 2011, recaida en el Expediente N° 65822009, la Tercera Sala Civil de MORDAZA confirmo la Sentencia dictada por el MORDAZA Juzgado Especializado Constitucional de MORDAZA, que declaro fundada la demanda del MORDAZA constitucional de cumplimiento iniciado por la Asociacion Nacional de Magistrados, por la cual ordeno al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial cumpla con los siguientes puntos: I) Eliminar las discriminaciones existentes en los distintos conceptos recibidos por los magistrados que impliquen la perdida de la naturaleza remunerativa de lo percibido; debiendo entregarse lo ordenado como una unidad remunerativa, y II) Entregar a los magistrados de los distintos MORDAZA del Poder Judicial una remuneracion que respete la siguiente proporcion: a) al Juez Superior, por el noventa por ciento (90%) del haber total de un Juez Supremo; b) al Juez Especializado y Mixto, por el ochenta por ciento (80%) del haber total de un Juez Supremo; y c) al Juez de Paz Letrado, por el setenta por ciento (70%) del haber total de un Juez Supremo. Tercero. Que, en este contexto, mediante Resolucion Nº 43, de fecha 22 de MORDAZA del ano en curso, el MORDAZA Juzgado Especializado Constitucional de MORDAZA requirio a este Organo de Gobierno el cumplimiento de su sentencia, confirmada por la Tercera Sala Civil de Lima. Cuarto. Que en cumplimiento del requerimiento judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 27 de noviembre de 2012 emitio la Resolucion Administrativa N° 235-2012-CE-PJ, y dispuso nivelar las remuneraciones de los Jueces Superiores, Jueces Especializados y Mixtos, y Jueces de Paz Letrados de toda la Republica, aplicando los porcentajes contemplados en el articulo 186°, inciso 5, literal b), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Quinto. Que de otro lado, es menester mencionar que desde el 18 de MORDAZA del presente ano se encuentra en "Orden del Dia" del Pleno del Congreso de la Republica, para su debate y aprobacion, el Proyecto de Ley N° 1668/2012-PJ, presentado por iniciativa de este Poder del Estado, mediante el cual se propone la "Reestructuracion de los Ingresos de los Jueces", de conformidad con el mandato establecido, entre otras, en la Ley N° 29818 - Ley que dispone la constitucion de una comision encargada de evaluar la situacion de los ingresos de los jueces a que se refiere el articulo 1° de la Ley N° 29718. No obstante ello, y pese a que el citado proyecto legislativo ha sido materia de agenda de las sesiones del Pleno del Congreso, del 2 de MORDAZA y 16 de MORDAZA del ano en curso como puntos 41 y 42, respectivamente, hasta la fecha no ha sido objeto del debate previsto que permita, en consonancia con la ley, su aprobacion. Siendo asi, y sin perjuicio de lo senalado precedentemente, resulta evidente que dicha iniciativa constituye un importante elemento a considerar en el analisis de la problematica relacionada con la formulacion de acciones y propuestas para la nivelacion de las remuneraciones de los Jueces del Poder Judicial. Sexto. Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 82°, inciso 23, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, es funcion y responsabilidad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial asegurar el pago integro de las remuneraciones de los jueces y demas servidores del Poder Judicial, segun lo establecido en la citada ley. Setimo. Que, en ese sentido, teniendo en cuenta lo senalado precedentemente, en el MORDAZA de la Primera Reunion Anual 2013 de Presidentes de Cortes Superiores de Justicia, con los Jefes de las Oficinas de Administracion Distrital, realizado en la MORDAZA de MORDAZA los dias 19 y 20 de MORDAZA del ano en curso, el dia 20 del mismo mes y ano se dispuso la conformacion de una Comision de Trabajo para analizar la problematica y formulacion de acciones y propuestas para la nivelacion de las remuneraciones de los Jueces del Poder Judicial, integrada por el Presidente

El Peruano Martes 18 de junio de 2013

del Poder Judicial, y por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Tacna, a fin que se adopten las medidas y acciones respecto a lo dispuesto en el requerimiento del organo jurisdiccional. En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades, teniendo en cuenta el acuerdo adoptado en la Primera Reunion Anual 2013 de Presidentes de Cortes Superiores de Justicia, con los Jefes de las Oficinas de Administracion Distrital, llevado a cabo en la MORDAZA de Huaraz. RESUELVE: Articulo Primero.- Ejecutar el acuerdo adoptado el dia 20 de MORDAZA del ano en curso en la Primera Reunion Anual 2013 de Presidentes de Cortes Superiores de Justicia, con los Jefes de las Oficinas de Administracion Distrital, llevado a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, por la que se dispuso la conformacion de una Comision de Trabajo para analizar la problematica y formulacion de acciones y propuestas para la nivelacion de las remuneraciones de los Jueces del Poder Judicial; y, en consecuencia, formalicese la Comision de Trabajo, la misma que estara integrada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente del Poder Judicial, quien la presidira; y por los doctores Edhin MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Wilbert MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Corante MORDAZA y MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Tacna, respectivamente. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, Gerencia General del Poder Judicial y al Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 951123-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen cierre de turno de diversos organos jurisdiccionales del Distrito Judicial de MORDAZA y dictan disposiciones complementarias
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 651-2013-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 17 de junio del 2013 VISTA: La Resolucion Administrativa N° 101-2013-P-CSJLI/ PJ de fecha 12 de junio del ano en curso; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Administrativa de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto convertir y reubicar los siguientes organos jurisdiccionales: el 59° Juzgado Especializado en lo Penal Permanente de MORDAZA en el 1° Juzgado de MORDAZA y Seguridad Vial Permanente; el 13° Juzgado Especializado en lo Civil Permanente en el 2° Juzgado de MORDAZA y Seguridad Vial Permanente; el 2° Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA en el 1° Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA y Seguridad Vial Permanente y; el 5° Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA en el 2° Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA y Seguridad Vial Permanente.

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